ORDENANZA N° 1928-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: CREACIÓN DEL FONDO PARA EL INCENTIVO Y LA PROMOCIÓN LITERARIA DE LA CIUDAD.
ANTECEDENTES
Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural. 2 de noviembre de 2001.
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley 1917 Legislatura de la Provincia del Neuquén.
Ley 4785 de la Provincia de San Luis.
Ley 3829 de la Provincia del Chubut.
Ley 6290 de la Provincia de Santiago del Estero.
Decreto C.E. 1379. Reglamentación Ley provincial 4944 de la Provincia de Catamarca.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
A pesar del crecimiento en la producción literaria local, la mayoría de los autores se encuentran impedidos de llegar con sus obras al mercado, por las complicaciones que se generan dentro del negocio editorial.
En consecuencia, si bien no absorben la totalidad de posibilidades que un autor pueda tener para trascender con su obra, gran parte de ellas se remiten a la participación en certámenes tanto nacionales como internacionales, sin embargo y pese a ello, la mayoría de las ofertas de concursos para los diferentes géneros literario, se encuentran fuera del país.
Es por ello que proponemos crear un fondo solidario para fomentar y apoyar la participación en convocatorias internacionales y nacionales de los artistas locales que acerquen al Municipio, del que se les aportará en todo o en parte los costos de envíos de las obras literarias que cada autor debe asumir, a los valores del correo local, presentes en el mercado.
Se observa que diversas organizaciones culturales tanto estatales como privadas, promueven la creatividad y fomentan la producción literaria en nuestro idioma, mediante infinidades de convocatorias, de carácter mayoritariamente internacional, a través de los cuales, se permite la participación de autores de distintas nacionalidades, entre ellos, argentinos.
No obstante y por las características propias de las convocatorias, se establece en la mayoría de las bases, la exigencia de presentar cada obra en formato papel, en cantidad de ejemplares por triplicado y hasta quintuplicado; hecho que transfiere al proceso, costos extremadamente elevados para quienes ostentan el interés por concursar, con el fin de promocionar sus obras.
Además, se debe considerar que el costo de envío es directamente proporcional al tamaño de la obra, debido a que las empresas de correo, fijan sus tarifas en base al peso y volumen del objeto a trasladar.
En la promoción del arte, como de cualquiera de las expresiones culturales, el Estado debe ocupar un rol fundamental, ya que le son obligaciones inapelables, el acompañamiento y reconocimiento de sus artistas o exponentes culturales, gestionando todos los beneficios que garanticen el desenvolvimiento de cada expresión, convirtiéndose de ese modo en el principal animador mediante el resguardo y cuidado de uno de los patrimonios primordiales que tiene un pueblo, si no el más importante.
Es considerable destacar que la producción literaria es una de las expresiones artísticas más onerosas, cuyos costos pueden resultar intangibles, ya que no es posible materializar los valores elevados que el proceso en su totalidad demanda, del modo en que sí se puede efectuar con otras manifestaciones del arte.
En tal sentido, el vínculo entre la obra y el público se puede consolidar sólo con el libro en mano, sin embargo, para llegar a ese momento, independientemente del proceso de creación, es sabido que el mercado impone mecanismos y métodos rigurosos para los autores nóveles.
En consecuencia y tal como se ha expuesto, si bien la participación en certámenes no es el único recurso con el que cuentan los escritores para dar a conocer sus obras, proponen una variada gama de posibilidades considerables que contribuyen con la promoción y el incentivo profesional para cada autor.
AUTORES: Concejales Darío Barriga, Arabela Carreras y Hugo Cejas (FpV- SUR).
COLABORADORES: Adrián Moreno y Prof. René Barriga.
El proyecto original Nº 195/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 02 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 932/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se crea en el ámbito de La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de la Subsecretaría de Cultura, el Fondo para el Incentivo y la Promoción Literaria de la ciudad.
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Art. 2º) |
El presente Fondo tendrá como objetivo fomentar la actividad literaria local, como así también la participación de escritores locales en certámenes nacionales y/o internacionales. El mismo consiste en un importe de dinero de disponibilidad mensual, el cual será distribuido entre los solicitantes o los seleccionados entre los solicitantes, cuando éstos conformaran un número no factible de cubrir con el dinero mensual disponible; para cubrir totalmente o en parte, los costos de envío de las obras literarias para la participación en certámenes nacionales o internacionales
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Art. 3º) |
La Subsecretaría de Cultura establecerá el porcentaje del presupuesto anual destinado a éste Fondo, el cual deberá tener desglosada la disponibilidad mensual a distribuir entre los solicitantes. Los montos no distribuidos mensualmente, se acumularán para el subsiguiente sucesivamente.
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Art. 4º) |
Para acceder a este beneficio, el autor deberá acreditar residencia en San Carlos de Bariloche, de por lo menos tres años, de acuerdo al último cambio de domicilio según el Documento Nacional de Identidad.
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Art. 5º) |
Se crea bajo la órbita de la Subsecretaría de Cultura un registro cuatrimestral, el que se dará a conocer durante quince días a partir de su apertura a efectos de que los interesados soliciten ser incluidos en el mismo. La inscripción sólo será válida para el cuatrimestre correspondiente. Al momento de la inscripción el solicitante deberá indicar el mes para el cual solicita el aporte municipal.
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Art. 6º) |
Los beneficiarios deberán presentar la solicitud según consta en Anexo I, con los datos del certamen nacional o internacional al que opten participar, conjuntamente con el presupuesto de costos de envío de la obra expedido por el Correo Oficial Argentino.
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Art. 7º) |
El fondo deberá distribuirse en forma equitativa; pudiendo un autor solicitarlo cuantas veces lo crea conveniente en un mismo cuatrimestre o en los restantes. En el caso que las solicitudes superen la disponibilidad presupuestaria, la Subsecretaria de Cultura Municipal establecerá cuál será el mecanismo de selección de los beneficiarios.
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Art. 8º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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Ordenanza 1928-CM-09
ANEXO I
Solicitud de Inscripción al Fondo para el Incentivo y la Promoción Literaria de la Ciudad.
AÑO:__________
CUATRIMESTRE
CORRESPONDIENTE:____________________
I DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellido:____________________________________________________________
Nombre:______________________________________________________________
Tipo y Nº de documento:_________________________________________________
Lugar de Nacimiento:___________________________________________________
Dirección actual (según certificado de domicilio extendido por autoridad competente)
Años de residencia en la ciudad de S. C. de Bariloche:_____________________________
II- DATOS DEL CERTAMEN PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre del certamen: _______________________________________________________
Entidad convocante:_________________________________________________________
Fecha de cierre de la convocatoria:_____________________________________________
Dirección del certamen:______________________________________________________
Ciudad:_________________________Código Postal:______________________________
País:____________________________Código Postal:_____________________________
III- El solicitante se compromete a presentar ante la Subsecretaría de Cultura los comprobantes de envío de las Obras otorgado por el Correo Oficial Argentino.
IV- La Municipalidad de San Carlos de Bariloche no se responsabiliza bajo ningún concepto por el uso o destino que se le dé a la documentación enviada a partir de la presente solicitud.