ORDENANZA N° 1965-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DAR COMODATO FRACCION LOTE JUNTA VECINAL BARRIO 2 DE AGOSTO PARA CENTRO COMUNITARIO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza Municipal 161-CM-92; derogada por Ordenanza Municipal 1008-CM-00.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El comodato dado por la ordenanza 1008-CM-00  a la Junta Vecinal del Barrio 2 de Agosto sobre un lote denominado catastralmente como 19-1-N-085-02 para la exclusiva construcción de un centro comunitario, ha vencido en lo que hace al plazo otorgado para la finalización (un máximo de 5 años) de la obra.

 

Visto las notas de fecha 10-11-08 y 5515-1-2008 elevadas al Subsecretario de Relaciones Institucionales, Oscar Alejo Zamora y al Sr. Intendente Municipal, Marcelo Alejandro Cascón respectivamente, por parte del Presidente y Tesorera de la Junta Vecinal Barrio 2 de Agosto, señor Carmelo Sepúlveda y señora Olga Aros, donde dicen tener actualmente una cuota societaria del 80% de los vecinos y además contar con el apoyo de diferentes instituciones para la construcción del centro comunitario barrial, se estima pertinente la cesión del lote mencionado, para así potenciar y acompañar a la entidad vecinal para la implementación de diferentes actividades, con el consiguiente mejoramiento y desarrollo de la calidad de vida de sus vecinos.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Subsecretario de Relaciones Institucionales, Sr. Oscar Zamora.

 

El proyecto original Nº 312/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se derogan  los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza 1008-CM-00.

 

Art.  2°)

Se abroga la Ordenanza 161-CM-92.

 

Art.  3º)

Dar en comodato por treinta (30) años a la Junta Vecinal del barrio 2 de Agosto, la fracción de la parcela 2, de una superficie aproximada de 973,05 m2, perteneciente al terreno con designación catastral 19-1-N-085-02 delimitado al norte con 52,10 metros aproximadamente, lindando con la parcela 21 de la misma quinta; al Este con 20,34 mts. lindando con la parcela 3 (Espacio Verde); al Sur con 52 metros, aproximadamente, con calle sin nombre y al Oeste con 17,09 metros, aproximadamente, con el resto de la parcela 2.

 

Art.  4º)

La parcela que se da en comodato tendrá como destino exclusivo la construcción de un centro comunitario para la Junta Vecinal del Barrio 2 de Agosto.

 

 

Art.  5º)

El comodatario deberá dar inicio a las obras en el plazo de un (1) año y  finalizarlas en un máximo de cinco (5) años de promulgada la presente Ordenanza.

 

Art.  6º)

Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en el artículo 5º, la presente ordenanza caducará automáticamente, quedando las mejoras realizadas para propiedad del Municipio, sin necesidad de intimación o declaración alguna.

 

 

Art.  7º)

La o las construcciones que se realicen deberá contar con planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares, encuadrándose en las normas del Código  de Edificación.

 

 

Art.  8º)

El comodatario del lote en cuestión, deberá hacerse responsable del mantenimiento del lugar, sus alrededores y construcciones; como así también de la provisión de los servicios y toda otra pauta u obligación que surja de la normativa vigente en San Carlos de Bariloche.

 

Art.  9º)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo la confección del convenio de cesión en base a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Art.  10º)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.