ORDENANZA N° 1968-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: ABROGAR LA ORDENANZA 46-I-78.
ANTECEDENTES
Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 46-I-78.
Nota 254-ME-09 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), solicitando la derogación de la Ordenanza 46-I-78.
FUNDAMENTOS
En nuestro país hemos vivido en la década del ´70 uno de los períodos más desbastadores de nuestra historia. Un período que marcó y marca a toda la sociedad argentina. Bariloche no queda exento de esto y todavía vemos hoy resabios de esa nefasta etapa.
Un claro ejemplo de ello es la Ordenanza 46-I-78; la misma se encuentra vigente y en sus Fundamentos expone: Que es imperativo, evitar el uso indiscriminado de nombres comerciales, de fantasía y extranjerizantes y/o que pudieran resultar lesivos a la moral y las buenas costumbres, o que por su pronunciación se presten a equívocos. En este sentido prohibe el uso de nombres de fantasía, que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso, dentro del ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Esta legislación es propia de un Estado que se encontraba bajo un régimen militar, donde las modalidades clandestinas de la represión incluyeron el secuestro y la detención en centros clandestinos, la tortura y, en la mayoría de los casos, la ejecución. Las consecuencias de la represión incluyeron también un clima de miedo y censura, que sometieron a la gran mayoría de la población. Censura que hoy se ve reflejada en este tipo de ordenanzas que siguen en vigencia.
Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, donde estipula en el Artículo 4 Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio; como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Por todo ello y teniendo en cuenta la nota enviada por el Delegado del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) de la Provincia de Río Negro, donde solicita la derogación de la norma, nos parece pertinente abrogar la mencionada ordenanza.
AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FG-FpV).
INICIATIVA: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Delegación Río Negro.
El proyecto original Nº 405/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se abroga la ordenanza 46-I-78.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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