ORDENANZA N° 1932-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SE ADHIERE A DECRETOS N° 178/91, 927/96 Y 414/98 DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Provincial 862.

 

Ley Provincial 1207.

 

Decretos 178/91, 927/96 y 414/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Por Ley 862 y su modificatoria Ley 1207, se crea el Instituto Autárquico  Provincial del Seguro, adquiriendo el 99,79% del paquete accionario de Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A.

 

A través de los Decretos 178/91,927/96 y 414/98 del Poder Ejecutivo de Río Negro se dispone que toda contratación de seguros que realice la administración pública central, organismo autárquicos, desconcentrados, descentralizados, empresas del Estado y cualquier otra dependencia del Poder Ejecutivo provincial debe realizarse con Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

 

En primera instancia, a través del artículo 2 del Decreto 178/091 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se invita, entre otros, a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a los mismos. Como consecuencia de ello, distintas municipalidades rionegrinas han adherido a dicho Decreto, dentro de las cuales se encuentran las de General Roca y Viedma.

 

La contratación mencionada generará una importante disminución de las erogaciones de la Municipalidad en concepto de seguros de bienes generales y de personas, posibilitando el descuento a través de las coparticipaciones impositivas y/o regalías y/o cualquier otro importe que corresponda liquidar a esta Municipalidad y que efectúe los pagos emergentes de las coberturas contratadas con Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Tal mecánica evita moras y/o falta de pago sosteniéndose en forma permanente la cobertura y alejada de la situación económica financiera del Estado.

 

 Además, por tratarse de una aseguradora provincial y regional, esta contratación permite que los montos abonados en concepto de seguros ingresen al circuito económico – financiero de la Provincia, evitándose la migración de recursos hacia los grandes centros de poder económicos (nacionales y/o internacionales), reciclándolos dentro de la misma provincia, generando actividad económica genuina, como así también la prestación de servicios sociales.

 

De acuerdo al artículo 7º de la Ley Provincial 862: “Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio, previa deducción de las reservas legales e incremento del capital, según las necesidades operativas del I.A.P.S., serán distribuidas de la siguiente manera:

a) el noventa por ciento (90%) será dispuesto por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte, debiendo ser destinada exclusivamente a fines de acción y seguridad social.

b) El diez por ciento (10%) será distribuido por el I.A.P.S., de acuerdo a lo que determine esta Legislatura, a la finalización de cada ejercicio financiero del mismo”.

 

Por consiguiente, adherir a los Decretos 178/91; 927/96 y 414/98 beneficiará a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en cuanto a la disminución de las erogaciones en concepto de seguros, al Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el desarrollo y aplicación de las políticas sociales.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos a/c de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Federico Lutz.

 

 

El proyecto original Nº 373/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 932/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere a los Decretos 178/91; 927/96 y 414/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro a los efectos de proceder a las contrataciones previstas en los mismos con Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

 

Art.  2°)

La contratación se realizará si los valores son menores o similares a los existentes en el mercado.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.