ORDENANZA N° 1976-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELAS 19-2P-P-10-02C /02D /02B /01D Y AUTORIZAR PLANTEO URBANÍSTICO PARCELAS 19-2P-P-10-02C, 19-2P-P-10-01D Y 19-2P-003-1B.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Código de Planeamiento ´80, Ordenanza 169-I-79 y ordenanzas complementarias.
Código de Edificación, Ordenanza 211-I-79, modificado por ordenanza 1782-CM-07.
Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.
Ordenanza 470-CM-95: Se aprueba el reglamento de la Ordenanza 418-CM-94.
Ordenanza 546-CM-95: Código Urbano 1995.
Ordenanza 1084-CM-00: Otorgamiento visto bueno municipal planos mensura deslinde y amojonamiento con unificación y fraccionamiento barrio El Pilar II.
Ordenanza 1741-CM-07: Derogar inciso 17.3.2 D de las misiones y funciones de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal del Código de Planeamiento (Ordenanza 418-CM-94). Modificar ordenanza 470-CM-95.
Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de audiencias públicas.
Ordenanza 1825-CM-08: Establecer la Emergencia Habitacional en el ejido de San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 1835-CM-08: Propuesta de Parámetros Urbanísticos en la Delegación Municipal Pampa de Huenuleo - Unidad de Gestión (U.A.G.) Cerro Ventana (D.M.P.H. - U.A.G.C.V.).
Resolución 2051-I-09: Convocatoria a audiencia pública para la propuesta presentada.
Dictamen de Opinión Técnica de Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal de fecha 1 de junio de 2009.
Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, del Bloque Frente para la Victoria.
Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, del Bloque Concertación.
Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, Bloque ARI.
Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, Bloque Partido Socialista.
Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, Bloque Partido Provincial Rionegrino.
Dictamen de Ampliación de Dictamen Nº 03-09, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 28 de septiembre de 2009, firmado por unanimidad (Bloque Frente para la Victoria, Bloque Concertación, Bloque ARI, Bloque Partido Socialista, Bloque Partido Provincial Rionegrino).
Dictamen de Asesoría Letrada 109-AL-09. Cumplimiento a la audiencia pública, según Ordenanza 1744-CM-07.
FUNDAMENTOS
La propuesta se desarrolla en una superficie total de 335,451562 has, se restaron 4 has. en cumplimiento de lo normado por la Ordenanza 1835-CM-08, conformadas por tres parcelas (19-2P-P-10-02C, 19-2P-P-10-01D y 19-2P-003-1B; 253.6939 has, 40.012962 has. y 45,7447 has respectivamente. Dichas parcelas se ubican en la Delegación Municipal Pampa de Huenuleo, Unidad de Gestión Ambiental Cerro Ventana, y la Ordenanza 1835-CM-08, es la normativa en vigencia en el área de afectación, que establece: Zonificación, Usos y Subdivisión del Suelo indicativos y sujetos a expresión definitiva conforme al procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche.
Los Indicadores Urbanísticos y el Planteo Urbanístico son sometidos al tratamiento por Rango Temático III del Manual de Gestión Técnico Administrativo, anexo II de la Ordenanza 470-CM-95 en el seno del Consejo de Planificación Municipal y a la decisión del Concejo Municipal a través de una ordenanza como instrumento necesario para normar aspectos no vigentes en el Código Urbano ´95, hoy vigente en cuanto a usos para la UG 3c Pampa de Huenuleo, el cual establece la zonificación y usos del sector y cuyos indicadores urbanos en No Coincidencia son los que establecen el Código de Planeamiento del ´80.
El Expediente, antes de ser promulgada la Ordenanza 1835-CM-08, tuvo las siguientes actuaciones:
· Con fecha 2 febrero de 2007, por Nota 171-02-07, el propietario solicita a la Subsecretaría de Planeamiento los usos y parámetros urbanísticos correspondientes a la parcela.
· Por Nota 110-ssp-07, de fecha 7 de marzo de 2007, la Subsecretaría de Planeamiento expresa que la zonificación e indicadores urbanísticos se encuentran en la normativa vigente. Debido que los indicadores urbanísticos vigentes del Código del Planeamiento no se corresponden con los del Código Urbano y debido a la escala de intervención, se sugiere presentar una caracterización ambiental de la parcela proponiendo la localización de los usos requeridos de acuerdo a la potencialidad de la misma. Se agrega que los indicadores urbanísticos deberán ser aprobados por Ordenanza.
· En Nota 650-en-07, de fecha 28 de marzo de 2007, se presenta la Consulta Preliminar y se solicita información sobre la zonificación y los parámetros urbanos que corresponden a la parcela. Se adjunta documentación: libre deuda municipal, caracterización ambiental preliminar, memoria descriptiva, relevamiento topográfico, conectividad, estructura vial, zonificación urbana, altimetría, vegetación, fraccionamiento, parcelas.
