ORDENANZA N° 1971-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PRORROGAR LA  EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 24374 (Ley Pierri) de regularización dominial.

 

Resolución 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial de Río Negro 3396: Disposiciones complementarias del régimen de regularización dominial dispuesto por Ley nacional 24374.

 

Carta Orgánica Municipal de Bariloche.

 

Ordenanza 137-C-88: Aprueba el Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 123-CM-92: Crea el Fondo Municipal de la Vivienda

 

Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria municipal.

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal municipal.

 

Ordenanza 1283-CM-03: Adhiere a las Leyes nacional 24734 y provincial 3396, para posibilitar el acceso al dominio y a la seguridad jurídica de los ocupantes poseedores sobre inmuebles en jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1511-CM-05: Establece el módulo fiscal como unidad de medida.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Crea el Banco Municipal de Tierras.

 

Ordenanza 1595-CM-06: Crea el Consejo Social de Tierras.

 

Ordenanza 1815-CM-08: Crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1825-CM-08: Declara en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Informe de acciones del IMTVHS a julio de 2009.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Luego de haberse declarado la Emergencia Habitacional en todo el ejido de San Carlos de Bariloche en el año 2008 con vigencia de 12 meses, y constatándose que de los avances previstos en aquella declaratoria, y que debían llevarse a cabo, no han sido cumplimentados en su totalidad, nos permite asegurar que se mantiene la misma o más agravada realidad social en materia de soluciones habitacionales que la existente al momento de esa declaratoria y descripta en los fundamentos de la Ordenanza 1825-CM-08.

 

Por lo expuesto se hace necesario prorrogar la declaración de emergencia habitacional, adecuándole las correspondientes acciones que se consideran prioritarias y obligatorias encarar en el marco de la citada emergencia.

 

Además de los fundamentos expresados, es necesario también dejar sentado aquí, aún a riesgo de ser repetitivos, los fundamentos de relevancia para entender los alcances de la declaración de emergencia, y que debieran quedar expresados en cada declaración de este alcance que se dicte en nuestra ciudad, ellos son:

 

Que todas las acciones que por la presente se instrumentan tienen sustento en la aplicación de la doctrina de la EMERGENCIA, en cuanto ella tanto administrativa como económica ha sido recepcionada por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de nuestro país, a partir de importantes hitos como por ejemplo el Decreto 1096-85, las Leyes Nros. 11.157, 11.318, 11.741, 23.696, 23.697, 23.982, etc, y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en casos como “Ercolano” (136:170); “Horta” (136:59); “Mango” (144:220); “Avico” (172:29); “Porcelli” (causa P. 467.XX) y “Peralta” (P.137, XXIII) entre muchos otros.

 

Que en esta última causa, la Corte convalidó tanto la delegación legislativa (considerando 31), cuanto la extensión de los poderes de emergencia de los órganos del Estado.

 

Que de esta forma sostuvo que: “…sentados cuales son los principios guías, se debe tratar ahora cuál es la extensión de las facultades de los poderes públicos, frente a situaciones de emergencia. Empero, cabe aclarar que los aspectos de esta causa, vinculados con el Gobierno, administración de la hacienda y patrimonio público, y las políticas respectivas, son materia propia de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de la legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, pero no de su acierto, oportunidad, mérito o conveniencia…”

 

Que más adelante, agregó la Corte a este respecto: “El fundamento de las leyes de emergencia es de necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional de la sociedad en su conjunto” (Fallos 136:161).

 

Que de lo expuesto, sumando a la nueva Constitución Nacional dictada en 1994, hacen envanecer toda duda acerca de la compatibilidad entre esta decisión y la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y las Constituciones  Nacional y Provincial, ya que como ha sostenido la Corte citando el “justice EVANS HUGHES” “… no hay que olvidar que la Constitución fue sancionada con el propósito de que rigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse a las crisis que sufren las relaciones humanas…”

 

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha definido con meridiana claridad, el concepto jurídico “emergencia”. Ha establecido el límite del ejercicio de las facultades legislativas en la excepcionalidad que caracteriza la situación.

 

Que en los autos “Videla Cuello, Marcelo c/ Provincia de La Rioja” el máximo Tribunal Federal ha dicho que: “…cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o pública que presenta máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia, un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios destinados a acentuar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político que la Constitución requiera…”

 

Que “…cuando una situación de crisis o necesidad pública exige del Congreso, la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de los límites razonables el cumplimiento de las obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al Congreso, ni de excluirlo del control de medidas de Gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad”.

 

Que en esencia se trata de hacer posible el ejercicio de las facultades legislativas indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional…”.

 

Que “…cuando el Congreso Nacional, por razones de necesidad, sanciona una ley que no priva a los particulares de beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, y sólo los limita temporalmente a la percepción de tales propiedades, no hay violación del Artículo 14° de la Constitución Nacional, sino a la limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino no hay derechos absolutos, todos están subordinados a las leyes que reglamentan sus ejercicios…”

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas, Lic. Darío Barriga (FpV-SUR) y Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella (FpV-SUR)

 

 

El proyecto original Nº 423/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se determina la continuidad de la declaración del estado de Emergencia Habitacional en la ciudad de San Carlos de Bariloche establecido por la Ordenanza 1825-CM-08 a partir de la sanción de la presente.

