ORDENANZA N° 1941-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR EL 19 DE NOVIEMBRE DIA DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General Resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989.

 

Ley Nacional 26316. Día nacional para la prevención del abuso contra los niños, niñas, y adolescentes.

 

Ley Provincial 3097. Protección integral y promoción de los derechos del niño y adolescente.

 

Proyecto de ley provincial. Legislador Nelson Daniel Cortés.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-08. Creación Consejo Municipal Protección Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ordenanza 828-CM-98. Servicio Municipal de contención y asesoramiento juvenil.

 

Ordenanza 774-CM-1997. Adhiere a la Ley Provincial 3097 de Protección integral de los derechos del niño y adolescente.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Fundación “Cumbre Mundial” de La Mujer declaró el 19 de noviembre como el día mundial para la prevención del abuso infantil, un día antes del día de los derechos de los niños, para poner en evidencia el problema de los abusos en perjuicio de la infancia.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño incorporada en la Constitución Nacional y ratificada por Argentina en 1990 considera a todos los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derecho.

 

Este documento, configura el horizonte al cual deben apuntar los esfuerzos de las políticas públicas y el accionar de la sociedad en temas que afectan a las personas menores de 18 años: establece en su artículo 19 que: “… Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

 

Todas las formas de maltrato producen a los niños, niñas, adolescentes daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo, pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud afectando su desarrollo integral y dejando secuelas en su futuro personal. El abuso infantil produce trastornos físicos y/o mentales en los niños y les impide el desarrollo normal.

 

Los trastornos que produce el abuso pueden manifestarse de distintas maneras: en el aprendizaje, en la conducta, en la sexualidad, psicosomática y/o corporal, en la deserción, en el fracaso escolar, en conductas delictivas, etc.

 

Madres, padres, docentes y miembros de organizaciones de la sociedad civil debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para evitar el abuso infantil, y además difundirlas, para que cada uno de nosotros desempeñe el papel que tiene en la prevención y en poner fin a esta situación.

 

La sociedad civil, la escuela y los medios de comunicación son tres actores para actuar en contra y en la prevención del abuso hacia los niños, niñas, adolescentes.

 

Debemos incentivar métodos adecuados de crianza y educación que ayuden al desarrollo de la autoestima de los niños, niñas y adolescentes.

 

Debemos enseñar desde muy temprana edad a los niños, niñas que su cuerpo es de ellos y de nadie más y que nadie los toca.

 

El respeto hacia los mayores no implica obedecer ciegamente.

 

 

AUTORAS: Concejales  Silvana Camelli (PCcP) y Laura Alves (CpD).

 

 

COLABORADORES: Lic. Mónica Laura Creus Ureta y Legislador  P.C.P., Nelson Daniel Cortés

 

El proyecto original Nº  351/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece el día 19 de noviembre de cada año como “Día de la prevención del abuso en niños, niñas y adolescentes”, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.

 

Art.  2°)

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, propicia acciones de concientización y difusión sobre esta problemática.

 

Art.  3°)

Se dispone a los fines de la presente, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.

 

Art.  4°)

Se convoca a la comunidad educativa a los efectos de lograr el acompañamiento, desde el aula, de la presente ordenanza.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.