· En Nota 212-ssp-07, de fecha 27 de abril de 2007, la ex Subsecretaría de Planeamiento informa que la zona del proyecto está sujeta a revisión en cuanto límites, factores de ocupación, usos y densidades y adjunta copia de las sub-áreas con el fin de que el proyecto las incluya y considere.
· En Nota 873-en-07, de fecha 2 de mayo de 2007, se realiza la presentación del proyecto de fraccionamiento -planos fraccionamiento y parcelas, conjunto urbano, circulación y caminos, altimetría, vegetación, zonificación del C.U., cuestionario preliminar ambiental y memoria descriptiva del proyecto- en la ex Subsecretaría de Planeamiento.
· En Nota 10-ssp-07, de fecha 21 de mayo de 2007, la ex Subsecretaría de Planeamiento informa al propietario los alcances del análisis realizado respecto de la presentación precedente -no se evalúa superficie de parcelas, factores de ocupación y densidades-. Y se realizan algunas observaciones particulares en relación a la reserva fiscal y espacios verdes.
· En Nota 500-ssp-07, de fecha 10 de octubre de 2007, la ex Subsecretaría de Planeamiento reitera lo expuesto en nota 110-ssp-07 y agrega que, en virtud de la necesidad de contar con parámetros urbanísticos diferentes a los propuestos por la normativa vigente, se deberá tener en cuenta aspectos relacionados con la infraestructura, provisión y trazado y ejecución de servicios públicos.
· En Nota 2109-en-07, de fecha 22 de octubre de 2007, el apoderado del emprendimiento denominado Dos Valles, presenta nota a la ex Subsecretaría de Planeamiento acordando con lo observado en nota 500-ssp-07.
· En Nota 2129-en-07, de fecha 24 de octubre de 2007, el propietario presenta Carta de Intención para realizar un Convenio Marco con la Municipalidad a los efectos de obtener los indicadores urbanísticos destinados a desarrollar el Proyecto Dos Valles y demás aprobaciones municipales que permitan dar comienzo a las obras de infraestructura en las parcelas y comprometer la realización de determinadas obras destinadas a la resolución de la problemática social, de infraestructura y equipamiento de barrios vecinos. Se agrega que el emprendimiento se tratará según lo establecido en el Código Urbano, para lo cual se deberá elevar proyecto de Ordenanza y se adjunta Carta de apoyo de la junta vecinal Pilar I y II.
· En Nota 534-ssp-07, de fecha 29 de octubre de 2007, la ex Subsecretaría de Planeamiento eleva al Intendente Municipal informando que considera viable la firma de la Carta de Intención presentada por el titular e informa que para otorgarse los indicadores urbanísticos, conforme al Código Urbano, deberá realizarse proyecto de ordenanza.
· Por Nota 24-ssp-08, de fecha 17 de enero de 2008, la ex Subsecretaría de Planeamiento eleva nota a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos (posteriormente elevada al Concejo Municipal) con el proyecto de Ordenanza Modificación de zonas y parámetros urbanísticos en la Delegación Pampa de Huenuelo.
· Proyecto de Ordenanza 033-08, con fecha 1 de febrero de 2008, con indicadores urbanísticos. Autor: Intendente a/c Lic. Ángel Darío Barriga; colaboradores: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri, Subsecretario de Planeamiento, Arq. Christian Almeida.
· En Nota 117-ssp-08, de fecha 22 de febrero de 2008, la ex Subsecretaría de Planeamiento comunica al propietario que fue reenviado al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza. Previa aprobación se deberá dar tratamiento por Rango III. Se informa que se deberá contar con informe ambiental -la DGMA determinará términos de referencia, se recomienda incorporar informe urbano y factibilidad de servicios-.
· En Nota 137-ssp-08, de fecha 6 de marzo de 2008, la ex Subsecretaría de Planeamiento remite el Expte. a la Dirección Gral. de Medio Ambiente para la elaboración de un informe técnico ambiental.
· En Nota 595-en-08, de fecha 14 de marzo de 2008, se presenta enlace a nota 171-02-07, el cual consta de: libre deuda municipal, Convenio Marco, informe de factibilidad de cota 900, con dictamen emitido por Dirección Provincial de Bosques, Solicitud de factibilidad de suministro eléctrico y otorgación, solicitud de factibilidad de suministro de agua potable y otorgación.
· En Nota 133-dgma-08, de fecha 28 de marzo de 2008, la ex Dirección General de Medio Ambiente remite los Términos de Referencia para la realización del EIA.
