ORDENANZA N° 1915-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA 1596-CM-06. NUEVA PRORROGA.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1596-CM-06.
Comunicación 577-CM-07.
Comunicación 583-CM-08.
Ordenanza 1806-CM-08.
Nota 51 de fecha 14 de febrero de 2008, del Consejo Local de Salud.
Nota del 1 de abril de 2008, del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Nota del 7 de abril de 2008, de la Supervisión General de Obras.
Reunión de la Comisión de Acción Social del 8 de abril de 2008.
Nota 126-MES-09 del Dr. Felipe de Rosas, Director del Hospital Ramón Carrillo.
FUNDAMENTOS
El día 31 de marzo de 2009 ingresó la nota 126-MES-09 dirigida a la Concejal Silvia Paz por ser miembro integrante del Consejo Local de Salud, donde se informa que, por el marcado sobreprecio de la licitación del 19 de febrero de 2009 del Centro de Salud Las Quintas, la Unidad Provincial de Coordinación decidió realizar un nuevo llamado a licitación. También expresaron que a mitad del corriente año se llamará a licitación la segunda etapa del Hospital que incluirá los Centros de Salud Malvinas, Nahuel Hue y Frutillar.
El nuevo llamado a licitación será el día 18 de junio de 2009 según informó la Arq. Diana Reta, Supervisora General de Obras de la Unidad Ejecutora Central. Pero para esto es necesario realizar una nueva prórroga, dado que en abril de este año se venció el plazo estipulado por la Ordenanza 1806-CM-08.
AUTORES: Concejales Silvia Paz, Alfredo Martín (FG-FpV); Silvana Camelli (PCcP); Daniel Pardo (P.P.R); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Ángel Darío Barriga, Hugo Cejas, Arabela Carreras (FPV-SUR) y Darío Rodríguez Duch (ARI).
El proyecto original Nº 378/09, fue aprobado en la sesión del día 18 de junio de 2009, según consta en el Acta Nº 931/09 Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 8º de la ordenanza 1596-CM-06 quedando redactado de la siguiente manera: Art. 8º) Imponer como cargo resolutorio de las donaciones establecidas antecedentemente, la construcción de un Centro Comunitario en la parcela resultante del artículo 6 de la presente, y la construcción de un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-E-359-12 y un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-K-263-A-01, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses según detalle e informes adjuntos como Anexos IV y V.
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Art. 2°) |
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Art. 3°) |
Se abroga la ordenanza 1806-CM-08.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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