ORDENANZA N° 1933-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ARTÍCULO 1º ORDENANZA 1914-CM-09 REFERENDUM POPULAR.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley Provincial 2431.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1914-CM-09.
Acta Comisión Legislativa 091/09.
Nota del Intendente Municipal 919-I-09.
Nota 2937 ingresada por Mesa de Entradas Nº 1 de la Municipalidad el día 05/06/2009, de la firma Walmart dirigida al Intendente Municipal con fecha 29/05/09.
Nota 563 con fecha 7 de julio, enviada por la Dra. Susana Rodríguez, Directora del Hospital Zonal, solicitando que por la actual situación sanitaria se postergue la realización del Referéndum Popular.
Artículos periodísticos de distintos medios locales.
FUNDAMENTOS
En el marco de lo establecido por el artículo 38 incisos 14 y 163 de la Carta Orgánica Municipal, y en virtud de que el Gobierno Municipal ha juzgado conveniente, realizar la convocatoria a un Referéndum Popular para determinar si se autoriza o no la instalación de un hipermercado en nuestra ciudad en la ubicación propuesta por el emprendedor.
Teniendo en cuenta que existe la voluntad política del Gobierno Municipal de insistir en poner en consideración las condiciones definidas, como así también los parámetros y usos que tendrá que cumplir el emprendimiento para ser autorizado a instalarse en el predio propuesto por la firma emprendedora.
Fundamentalmente porque la ciudadanía ha demostrado un alto interés sobre el tema en particular con una notoria voluntad de participar en la decisión, demostrándolo tanto a nivel presencial en el Concejo Municipal, en el Departamento Ejecutivo como también a través de los medios de comunicación locales de nuestra comunidad, se hace necesario realizar la convocatoria formal para el citado Referéndum Popular, definiendo la fecha, condiciones y características, como así también los alcances que tendrá el mismo.
En virtud de lograr realizar el Referéndum Popular con total transparencia de los actos de gobierno tendientes al ejercicio de los derechos políticos, y atento a que no están reglamentados los plazos de ejecución para el citado mecanismo de consulta popular establecido por la Carta Orgánica Municipal, y a raíz de la nota 563 en la que la Directora del Hospital Zonal, Dra. Susana Rodríguez, solicito se postergue la realización del Referéndum Popular, por la actual situación sanitaria, se considera conveniente convocar al mismo para el día 30 de agosto de 2009 y establecer en la presente las pautas para su realización.
AUTORES: Concejales Hugo Cejas, Darío Barriga (FpV-SUR); Alfredo Martín, Silvia Paz (FG-FpV); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Daniel Pardo (PPR) y Francisco De Cesare (PS).
El proyecto original Nº 403/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 08 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 933/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 1º) de la Ordenanza 1914-CM-09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Se convoca a los ciudadanos argentinos empadronados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal utilizado para las elecciones Nacionales del pasado 28 de junio de 2009, para que el día 30 de agosto de 2009 en horario de 08:00 a 18:00 horas, procedan a elegir en Referéndum Popular, según Carta Orgánica Municipal (artículo 38, incisos 14 y 163), por el Si o por el No a la consulta expresada en el artículo 2º) de la presente.
Asimismo se convoca a los ciudadanos extranjeros a participar en el citado Referéndum Popular del día 30 de agosto de 2009 en horario de 08:00 a 18:00 horas. A tal efecto se instruye a la Junta Electoral Municipal que adopte las medidas necesarias para realizar el Referéndum Popular convocado.
|
Art. 2°) |
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de promulgación.
|
Art. 3°) |
Se notifica al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que adopte las medidas tendientes a la realización del presente Referéndum Popular.
|
Art. 4°) |
Se aprueba en como anexo I de la presente en texto ordenando de la ordenanza 1914-CM-09.
|
Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|
ORDENANZA 1933-CM-2009
ANEXO I
TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 1914-CM-09
Art. 1°) |
Se convoca a los ciudadanos argentinos empadronados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padrón Electoral Municipal utilizado para las elecciones Nacionales del pasado 28 de junio de 2009, para que el día 30 de agosto de 2009 en horario de 08:00 a 18:00 horas, procedan a elegir en Referéndum Popular, según Carta Orgánica Municipal (artículo 38, incisos 14, y 163), por el Si o por el No a la consulta expresada en el artículo 2º) de la presente.