· En Acta-20-08 de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 28 de marzo de 2008, el Sr. Mendiburu, como apoderado de Dos Valles, informa sobre mensuras y dominio de Pilar I. Manifiesta que el emprendimiento se encuadrará en la figura de consocio parcelario, modalidad Club de Campo. Además, expresa su compromiso de realizar a costo del propietario, la red de servicios para abastecer a los Barrios Pilar I y II.
· En Acta 21-08, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 31 de marzo de 2008, se continúa analizando la propuesta. Se analiza el alcance de la propuesta y su correlación del proyecto de Ordenanza 033-08.
· En Acta 24-08, de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, de fecha 11 de abril de 2008, se continúa con el análisis de la propuesta.
· En Nota 771-en-08, de fecha 10 de abril de 2008, el apoderado de Dos Valles informa que respecto al Art. 5. Aportes de recursos económicos para financiar estudios preliminares de Gestión Integral de Residuos, el mismo se encuentra realizado a nivel estudios de gabinete.
· En Nota 248-ssp-08, de fecha 23 de abril de 2008, la ex Subsecretaría de Planeamiento solicita al apoderado de Dos Valles Estudio de Impacto Urbano del proyecto sobre estructura urbana.
· A fojas 290, 291, 292, 293 y 295 se incorpora borrador de Convenio Marco -infraestructura vial, gas, ampliación red de agua potable a los barrios Pilar I y II, aporte de 4ha para la planta de clasificación de residuos urbanos y realización de estudio preliminar de la Gestión Integral de Residuos-.
· En Nota 873-en-08, de fecha 23 de abril de 2008, el apoderado de Dos Valles presenta enlace nota 171-02-07. Adjuntando notas de apoyo de vecinos de Pilar I y II.
· En Nota 1041-en-08, de fecha: 14 de mayo de 2008, el apoderado de Dos Valles presenta a la ex Subsecretaría de Planeamiento el Estudio de Impacto Urbano solicitado en nota 248-ssp-08.
· En Nota 1516-en-08, de fecha 18 de julio de 2008, el apoderado de Dos Valles presenta el Estudio de Prefactibilidad de Sitio Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.
Con fecha 28 de agosto de 2008, el Consejo Municipal sanciona la Ordenanza 1835-CM-08 aprobando los parámetros urbanísticos para las parcelas donde se localiza el emprendimiento denominado Dos Valles, siendo el Autor el Presidente del Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga y los Colaboradores son: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés y Subsecretario de Planeamiento, Arq. Christian Almeida.
Con fecha 18 de septiembre de 2008, por Resolución 3906-I-2008, el Intendente, Marcelo Alejandro Cascón, veta, con observaciones, la Ordenanza 1835-CM-08 (arts. 1, 3 y 4) en los términos del art. 45 de la Carta Orgánica Municipal.
Con fecha 28 de octubre de 2008 se promulga la Ordenanza 1835-CM-08, reformulada luego del veto con observaciones, las mismas fueron aceptadas por el Concejo Municipal en Sesión del 1/10/08, Acta 912/08. La Ordenanza 1835-CM-08, propone los Parámetros Urbanísticos en la Delegación Municipal Pampa De Huenuleo Unidad Ambiental de Gestión (U.A.G.) Cerro Ventana (D.M.P.H. U.A.G.C.V.).
En la Ordenanza 1835-CM-08 se proponen los parámetros urbanísticos previstos en los Anexos I y II para las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, adoptando los mismos como sugeridos y sujetos a expresión definitiva conforme al procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche.
En la misma Ordenanza se establece que la Municipalidad deberá concluir el tratamiento de los parámetros propuestos y del planteo urbanístico presentado para el área afectada a través del procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche. Y se autoriza a la firma del Convenio Marco.
Con fecha 13 de enero de 2009, por nota 74-en-09, ingresa el Plano 680/08, Mensura Particular con Fraccionamiento de la parcela 02A, Manzana P10, registrado el 23 de diciembre de 2008 en la dirección de Catastro de Río Negro, resultando las parcelas 02B, 02C y 02D.
Dando cumplimiento a la Ordenanza 1835-CM-08 se realizó el tratamiento por Rango III de los indicadores urbanísticos para las parcelas 19-2-P-10-02C y 01D y el Planteo Urbanístico denominado Dos Valles.
Se ha dado cumplimiento a todos los pasos previstos en el tratamiento por Rango III, en un proceso totalmente transparente y abierto, con participación ciudadana, a través de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, el Consejo de Planificación Municipal y la Audiencia Pública correspondiente.
Se han realizado las modificaciones al Planteo Urbanístico solicitadas durante el proceso, readecuándolo alcanzando un Proyecto viable y adecuado para el área. Se destaca:
· Usos en concordancia con la normativa vigente, visto que el Club de Campo y Vivienda Individual, están previstos para el área según Código Urbano del año 1995.
