ORDENANZA N° 1938-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONVALIDAR Y REFRENDAR ACTA ACUERDO CON EL “INTI”.

 

 

ANTECEDENTES

 

Convenio Marco firmado el 16 de septiembre de 2004.

 

Proyecto Federal de Innovación Productiva (PFIP).

 

Ordenanza 1476-CM-05.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Acta Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de actuación para el asesoramiento científico/tecnológico integral del INTI en actividades tendientes a fortalecer las capacidades y habilidades del entramado productivo, especialmente el sector elaborador de pequeña y mediana escala, y el estado en su conjunto, mediante el desarrollo y transferencia de tecnología de apropiación colectiva.

 

Para el logro del propósito perseguido, el INTI desarrollará actividades tendientes a:

·    Complementar el Proyecto Federal de Innovación Productiva (PFIP) para el fortalecimiento del Laboratorio del Bromatología de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

·    Participar en la actualización de ordenanzas tendientes a adecuar la reglamentación vigente promoviendo la inclusión de microemprendedores y elaboradores de alimentos de pequeña escala.

·    Brindar capacitaciones específicas y generales destinadas al aseguramiento de la inocuidad y mejora de la calidad de los alimentos elaborados por microemprededores locales.

·    Asistir en la creación de un sello de calidad local promovido por el Municipio y respaldo por el INTI como organismo certificador y ejecutor de ensayos y auditorias.

·    Asistir en la creación del Micro sitio por parte de la Municipalidad en el portal de comercio electrónico del INTI denominado “Compremos lo Nuestro” destinado a fortalecer y vincular los canales de gestión y comercialización de productos y servicios de los emprendedores, artesanos, pequeños productores y pymes de la localidad con otros centros de producción y consumo nacional.

·    Apoyar el proyecto “Fuente de Indicadores Laborales Bariloche” (FILBA) de la Dirección de Créditos Inversión y Estadísticas de la Municipalidad para fortalecer el mecanismo de relevamiento de información vinculada a los microemprendedores.

·    Articular y complementar actividades entre el Municipio y otras Instituciones nacionales y provinciales con sede en la localidad (SENASA-Salud Pública).

·    Aportar al proceso de Desarrollo Local mediante la formulación y ejecución de otros proyectos conjuntos procurando se distribuyan sus beneficios en toda la comunidad.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.

 

El proyecto original Nº 289/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el Acta Acuerdo entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -“INTI”- y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el que como anexo I forma parte de la presente

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ANEXO I

ORDENANZA 1938-CM-09.

 

ACTA ACUERDO ENTRE INTI Y EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ENTRAMADO PRODUCTIVO LOCAL CON ENFOQUE EN EL SECTOR ELABORADOR DE ALIEMENTOS DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA.

 

Entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante “INTI”, con domicilio legal en Leandro N. Alem 1067, 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente, Ing. Quím. Enrique Martínez por una parte y el Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón, DNI 14.745.279, con domicilio legal en Centro Cívico de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, por la otra, y considerando-------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-Que históricamente el complejo Turístico-Gastronómico en la localidad constituye uno de los pilares de la economía local, con significativa incidencia en el porcentaje de, mano de obra ocupada.

-Que el crecimiento histórico del complejo impacto directamente en la emergencia de pequeños elaboradores y microemprendedores dedicados principalmente a la elaboración de alimentos.

-Que actualmente el Municipio no cuenta con normativas adecuadas para la inclusión de estos nuevos actores emergentes.

-Que el Laboratorio Bromatológico de la Municipalidad requiere un fortalecimiento para poder asistir a la industria de alimentos en general y particularmente a los de pequeña escala.

-Que el abordaje a lo mencionado anteriormente es necesario para un mejor control de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETAS).

-Que el INTI ha promovido en la localidad un canal alternativo de comercialización para apoyar la producción local basado en el sistema de comercio electrónico donde el INTI se constituye como operador logístico y administrativo del mismo.

