ORDENANZA N° 1981-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DESCUBIERTO BANCARIO EN FORMA TEMPORARIA.
ANTECEDENTES
Ordenanza 669-CM-91: Reglamento de Contabilidad.
FUNDAMENTOS
Las Ordenanzas 1904-CM-09 y 1948-CM-09 perderán vigencia fuera del período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante, circunstancia que impone la necesidad de proponer la continuidad del modelo financiero utilizado por el Estado Municipal, en virtud de ser idénticas las circunstancias fácticas existentes al momento de sanción de la misma.
Asimismo, el cierre del año impone un deber de previsión en materia de descubiertos bancarios, en virtud de la necesidad de realizar un flujo de fondos para pago de aguinaldos y salarios; máxime ante el mayor compromiso de los recursos extra jurisdiccionales por las retenciones de aportes y contribuciones por aguinaldos.
Es asimismo importante destacar que frente al nuevo proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2010 el Gobierno debe tomar todas las precauciones posibles a fin de preservar el pago de salarios cuya condición y prioridad hubo sido reiteradamente expuesta.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz y Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini.
El proyecto original Nº 514/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se suspende por fuerza mayor (artículo 27, Ordenanza 1611-CM-06), la vigencia del artículo 54, inciso b) de la Ordenanza 669-CM-91, por el plazo de seis (6) meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010. |
Art. 2°) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 55 de la Ordenanza 669-CM-91 (Reglamento de Contabilidad) a utilizar el descubierto bancario con el agente oficial, hasta el monto máximo equivalente al 4% del presupuesto vigente.
|
Art. 3º) |
Condición: el artículo precedente podrá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo bajo condición de disminución de la exposición bancaria de la municipalidad de San Carlos de Bariloche al uno por ciento (1%) de descubierto en relación a los recursos del presupuesto vigente al día inmediato anterior a la finalización de los períodos mensuales.
|
Art. 4º) |
Se abrogan las Ordenanzas 1904-CM-09 y 1948-CM-09.
|
Art. 5º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|
|
|