· Sector a urbanizar con planteo abierto (manzanas G1, G2, G3, G4, G5 y G6 del Plano del Anexo III), en un Club de Campo, y localización de Equipamiento para fortalecimiento del Sector, localizando en el mismo parte del AREE de Servicios.
· Parte del AREE de Servicios de carácter abierto con destino residencial turístico en el sector cercano al arroyo Ñireco, área PCH 3c (CVG).
· Cesión al dominio público municipal del camino al Challhuaco.
· Obtención de 4 has para la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
· Acceso público a la costa del Arroyo Ñireco con la localización de parte del Espacio Verde de uso público en coincidencia con la margen del arroyo.
· Reserva Fiscal y Espacio Verde localizados en zonas con aptitud.
· Baja densidad y baja ocupación del suelo en las zonas lindantes al Parque Nacional Nahuel Huapi y baja ocupación del suelo en este sector de la cuenca hídrica.
· Urbanización en aquellas áreas con mayor aptitud para la urbanización y menores condicionantes para el desarrollo urbano en coincidencia con mapa SEGEMAR y mapa Síntesis del Prediagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial.
Durante el proceso de Rango III se ha contado con los informes técnicos de todas las áreas correspondientes, el Estudio de Impacto Ambiental y con la opinión de los miembros activos y consultivos del Consejo de Planificación Municipal, asimismo y con los dictámenes de Opinión Técnica de la Unidad Coordinadora y los Dictámenes del Consejo de Planificación Municipal.
Previo al tratamiento la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente ha realizado los Talleres de Pampa de Huenuleo y el Prediagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial, que han sido el sustento para las opiniones realizadas por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente y por los técnicos de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.
Han participado como miembros de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal Arq. Alicia Albandóz, Arq. Diego Iraola, Arq. Alejandro León, Arq. Marina Zorzoli e Ing. Carlos Cornejo.
Han sido convocados como Miembros Activos y como Miembros Consultivos del Consejo de Planificación Municipal: Presidente del Concejo Municipal Concejal, Lic. Darío Barriga y Presidentes de los diferentes Bloques del Concejo Municipal, Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez, Director de Tránsito y Transporte; Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social, Oscar Zamora; Subsecretario de Deportes, Juan Pablo Muena; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Subsecretaría de Gestión Urbana y a cargo de Subsecretaría de Medio Ambiente, Arq. Estela Arias, Consejo Social de Tierras; Delegado Municipal Delegación Sur; CAMUZZI, Gas del Sur; Cooperativa de Electricidad Bariloche y Cooperativa de Electricidad Bariloche, Saneamiento; Departamento Provincial de Aguas; Colegio de Arquitectos Seccional 3º Río Negro; Consejo Profesional de Ingeniería, Agrimensura y Técnicos; Cámara de Comercio e Industria; Juntas Vecinales: Parque Alem; Dos de Abril; Barrio Omega; Pilar I; Pilar II; Quimey Hue; Nahuel Hue; Los Cerros; Barrio Unión; Valles de los Ñires; El Maitén; Villa Lago Gutiérrez; El Frutillar; Nuestras Malvinas.
En relación a la zona donde se localiza el emprendimiento se informa lo siguiente:
· El Planteo Urbanístico se localiza en el área con mayor aptitud para la Urbanización según el estudio SEGEMAR, al cual el municipio adhiere por Ordenanza 1640-CM-06, Guía de Peligros Geológicos y modificación Ordenanza 217-CM-89 de Impacto Ambiental.
· El área no presenta grandes condicionantes para el desarrollo urbano y la urbanización, según el Mapa Síntesis del Prediagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial.
· Se localiza en la zona, Delegación Pampa de Huenuleo, del ejido municipal con mayor densidad, con mayor cantidad de familias por hectárea, mayor cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas y menor cobertura de servicios, infraestructura, equipamientos y espacios verdes.
· En Dictamen 03/09, del Consejo de Planificación Municipal de fecha 23 de septiembre de 2009, del Bloque Frente para la Victoria. Se opina que es indudable que el emprendimiento producirá un impacto importante sobre los usos del territorio del sector de Pampa de Huenuleo, con un impacto en el ordenamiento territorial de toda la ciudad, toda vez que implica la extensión de áreas residenciales permanentes. La circulación vehicular que conecta con el casco urbano, influyen notoriamente sobre la Avda. Juan Herman. Con un parque automotor de alrededor de 700 vehículos, calculando uno por cada parcela, se plantea la necesidad de dar solución a problemas futuros, por sumatorias de emprendimientos, con carga excesiva sobre esta vía primaria, compromiso que debe quedar incorporado. Así mismo se sugiere considerar una vía alternativa de conexión con el ejido urbano y de vinculación con el área Oeste y con los circuitos turísticos.