-Que por enfoque y líneas de trabajo que vienen impulsando y desarrollando ambas instituciones, en donde el INTI se constituye como un servicio público de desarrollo y transferencia de tecnología industrial, las partes han decidido realizar la presente acta complementaria al convenio marco firmado el 16 de septiembre de 2004, la cual quedará sujeta a las siguientes cláusulas.------------------------------------------------------------------------

 

Finalidad del Acta Complementaria.---------------------------------------------------------------

PRIMERA: La presente Acta tendrá por objeto establecer un marco de actuación  para el asesoramiento científico/tecnológico integral del INTI en actividades tendientes a fortalecer las capacidades y habilidades del entramado productivo, especialmente al sector elaborado de pequeña y mediana escala; y el Estado en su conjunto, mediante el desarrollo y transferencia de tecnología de apropiación colectiva.----------------------------------------------

 

Instrumentación-----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: para el logro del propósito perseguido, el INTI desarrollará actividades tendientes a:

1.              Complementar el Proyecto Federal de Innovación Productiva (PFIP) para el fortalecimiento del laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

2.              Participar en la actualización de ordenanzas tendientes a adecuar la reglamentación vigente promoviendo la inclusión de microemprendedores y elaboradores de alimentos de pequeña escala.

3.              Brindar capacitaciones específicas y generales destinadas al aseguramiento de la inocuidad y mejora de la calidad de los alimentos elaborados por microemprededores locales.

4.              Asistir en la creación de un sello de calidad local promovido por el Municipio y respaldado por el INTI como organismo certificador y ejecutor de ensayos y auditorias.

5.              Asistir en la creación del Micro sitio por parte de la Municipalidad en el portal de comercio electrónico del INTI denominado “Compremos lo Nuestro” destinado a fortalecer y vincular los canales de gestión y comercialización de productos y servicios de los emprendedores, artesanos, pequeños productores y pymes de la localidad con otros centros de producción y consumo nacional.

6.              Apoyar el proyecto “Fuente de Indicadores Laborales Bariloche” (FILBA) de la Dirección de Créditos, Inversión y Estadísticas de la Municipalidad para fortalecer el mecanismo de relevamiento de información vinculada a los microemprendedores.

7.              Articular y complementar actividades entre el Municipio y otras instituciones nacionales y provinciales con sede en la localidad (SENASA-Salud Pública).

8.              Aportar al proceso de desarrollo local mediante la formulación y ejecución de otros proyectos conjuntos procurando se distribuyan sus beneficios en toda la comunidad.

 

TERCERA. El INTI asumirá los compromisos que resultan del presente ACUERDO por intermedio de su PROGRAMA DE EXTENSIÓN, en adelante EXTENSIÓN. El INTI proveerá de los recursos humanos la asistencia técnica para las etapas de diseño e implementación de las actividades específicas a traves de Extensión y otros Centros y/o Programas afines para la concreción del objetivo del presente.

 

CUARTA: Los gastos que se le generen al MUINICIPIO por efectuar las acciones detalladas en la cláusula SEGUNDA serán cubiertos con recursos que se logren conseguir para el proyecto específico por parte de donantes de todo tipo. En cualquier caso los gastos serán identificados y acordados por LAS PARTES antes de realizarlos efectivamente. Al mismo tiempo el MUNICIPIO se compromete a colaborar en la adquisición de fondos para desarrollar las acciones conjuntas con el INTI.

 

QUINTA: El MUNICIPIO se compromete a suministrar el financiamiento para traslado y viáticos de personal del INTI (de acuerdo a la resolución interna INTI N° 033/07) para elaborar los presupuestos correspondientes a las tareas de diseño y pre-implementación de los proyectos y los gastos en personal necesarios para implementar los mismos. Por su parte el INTI remitirá rendiciones periódicas de los gastos asumidos para la ejecución de las tareas.

 

Normas de funcionamiento.

SEXTA: La preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte se  efectuará en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. No obstante el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas, continuará dependiendo del organismo al cual pertenece pero estará subordinado a las instrucciones emanadas de la autoridad de la Unidad en la que cumple tareas.

 

 

 

 

Propiedad de los bienes.

SÉPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles del INTI y del Municipio afectados a la ejecución de este ACUERDO que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.

 

Autonomía de las partes.

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.

 

Controversia y jurisdicción.

NOVENA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instacias jerarquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.

 

Notificaciones.

DECIMA: Para todos los aspectos legales las partes constituyen los domicilios que se mencionan en el encabezamiento. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones y demás comunicaciones de cualquier índole, judiciales o extrajudiciales que se cursaren.

 

Duración.

El presente convenio tendrá una duración de TRES (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.

 

Rescisión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de SESENTA (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

 

 

 

     Ing. Enrique M. Martínez                                                     Marcelo Alejando Cascón

       Presidente                                                                        Intendente Municipal

Instituto Nacional de Tecnología Industrial                                       Municipalidad de San Carlos de Bariloche