ORDENANZA N° 1930-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ADQUIRIR INMUEBLE CON FINES SOCIALES.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Nota 3340-I-2007.

 

Copia folio parcelario y Plancheta Catastral.

 

Nota 224-DT-07 de Dirección de Tierras.

 

Nota S/N° de fecha 29 de agosto de 2007 con copia de poder de escritura de dominio de la vendedora.

 

Tasaciones de las Inmobiliarias: Héctor Bustos y Beibo Propiedades.

 

FUNDAMENTOS

 

La situación de carencia de inmuebles disponibles para adjudicación en venta a familias de escasos recursos económicos.

 

Existe una propuesta de venta de inmueble ubicado en el barrio Nahuel Hue con designación catastral 19-2K-215-08.

 

El mismo se encuentra en condiciones favorables para su adquisición por cuanto la oferente cuenta con escritura de dominio y el precio que ofrece es de Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800), parece adecuado.

 

La compra de este inmueble favorece la regularización dominial de familias ocupantes de escasos recursos.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal a cargo de la Intendencia, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Foures, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri y Director de Tierras, Dr. Jorge Paolinelli.

 

 

El proyecto original Nº 019/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 02 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 932/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir el Inmueble designado catastralmente 19-2-K-215-08, con una superficie de metros cuadrados seiscientos (600 m2) propiedad de Echeverria, Lidia Delia, DNI 4.758.082. La compra se realizará de conformidad a la valuación aceptada por la vendedora en el precio total y único de Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800), libre de tasas e impuestos.

 

Art. 2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio y demás documentos que sean necesarios para hacer efectiva la compra establecida en el artículo 1°, el costo de la misma será soportado por las partes  de conformidad a los usos establecidos en la materia.

 

Art. 3°)

Se declara el inmueble indicado en el Artículo 1° de interés social y afectado al Banco de Tierras Municipal a partir del traspaso del Dominio a favor del Municipio.

 

Art. 4°)

Se establece que dicho lote será adjudicado conforme lo determine el relevamiento social  que realice la Secretaría de Promoción Social en conjunto con el I.M.T.V H.S.

 

Art.  5°)

Se afectan fondos de la Partida presupuestaria 01.1.00.00.6.1.3.1.01.01.06. Instituto Municipal de tierra y Vivienda para el Hábitat Social., para el pago de las sumas determinadas en los Artículos 1° y 2°.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.