En relación a la localización de Reserva Fiscal y Espacio Verde del emprendimiento denominado Dos Valles, el Ejecutivo Municipal, realizó un análisis previo y un informe en relación a las condiciones del terreno donde se localizan las Reservas Fiscales y el Espacio Verde a ceder al Municipio, resultando un territorio apto para localizar en él viviendas, equipamiento, espacios verdes y áreas recreativas.
El Instituto de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, en Nota 283-IMTVHS de fecha 15 de julio de 2009, opina positivamente en relación a la Reserva Fiscal propuesta, y señala que para la aceptación, se acordó y por ello deberá quedar fehacientemente expresado en la normativa correspondiente que una superficie de aproximadamente 6 has de la parcela donde se ubica el emprendimiento, será consolidada con lotes.
La parcela DC: 19-2-P-003-B1, cuenta con 457.447 m2 de los cuales se deben afectar:
· Espacio Verde del emprendimiento Dos Valles: 167.725,78 m2 de las cuales 58.500 m2 no incluidos en el predio del emprendimiento.
· Reserva Fiscal del Emprendimiento Dos Valles: 358.942 m2
· Sitio de disposición de residuos sólidos urbanos de acuerdo a Ordenanza 1835-CM-08: 40.000 m2.
De la superficie destinada a reserva fiscal (335.452 m2) y que, de acuerdo a la ordenanza 1835-CM-08 será destinada al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social; y, considerando los parámetros establecidos para fraccionamientos en otras áreas del ejido, se desprende que:
· 35% debe ser destinado a AIM = 117.408 m2 y tendrán como destino lotes
· 20% será destinado a calles = aprox. 670.904 m2.
· 5% para espacios verde= 16.773 m2.
· 10% para reserva fiscal = 33.545 m2.
A efectos de establecer las áreas de la parcela que tienen posibilidad de ser urbanizadas, podría establecerse a priori que existen 173.000 m2 que tienen aptitud, que coinciden con la superficie requerida para el AIM y las calles. Según consta en los informes la parcela en cuestión presenta diferentes grados de aptitud, entendiendo como aptitud, no sólo los sitios para localizar viviendas, sino también para otros usos: áreas de equipamiento, servicios, abastecimiento, áreas buffer recreativas, deportivas, sociales y culturales, regeneración ecológica.
Las reservas fiscales, no solamente deben dar soluciones habitacionales, fundamentalmente tienen un fin social que cumplir para beneficio de la población y en ese marco el primer objeto es ubicar en ellas el equipamiento social y comunitario necesario para el hábitat social, tal lo establecido en el Código de Urbano en su art. 7.3: Reserva Fiscal (R.F.) Estarán constituidas por áreas a ceder al dominio público, cuya función principal será el asiento del equipamiento comunitario: educación, sanidad, socio-cultural, gobierno, administración, seguridad, centro deportivo.
Las soluciones habitacionales deben ir acompañadas del equipamiento social, los servicios de infraestructura y los espacios verdes, para el completamiento del hábitat social y el desarrollo de las actividades humanas dentro de las áreas urbanas. En aquellas áreas que no existen los equipamientos sociales, las infraestructuras de servicios y los espacios verdes, difícilmente pueda lograrse el desarrollo humano.
La zona de Pampa de Huenuleo carece de espacios verdes y de equipamiento social: educación, salud, cultura, administración, seguridad, abastecimiento comunitario, esparcimiento. Y el municipio actualmente no cuenta con reservas fiscales aptas en dicha zona para localizar el equipamiento y disminuir el déficit del área; por tal motivo esta Secretaría entiende que en la reserva fiscal resultante del emprendimiento denominado Dos valles no sólo deben localizarse viviendas, también es necesario localizar el equipamiento y los espacios verdes tan necesarios en el área.
En el Prediagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial, que ha realizado la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, está clara la falta de planificación del área Pampa de Huenuleo, donde se encuentra la mayor cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas, las mayores densidades y la casi total inexistencia de espacios verdes, servicios y equipamiento comunitario, con el consecuente deterioro del hábitat.
La sustentabilidad como premisa emergente del mandato establecido en la Carta Orgánica Municipal, debe ser expresión del resultado de variables ambientales y económicas, pero adquiere legitimidad en tanto permite resolver o mitigar la problemática social, y asumiendo el principio de equidad en tanto idea de progreso que permita mejorar la condición humana. En base a tales principios, se han elaborado la presente Ordenanza y los Anexos.
En virtud de tales antecedentes, resulta oportuno sancionar la presente ordenanza a fin de aprobar parámetros urbanísticos y autorizar el Planteo Urbanístico en las parcelas DC 19-2P-P-10-02A y 19-2P-10-01D y dar inicio a las obras públicas comprometidas en el Convenio Marco firmado, necesarias para el desarrollo y el bien común de los barrios Pilar I y II.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alejandro Cascón.
COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini.
El proyecto original Nº 464/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2009, según consta en el Acta Nº 938/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se aprueban los parámetros urbanísticos previstos en los Anexos I y II que forman parte de la presente Ordenanza para las parcelas 19-2P-P-10-02C y 19-2P-P-10-01D de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, los cuales han sido sometidos al tratamiento por Rango Temático III del Manual de Gestión Técnico Administrativa establecido en Ordenanzas 418-CM-94 y 470-CM-95 y/o la que la reemplace a futuro.
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Art. 2°) |
Se autoriza el Planteo Urbanístico, del Anexo III, cuyo uso o destino se define como Consorcio Parcelario, modalidad Club de Campo, para las parcelas 19-2P-P-10-02C, 19-2P-P-10-01D de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, con las observaciones de los dictámenes Técnicos de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal y del Dictamen del Consejo de Planificación Municipal.
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Art. 3°) |
Se deroga del Anexo I de la Ordenanza 1835-CM-08, lo referido a los parámetros correspondiente a las áreas GE/D2 y UM3, PEP y AF1, PCH y UC.
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Art. 4°) |
Se modifica el artículo 1º de la Ordenanza 1835-CM-08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Se proponen los parámetros urbanísticos previstos en los Anexos I y II para las parcelas 19-2P-P-10-02B- 19-2P-P-10-02C; 19-2P-P-10-01D; 19-2P-P-10-02D; 19-2P-P-10-04 y 19-2P-P-10-01F de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, adoptando los mismos como sugeridos y sujetos a expresión definitiva conforme al procedimiento de Rango III del Manual de Gestión Técnico Administrativa establecido en Ordenanza 418-CM-94 y 470-CM-95 y/o la que la reemplace a futuro.
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Art. 5°) |
Se modifica el Anexo I de la Ordenanza 1835-CM-08 para al área PR y AF3 en lo referido a las características espaciales reemplazando el texto existente por el siguiente Área Ruta Nacional 40 Ex 258 se define el área a 300 metros margen Sur de la ruta.
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Art. 6°) |
Se incorporan al Anexo I de la Ordenanza 1835-CM-08 en lo referido al área PR y AF3 (denominada en el Anexo II de la misma ordenanza como AA/1) el FOS= 0,20 y FOT= 0,60. Todos los emprendimientos que se desarrollen en la PR y AF3, quedarán sometidos al procedimiento de Rango III del Manual de Gestión Técnico Administrativa establecido en Ordenanzas 418-CM-94 y 470-CM-95 y/o la que la reemplace a futuro.
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Art. 7°) |
Dentro del área señalada en el artículo 1º se deberá: 1. Ceder al dominio público municipal el camino de acceso al Challhuaco, localizado en el extremo sureste en el límite del ejido municipal, el cual deberá tener 30 metros de ancho. 2. Garantizar el libre acceso y circulación de los Espacios Verdes y al Arroyo Ñireco, sin cercados, ni obstáculos que impidan el acceso público, gratuito e irrestricto. 3. Las parcelas de las manzanas G01, G02, G03, G04, G05 y G06 de Anexo III serán consolidadas con lotes de carácter abierto. 4. Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación. 5. Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, promoviendo usos de la tierra, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter del área. 6. El tratamiento de efluentes será resuelto con sistemas individuales, hasta tanto se reúnan las condiciones mínimas para el funcionamiento de plantas modulares de tratamiento de efluentes; estos sistemas individuales, se conectarán al sistema de planta de tratamiento de efluentes, una vez alcanzando el caudal necesario para su funcionamiento. Con estudios periódicos de control de no-contaminación de napas, se evaluará el comportamiento del área de intervención. 7. Presentar el informe de factibilidad ambiental de la parcela 19-2-P-003-01B.
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Art. 8°) |
Se acepta la localización de la Reserva Fiscal y Espacio Verde, resultantes del Planteo Urbanístico, en la parcela 19-2-P-003-1B incluidas en la misma parcela las 4 has. cedidas al municipio por Convenio aprobado por Ordenanza 1835-CM-08, Anexo II.
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Art. 9°) |
Se incorpora como Anexo IV el plano de mensura 680/08 con las parcelas mencionadas en el artículo 4º de la presente ordenanza.
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Art. 10°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
ORDENANZA 1976-CM-09
IS y UC RE/B1 (C.V.5): Interfase Suburbana de Uso Condicionado.
Características Espaciales:
Área de Amortiguación, usos mixtos controlados en relación a las condicionantes medioambientales.
