ORDENANZA N° 1961-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ARTICULO 6º DEL ANEXO I DE ORDENANZA 1909-CM-09 - OBRAS EN VIA PÚBLICA.
ANTECEDENTES
Proyecto Ordenanza 90/08 Modificación Ordenanza Tarifaria 678-I-96 en lo referente a trabajos que controla la Dirección de Obras por Contrato.
Ordenanza 1909-CM-09 Modificación Ordenanza 678-CM-96. Trabajos en la vía pública.
Resolución 1286-I-09 de promulgación.
Nota 1142-DOC-08.
FUNDAMENTOS
Dada la necesidad de contar con una herramienta ordenada que permita cumplir con eficacia los controles de los trabajos en la vía pública y la necesidad de actualizar el valor de los derechos y multas, el Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza 90/08.
Desde la Dirección de Obras por Contrato, se detecta un error en los valores de costos de ensayo, manifestándolo a través de la Nota 1142-DOC-09 del 4 de noviembre de 2008, dejando especificado que los valores establecidos serían más bajos que los actuales.
Por tal motivo creemos que es importante subsanar el error, modificando los valores establecidos en el artículo 6º del Anexo I de la Ordenanza 1909-CM-09.
Asimismo, nos parece pertinente abrogar la Ordenanza 3-C-1985 puesto que ha perdido vigencia y ha sido actualizada por los artículos 3º y 23º del Anexo I de la Ordenanza 1909-CM-09 Modificación Ordenanza 678-CM-96. Trabajos en la vía pública.
AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FG-FPV).
El proyecto original Nº 400/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 6º del Anexo I de la Ordenanza 1909-CM-09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6º) Por cada solicitud de ensayo de laboratorio de suelo y hormigón se deberán abonar los siguientes montos, expresados en módulos fiscales:
a) Granulometría c/muestra 37,5 MF b) Límites plásticos y líquidos con ensayo 37,5 MF c) Ensayo de compactación 50 MF d) Valor de soporte (proctor C, B, R) 75 MF e) Control de compactación (densidad in situ y proctor C, B, R) 50 MF f) Clasificación de suelos (Granulometría y límites) 82,5 MF g) Clasificación de suelos (control de compactación C, B ,R) 200 MF h) Extracción y ensayos de testigos de Hº 15x3 test 137,5 MF i) Ensayo de Testigos c/u Hº h/d=2 25 MF j) Moldeo y ensayo de probetas de Hº 50 MF k) Ensayo de probetas de Hº entregadas en laboratorio por el solicitante del ensayo de cada probeta 25 MF l) Control esclerométrico en Hº 37,5 MF
Cuando se deba realizar la extracción a distancias superiores a 5 km. de la zona urbana, cada ítem se incrementará en el siguiente porcentaje:
Entre 5 km. y 10 km. 5 % Entre 10,1 km. y 15 km. 10 % Entre 15,1 km. y 20 km. 15 % Entre 20,1 km. y 25 km. 20 % Más de 25 km. 25 %
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Art. 2º) |
Se abroga la Ordenanza 3-C-1985.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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