ORDENANZA N° 1937-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: CREASE BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Código Civil, artículo 2º, que establece la obligatoriedad de la publicidad de las leyes.
En el año 1975, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche creó mediante Ordenanza 16-I-75 el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
La Ordenanza 626-CM-96, deroga la Ordenanza 16-I-75 y crea el Boletín Oficial Municipal.
Ordenanza de Fondo 052/05 Boletín Oficial Municipal de la ciudad de Cipolletti.
Ordenanza 368/88 de Río Grande. Crea Boletín Oficial Municipal.
Nota 1246-AL-08, firmada por el Asesor Letrado, Dr. Daniel Balduini.
FUNDAMENTOS
Si bien por las ordenanzas 16-I-75 y 626-CM-96, se crea el Boletín Oficial de San Carlos de Bariloche, la Municipalidad nunca puso en funcionamiento la citada dependencia. Tampoco luego desde la sanción de la nueva Carta Orgánica Municipal, en enero de 2007. Razón por la cual el Municipio sigue publicando sus normas en el Boletín Oficial Provincial.
La Carta Orgánica Municipal vigente, en su artículo 23º, establece que se creará el Boletín Oficial Municipal que se reglamentará por ordenanza, y su distribución será gratuita. Las Ordenanzas, Resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal como condición de su vigencia. La misma comenzará en el momento en que dichas normas lo determinen o, en su defecto, a partir de los ocho (8) días de su publicación.
Cuando se refiere a la formación y sanción de la ordenanza, ordena por el artículo 46º que sancionada y promulgada una ordenanza, el Intendente la publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Municipal ordena la publicación.
Respecto a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, expresa en el artículo 51º que son deberes y atribuciones del Intendente Municipal: 22. Hacer publicar las normas en el Boletín Oficial Municipal.
Carta Orgánica: publicación.
1) Dentro de diez (10) días de sancionada esta Carta Orgánica Municipal, deberá ser publicada en el Boletín Oficial, por un día, fecha desde la cual entrará en vigencia.
Siendo necesario adecuar lo dispuesto en la ordenanza reglamentaria del Boletín Oficial Municipal de acuerdo a las necesidades actuales, se hace necesario derogar la Ordenanza 626-CM-96 y dictar una nueva norma, que se ajuste más acabadamente a lo dispuesto por la nueva Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2007, dando cumplimiento de este modo al artículo 23º, de la citada norma.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti y Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras.
INICIATIVA: Vecinos por la Carta - Fundación GEB.
El proyecto original Nº 252/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se crea el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuya denominación será Boletín Oficial Municipal.
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Art. 2°) |
Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.
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Art. 3°) |
Carácter y contenido: el Boletín Oficial Municipal de San Carlos de Bariloche es el periódico oficial en el que se publicarán los actos, edictos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones, concursos y demás decisiones de la Administración Pública que así se disponga reglada o discrecionalmente.
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Art. 4°) |
Periodicidad: el Boletín Oficial deberá ser publicado por lo menos dos veces por mes. Su orden de publicación será cronológica.
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Art. 5°) |
Competencia y organización: la competencia del Boletín Oficial es propia del Ejecutivo Municipal al que corresponde su edición, gestión y funcionamiento.
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Art. 6°) |
Dirección: la edición, compaginación, diseño, impresión, administración y gestión estará a cargo del responsable que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, el que dependerá de la Secretaría de Gobierno. Será asistido por los agentes que establezca el presupuesto.
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Art. 7°) |
Los pedidos de publicación del Departamento Ejecutivo Municipal serán remitidos por el Intendente Municipal, debiendo estar refrendados por la Secretaría que lo remite; y para el caso del Concejo Municipal y del Tribunal de Contralor por el respectivo Presidente.
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Art. 8°) |
Originales: los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente. Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente.
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Art. 9°) |
La administración del Boletín Oficial asignará a una cuenta oficial denominada Fondo Municipal Boletín Oficial en la cual se asentarán los ingresos y los movimientos de la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto municipal.
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Art. 10°) |
La Dirección del Boletín Oficial Municipal deberá garantizar a la población la posibilidad de consultar el Boletín Oficial Municipal en forma gratuita. Asimismo, se utilizará la tecnología informática, y se podrá acceder a la información publicada a través de Internet.
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Art. 11°) |
Los particulares, así como otros entes oficiales del Estado Nacional, Provincial o de otras comunas, podrán realizar publicaciones en el Boletín Oficial Municipal. Se ofrecerán los servicios del Boletín a los Poderes Judiciales, nacional y provincial. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el tipo y modalidad de pago.
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Art. 12°) |
El Departamento Ejecutivo Municipal protocolizará sin cargo tres (3) ejemplares del Boletín Oficial Municipal, por edición. Uno quedará en su poder, otro será entregado al Concejo Municipal y el tercero al Tribunal de Contralor. Ello sin perjuicio de los de uso habitual por parte de otras dependencias municipales.
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Art. 13°) |
Todo envío del Departamento Ejecutivo, Deliberante o de Contralor, u otro organismo interesado en publicar en el Boletín Oficial Municipal, deberá hacerlo acompañado por una nota en la que se expresará la documentación que se remite para su publicación y el responsable del Boletín Oficial acusará recibo indicando, en todos los casos el número o fecha en que se hará la publicación.
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Art. 14°) |
Las publicaciones que por imperio de las leyes deban efectuar los particulares en el Boletín Oficial Municipal, se harán con cargos a los mismos. Las publicaciones de los particulares deberán tener carácter institucional y corresponder a actuaciones ante autoridad pública, quedando prohibida cualquier clase de publicidad o propaganda.
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Art. 15°) |
Se abroga la Ordenanza 626-CM-96.
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CLAUSULAS TRANSITORIAS
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Art. 16º) |
Las ediciones del Boletín Oficial Municipal se implementarán a partir de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de realizar el trámite de inscripción correspondiente.
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Art. 17°) |
En el lapso establecido en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal fijará los valores referenciados en la presente ordenanza.
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Art. 18°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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