Características Ambientales:
Área de suave pendiente, caracterizada por abanicos aluviales con vegetación conformando un mosaico de matorral mixto, estepas herbáceo arbustiva y forestaciones. La zona cercana al arroyo corresponde a morenas laterales de la última glaciación.
USOS
Predominante: |
Estac. |
Complementario |
Estac. |
Vivienda Individual 100% |
10% |
Comercio diario 20% |
20% |
Residencial Turístico (Club de Campo) 100 % |
15 % |
Recreativo y/o Cultural 50 %
Usos aplicables al AREE de Servicio
Tecnología Investigación y Desarrollo 60% Establecimientos Educativos 40% Administración y Finanzas 60% Comercio Periódico y Ocasional 80% Recreativo Cultural y Deportivo 60%
|
|
INDICADORES URBANISTICOS
Densidades ( hab/ Ha ) |
Disponib. Hab. ( m2 / Ha ) |
Ocupación | ||||||||
DNP |
DBP |
DB |
DH1 |
DH2 |
FOS |
FOT 1 |
PAIM |
Alt. Max. |
Obs. | |
150 |
75 |
|
15 |
20 |
0,25 |
0,30 |
40% |
S/ EDEM y hasta 7,50 m. de altura máxima con tanque incluido. |
| |
150 |
80 |
50 |
|
20 |
0,25 |
0,30 |
30 % |
S/ EDEM y hasta 7,50 m. de altura máxima con tanque incluido. |
|
SUBDIVISIÓN DEL SUELO
TIPO |
Tasas de Ocupación de la urbanización |
Parcela Resultante |
Obs. | |||||||||||||
simple |
con AREE |
AREE |
AIM |
R.F |
E.V |
calles |
sup. min. |
lado min. |
FOS |
FOT |
AIM |
alt. max | ||||
N0 |
SI en Consor-cio Parcela-rio
|
Min.
|
Máx. 38 % |
Min. 10 % |
Min 5 % |
Máx. 12 %
|
|
20 |
0,20 |
0,30
|
30 %
|
S/ EDEM y hasta 7,50m. de altura máxima con tanque incluido |
No se permitirán áreas de implantación para viviendas en áreas con pendientes superiores a 30 Grados El Equipamiento Comunitario para el funcionamiento de Consorcios Parcelarios estará a cargo de los emprendedores. Deberá garantizarse el acceso público, gratuito e irrestricto al arroyo Ñireco y al Espacio Verde que lo circunde. | |||
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Servicios Públicos Obligatorios |
Acciones Urbanísticas A Realizar |
Otras Consideraciones |
Opinión de las Juntas Vecinales |
-El tratamiento de escorrentías Sup. deberá contar con sistemas de Infiltración en la napa -Apertura de Calles -Desagües Pluviales -Tratamiento de Efluentes Cloacales, estudios particularizados de no contaminación de Napas. -Provisión Agua Potable -Sistema contra incendio -Red de Energía Eléctrica -Red de Alumbrado Público -Forestación interior del AREE .
|
-Forestación y arbolado urbano
-Plan equipamiento comunitario (Educación, Salud, Seguridad, etc.) |
|
|
PEP y AF1 (C.V.4): Preservación Ecológica y Paisajística
Características Espaciales:
Área de Amortiguación con el Parque Nacional Nahuel Huapi y Preservación Cuenca A. Ñireco, actividad controlada y recreativo extensivo.
Características Ambientales:
Área cuenca alta del Arroyo Ñireco y de relieve montañoso, con vegetación potencial diversa y alterada por usos antrópicas. Conservación de bosques nativos.
USOS
Predominante: |
Estac. |
Complementario |
Estac. |
Residencial Turístico (Club de Campo) 100 % |
15 % |
Recreativo y/o Cultural 50 % Comercio Periódico y Ocasional 50% |
20% |
INDICADORES URBANISTICOS
Densidades (hab/Ha ) |
Disponib. Hab. (m2/Ha ) |
Ocupación | |||||||
DNP |
DBP |
DB |
DH1 |
DH2 |
FOS |
FOT 1 |
PAIM |
Alt. Max. |
Obs.
|
60 |
30 |
20 |
15 |
30 |
0,10 |
0,18 |
12 % |
S/ EDEM |
|
SUBDIVISIÓN DEL SUELO
TIPO |
Tasas de Ocupación de la urbanización |
Parcela Resultante |
Obs. | ||||||||||||
simple |
con AREE |
AREE |
AIM |
R.F |
E.V |
calles |
sup. min. |
lado min. |
FOS |
FOT |
AIM |
alt. max | |||
N0 |
SI en Consor-cio Parcela-rio
|
Min.