 

Art.  2º)

Se determina, en virtud de la continuidad dispuesta en el artículo 1°, el régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza, el que es aprobado y forma parte de la presente como Anexo I. Este régimen excepcional  tiene como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.

 

Art.  3º)

 

Se establece que en el plazo de once (11) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Municipal deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San Carlos de Bariloche, y dispondrá la continuidad o no de la emergencia habitacional determinada en la presente. En caso de no prorrogarse deberá definir cuáles de las acciones determinadas en el Anexo I de la presente, continuarán vigentes.

 

Art.  4º)

Se abroga la Ordenanza 1825-CM-08.

 

Art.  5°)

Se remite copia de la presente ordenanza a la Comisión Nacional de Tierras dependiente de la Presidencia de la Nación; al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro; a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV); a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro; al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro; a las direcciones provinciales de Catastro y Propiedad Inmueble; al Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche y al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social (IMTVHS).

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 


ANEXO I

ORDENANZA Nº 1971-CM-09

 

Art.  1º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a priorizar las actividades y necesidades del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) dotándolo de todos los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.

 

Plan de Acciones, reglamento y organigrama

 

Art.  2°) El IMTVHS deberá elevar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal en un plazo no mayor a treinta (30) días de sancionada la presente, un informe de avance sobre lo establecido en la Ordenanza 1815-CM-08 en su artículo 11, incisos a), c), d) y j). En lo referido a la fijación del plan de acciones deberá acompañar los requerimientos en materia de personal necesario para su ejecución a efectos de que el Departamento Ejecutivo lo provea. El citado plan deberá incluir los plazos estipulados para cada etapa y acciones.

 

Art.  3º) Pasados los tres (3) meses de sancionada la presente se deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe detallado por parte de los directores de los avances y cumplimientos de lo establecido en el plan de acciones fijado por el IMTVHS.

 

Personal

 

Art.  4º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibido el Plan de Acciones indicado en el artículo precedente, realizar la reestructuración necesaria de personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para cubrir eficazmente las acciones establecidas en el citado Plan de Acciones, todo ello teniendo en cuenta lo normado en el artículo 26º de la Ordenanza 137-CM-88.

El IMTVHS funcionará con esta estructura de personal municipal hasta tanto pueda designar su propio personal según Ordenanza 1815-CM-08.

 

De los derechos de construcción

 

Art.  5º) Se fija un período de diez (10) meses a partir de la sanción de la presente, para regularizar bajo el beneficio de emergencia, las obras edificadas “sin permiso” y consideradas “reglamentarias” y que no excedan los 300 m2 de construcción. Se podrá acceder al beneficio indicado a través de la presentación de la documentación técnica correspondiente en la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, previa justificación de derecho de propiedad y libre deuda municipal por tasa de servicios municipales.

 

Art.  6º) Se establece un beneficio de emergencia para las obras establecidas y regularizadas en el plazo fijado en el artícu­lo anterior, las que deberán abonar los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente 678-CM-96, Capítulo IX  de DERECHOS DE CONSTRUCCION, artículo 36º inciso a) (1 % por obras aprobadas). Pasado dicho término las obras indicadas en el artículo anterior de la presente,  abonarán los correspondientes montos establecidos para cada caso en la ordenanza Tarifaria vigente.

 

Art.  7º) Toda obra  a regularizar de acuerdo a los artículos precedentes, deberá contar  con un informe técnico constructivo y estructural realizado por profesional habilitado el cual se responsabilizará por la garantía de seguridad requerida para este tipo de uso.

 

Art.  8º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar mecanis­mos de financiación extraordinarios de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas para los contribuyentes que quieran acogerse a la regularización de las obras “sin permiso” y de las obras “reglamentarias”, sólo en aquellos casos en que las condiciones socio económicas del contribuyente lo justifiquen.

 

Art.  9º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que a partir de la sanción de la presente, dé amplia difusión  del beneficio de emergencia estipulado.

 

Del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social

 

Art.  10º) Se encomienda al IMTVHS, que realice  en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, la base de datos de demandantes habitacionales en la ciudad, con los datos socioeconómicos de los mismos.

 

Art.  11º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que genere la información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o  parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasibles de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico, y ese objeto no se haya cumplido, conforme Ordenanza 1580-CM-06.

 

Consejo Social De Tierras

 

Art.  12º) Se establece  que el Consejo Social de Tierras  creado por Ordenanza 1595-CM-06, se constituya como espacio permanente cuya misión será la recomendación de acciones, el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en los contenidos de la presente Ordenanza realizando y elevando al Concejo Deliberante un informe bimestral sobre los mismos.