ORDENANZA N° 1963-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: ADHERIR LEYES DISCAPACIDAD.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley nacional 19279, Automotores para lisiados.
Ley nacional 22431 y su modificatoria Ley 24314, Definición legal de persona con discapacidad.
Leyes nacionales 24204 y 24421, crean servicio de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas.
Ley 24657 Consejo Federal de Discapacidad, su creación. Integración. Objetivos. Funciones. Atribuciones.
Ley 24716, establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Ley nacional 24901, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley nacional 25280, Aprueba Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta en Guatemala.
Ley nacional 25346, Declara el Día Nacional de las personas con Discapacidad.
Ley nacional 25644, transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establece la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Ley nacional 25785, establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Decreto nacional 914, accesibilidad personas discapacitadas con movilidad reducida.
Constitución Provincial.
Ley Provincial 2055. Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas.
Ley provincial 3164, de equiparación de oportunidades para personas sordas hipoacúsicas.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 632-CM-96, barreras arquitectónicas. Adhesión Ley Nacional 22431 y Ley Provincial 2055.
Ordenanza 716-CM-97, programa municipal de capacitación, inserción e integración discapacitados al medio socio-laboral.
Ordenanza 843-CM-98, adherir leyes nacionales y provinciales que regulan prioridades trabajo discapacitados.
Ordenanza 900-CM-98, adherir Decreto Nacional 914/97.
Ordenanza 1309-CM-03, adherir Ley 25643.
Ordenanza 1418-CM-04, gratuidad del servicio público de transporte urbano a discapacitados.
Ordenanza 1613-CM-06, oficina de gestión para las personas con discapacidad.
Ordenanza 1667-CM-06, ingresar a planta permanente empleados administración municipal discapacitados y prioridad discapacitados vacantes.
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal declara el derecho de los ciudadanos con capacidades diferentes a la protección integral por parte de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, capacitación y asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo. Asimismo expresa que la Municipalidad impulsa políticas en atención a las personas con capacidades diferentes que promuevan el turismo accesible y establezcan las condiciones edilicias necesarias en los alojamientos turísticos.
Las ordenanzas municipales que abordan el tema de la discapacidad lo hacen de manera específica atendiendo a cuestiones puntuales que escapan a la adhesión integral de la normativa nacional y provincial.
Existen a nivel nacional y provincial diversos fondos y entes capaces de subsidiar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes, a los cuales es posible acceder encuadrándose en el marco jurídico existente.
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche quiere desarrollar una política de integración de las personas con capacidades diferentes a todas las actividades de la comunidad, a través de la realización de acciones que posibiliten el acceso real a todos los servicios y espacios de la ciudad, siendo por ello necesaria la sanción de este proyecto de ordenanza.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Turismo, Sr. Daniel González; Concejal Laura Alves; Sra. Patricia Rodríguez; titular de la oficina de Gestión para las Personas con Discapacidad, Sr. Germán Vega; Sr. Adrián Moreno.
El proyecto original Nº 248/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se adhiere a las siguientes leyes sobre discapacidad, sus reglamentarias y modificatorias:
Ley nacional 19279: Automotores para lisiados.
Ley nacional 22431: Sistema de Protección integral de los Discapacitados.
Ley nacional 24204: Crea el servicio de telefonía pública para personas hipoacúsicas.
Ley nacional 24421: Crea el servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacúsicas.
Ley nacional 24657: Consejo Federal de Discapacidad, su creación. Integración. Objetivos. Funciones. Atribuciones.
Ley nacional 24716: Establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Ley nacional 24901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley nacional 25280: Aprueba Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta en Guatemala.
Ley nacional 25346: Declara el Día Nacional de las personas con Discapacidad.
Ley nacional 25644: Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establece la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Ley nacional 25785: Establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Ley provincial 2055: Régimen de Promoción Integral de las Personas Discapacitadas.
Ley provincial 3164, de equiparación de oportunidades para personas sordas hipoacúsicas.
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Art. 2°) |
Se abrogan las ordenanzas 632-CM-96 y 900-CM-98.
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Art. 3°) |
Se deroga el artículo 3° de la Ordenanza 1667-CM-06.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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