|
Máx. 35 % |
Min. 10 % |
Min. 5 % |
Máx. 20 %
|
El 50% del AIM se destinará a parcelas de 1800 m2 de sup. mínima, el 50% restante podrán ser de 2000 m2 de promedio
|
20 |
0,20 |
0,30
|
30 %
|
S/ EDEM y hasta 7,50m. de altura máxima con tanque incluido |
-No se permitirán áreas de implantación para viviendas en áreas con pendientes superiores a 30 Grados -El Equipamiento Comunitario para el funcionamiento de Consorcios Parcelarios estará a cargo de los emprendedores. -Deberá garantizarse el acceso público, gratuito e irrestricto al arroyo Ñireco y al Espacio Verde que lo circunde. los bosquetes y renovales de lenga, ciprés y mixtos, existentes deberán ser priorizados como áreas de preservación. | ||
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Servicios Públicos Obligatorios |
Acciones Urbanísticas A Realizar |
Otras Consideraciones |
Opinión de las Juntas Vecinales |
-Apertura de Calles -Desagües Pluviales -Tratamiento de Efluentes Cloacales, estudios particularizado de no contaminación de Napas. -Provisión Agua Potable -Sistema contra incendio -Red de Energía Eléctrica -Red de Alumbrado Público -Forestación interior del AREE.
|
-Forestación y arbolado urbano
-Plan equipamiento comunitario (Educación, Salud, Seguridad, etc.) |
|
|
PCH 3.C (C.V.6): Protección de Cuencas Hídricas
Características Espaciales:
Parque ribereño suburbano, con usos turísticos controlados y recreativo intensivo. Con conservación de Cuenca y preservación ecológica-paisajística.
Características Ambientales:
Situados en laterales de valles glaciarios donde prevalecen afloramientos rocosos. El curso fluvial que atraviesa esta zonificación posee una alta pendiente formando el cono aluvial.
USOS
Predominante: |
Estac. |
Complementario |
Estac. |
Residencial Turístico (Tipo 1,2 y 3, categoría 3* en adelante y s/ ordenanza 1526-CM-95) 100 % Recreativo y/o Deportivo 100% Servicios al turismo (restaurant, casa de té, confiterías.) 100% |
15 % 20% 20% 20% |
Cultural 50%
|
20 % |
INDICADORES URBANISTICOS
Densidades ( hab/ Ha ) |
Disponib. Hab. (m2 / Ha ) |
Ocupación | ||||||||
DNP |
DBP |
DB |
DH1 |
DH2 |
FOS |
FOT 1 |
PAIM |
Alt. Max. |
Obs. | |
30 |
15 |
10 |
15 |
S/proyecto
|
0,10 |
0,18 |
20 %
|
S/EDEM y hasta 7,50 m. de altura máxima con tanque incluido |
|
SUBDIVISIÓN DEL SUELO
TIPO |
Tasas de Ocupación de la urbanización |
Parcela Resultante |
Obs. | |||||||||||
simple |
con AREE |
AREE |
AIM |
R.F |
E.V |
calles |
sup. min. |
lado min. |
FOS |
FOT |
AIM |
alt. max | ||
NO |
Si
|
|
Máx. 25% |
10% 5%
|
Máx. 20 %
|
3500 |
40 |
0,10 |
0,18 |
20% |
S/ EDEM y hasta 7,50 m. de altura máxima con tanque incluido |
El Espacio Verde deberá ubicarse sobre la margen del Arroyo Ñireco y deberá ser aprobado por el Municipio. Retiro de 50 metros de margen Arroyo Ñireco. Todo emprendimiento deberá resolver la provisión de todos los servicios de infraestructura. Planta de Tratamiento de Efluentes. Estudio particularizado de no contaminación de napas. Forestación Urbana-AREE-AREI No se permitirán áreas de implantación en áreas con pendientes superiores a 30 Grados. El Equipamiento Comunitario para el funcionamiento de Consorcios Parcelarios estará a cargo de los emprendedores. Deberá garantizarse el acceso público, gratuito e irrestricto al arroyo Ñireco y al Espacio Verde que lo circunde. |
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Servicios Públicos Obligatorios |
Acciones Urbanísticas A Realizar |
Otras Consideraciones |
Opinión de las Juntas Vecinales |
-Apertura de Calles -Desagües Pluviales -Tratamiento de Efluentes Cloacales, estudios particularizados de efluentes con protección de Napas. -Red de agua Potable -Servicios contra Incendios -Red de Energía Eléctrica -Red de Alumbrado Público
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-Plan Forestación Protectiva márgenes Aº Ñireco -Uso público de márgenes del Aº Ñireco -Cesión al dominio público de la arteria que posibilita el acceso al Parque Nacional (Challhuaco)
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OBLIGATORIO: En nuevos Fraccionamientos Accesos y conectividad de acuerdo a las pautas de ordenamiento de la Estructura de Movilidad
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