Asimismo se convoca a los ciudadanos extranjeros a participar del citado Referéndum Popular del día 30 de agosto de 2009 en horario de 8.00 a 18.00 horas. A tal efecto se instruye a la Junta Electoral Municipal que adopte las medidas necesarias para realizar el Referéndum Popular convocado. (Texto Modificado por art.1º), Ordenanza 1933-CM-09, sancionada el 08 de julio de 2009).
|
Art. 2°) |
Los ciudadanos votarán respondiendo por el Si o por el No al siguiente tema: ¿Ud. está de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza Nº 375/09 de autorización instalación hipermercado?.
|
Art. 3°) |
Las boletas para el sufragio deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de doce (12 cm) por nueve con cincuenta centímetros (9,50 cm). Deben contener únicamente el siguiente texto: a) Las boletas por el SI: En letra bien visible y en mayúsculas la palabra SI, con tipografía de un mínimo de cinco (5 cm) centímetros. Debajo de la misma el siguiente texto: Si está de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza Nº 375/09 de autorización instalación hipermercado, el que se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5 mm) milímetros como mínimo. b) Las boletas por el NO: En letra bien visible y en mayúsculas la palabra NO, con tipografía de un mínimo de cinco (5 cm) centímetros. Debajo de la misma el siguiente texto: No está de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza Nº 375/09 de autorización instalación hipermercado, el que se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5 mm) milímetros como mínimo.
El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la presentación para la oficialización de las boletas para el acto eleccionario ante la Junta Electoral Municipal en un plazo no mayor a los diez (10) días corridos desde la promulgación de la presente, como así también la confección e impresión de las cantidades suficientes para el desempeño normal del Referéndum Popular.
|
Art. 4°) |
El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum Popular, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio (de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, artículo 163).
|
Art. 5°) |
Los gastos que demande la realización del presente Referéndum Popular serán imputados a la partida número 01.1.00.00.6.1.3.1.01.01.04 del Presupuesto Municipal de año 2009.
|
Art. 6°) |
El Concejo Municipal elevará copia del proyecto de ordenanza sometido a Referéndum Popular al Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Junta Electoral Municipal, para que sea puesto a disposición del público para su consulta en las dependencias que éstos determinen. Asimismo tendrá una copia en dependencias del Concejo Municipal al mismo efecto hasta el día del Referéndum Popular inclusive.
|
Art. 7°) |
El Referéndum Popular que se convoca se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza, por la Carta Orgánica Municipal y en aquellos casos no contemplados en las citadas se regirá por la ley provincial 2431. La organización del Referéndum Popular como los mecanismos y las definiciones necesarias a implementar para llevar adelante el mismo, y los actos inherentes a la elección que se convoca por la presente Ordenanza, serán llevados adelante por la Junta Electoral Municipal con la colaboración del Departamento Ejecutivo Municipal.
|
Art. 8°) |
La Junta Electoral Municipal será quien determine la distribución y cantidad de electores por mesa de votación, como así también la conformación y cantidad de autoridades de mesa necesarias para el normal desarrollo del Referéndum Popular.
|
Art. 9°) |
Se remitirá copia de la presente al Tribunal Electoral Provincial, a la Junta Electoral Municipal, al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, al Consejo Provincial de Educación, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Contralor Municipal.
|
Art. 10°) |
La presente convocatoria deberá ser publicada en al menos un medio de prensa gráfico (diario) de la localidad. La Secretaría de Comunicación del Concejo Municipal dará difusión de la misma a la población en general.
|
Art. 11°) |
Se abroga la Ordenanza Nº 817-CM-97.
|
Art. 12°) |
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|