ORDENANZA N° 1912-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: TASA DE SERVICIOS VILLA AMERICA Y CERRO CATEDRAL.
ANTECEDENTES
Ley Provincial 3825.
Ley Provincial 3787.
Decreto Poder Ejecutivo Provincial 409/2007.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 678-CM-96.
Ordenanza 679-CM-96.
Ordenanza 1388-CM-04.
Ordenanza 1800-CM-08.
Ordenanza 1889-CM-09.
FUNDAMENTOS
Con motivo del traspaso jurisdiccional del área Cerro Catedral al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, corresponde según los términos de la Ley Provincial 3787, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, asumir la prestación de servicios municipales correspondientes.
Dicho camino fue marcado por la Ordenanza 1388-CM-04, y no ha culminado a la fecha en razón de no tener las arcas municipales la herramienta normativa financiera que genere el recurso público para afrontar el gasto correspondiente a los servicios municipales previstos en la Ordenanza Fiscal 679-CM-96.
La presente ordenanza, viene a cumplir con el débito fiscal municipal, teniendo como base de la liquidación tributaria el sostenimiento del régimen diferencial de contribuyentes por actividad comercial, como alternativo al de viviendas y baldíos, ya marcado por las Ordenanzas 1800-CM-08 y 1889-CM-09.
Los criterios utilizados responden al principio de igualdad tributaria, incorporando a los contribuyentes de Villa América en términos cuantitativos, a cargas fiscales semejantes al de las áreas más altamente zonificadas de la ciudad. Para los contribuyentes del área comercial del Cerro Catedral se hubo determinado una tasa base, sujeta a la aplicación de un coeficiente, cuyo valor final resulta representativo de la carga económica histórica soportada por los mismos, con el objeto que estos reciban los servicios correspondientes en debida calidad y extensión. Teniendo en cuenta que las zonas 8 y 9 se encuentran emplazadas en uno de los lugares con mayor afluencia turística del país en época invernal y que ello conlleva a que la misma se vea beneficiada desde el punto de vista económico con mayores ingresos, surgiendo así en dichas zonas una mayor capacidad contributiva, teniendo en cuenta ello y la equidad del tributo respecto del universo al que beneficia la contribución, es que se establece la forma de pago diferenciada.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.
El proyecto original Nº 352/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 930/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se incorporan dos nuevas zonas a denominarse VIII y IX en la Planilla Anexa al artículo 88 de la Ordenanza 679-CM-96, como se detalla a continuación:
ZONA VIII: VILLA AMERICA: Manzanas 65, 640, 641, 652, 66, 630, 631, 632, 624, 625, 60 y área existente entre las Manzanas 60 (al Norte) y 652, 624 (al Sur) al Este de la Base Cerro Catedral (conf. Anexo I-)
ZONA IX: CERRO CATEDRAL (Ley Provincial 3787), Manzanas A, B, C, D, 602, 601a, 601b, 602, 600, 611, 610, 613, 623, 620, 610a, y demás área perteneciente a la Base del Cerro Catedral y área concesionada conforme Ley Provincial 3825.
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Art. 2°) |
Se incorpora al artículo 5 de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 la Zona VIII, con los valores que a continuación se detallan:
Zona Vivienda Baldío Baldío c/mejoras U. Funcional U. complementaria 8 192,06 506,79 329,42 76,81 38,74
Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial
F1 a F5 Tasa Metros lineales Metros Comercio Zona Base de frente Superficie coeficiente 8 192,06 1,00 0,10 30,50
Se incorpora al artículo 5 de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 la Zona IX, con los valores que a continuación se detallan:
Zona Vivienda Baldío Baldío c/mejoras U. Funcional U. complementaria 9 192,06 506,79 329,42 76,81 38,74
Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial
Zona Tasa Base Metros lineales Metros Comercio de frente Superficie (Cuadro 1) 9 396,00 0 0
Cuadro 1: El coeficiente para la liquidación tributaria tendrá en cuenta las pautas de categorización de contribuyentes, según Ordenanza 679-CM-96, art. 87º) inc. f), sobre un ponderado de nivel de actividad económica y producción de residuos.
CUADRO 1. CATEGORIZACION
Con la calificación (total) del Cuadro de Categorización se asignan los puntajes primarios, haciéndose luego una segunda y final calificación que tiene en cuenta el período de funcionamiento. Para el caso de establecimientos que funcionan sólo durante temporada invernal se asigna sólo el sesenta y cinco por ciento (65%). En el caso que la actividad comercial se extienda más allá de la temporada referida se completará el 35% restante, siempre y cuando la actividad comercial sea la misma. En el caso de funcionamiento durante todo el año se asigna el cien por ciento (100%).
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Art. 3°) |
Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza 678-CM-96, que quedará redactado de la siguiente manera: Los pagos se efectuarán en forma bimestral con vencimiento los días diez (10) de los meses pares o el primer día hábil siguiente si éste fuese feriado o inhábil. A los efectos del pago se aplicarán en los casos correspondientes los factores establecidos por el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal. El pago de la tasa de servicios sobre inmuebles en las zonas denominadas VIII y IX, deberá formalizarse en dos (2) cuotas anuales, la primera el día uno (1) de junio de cada año y/o su siguiente día hábil posterior, y/o al momento de requerir la habilitación comercial pertinente ante la Delegación Cerro Catedral, lo que ocurra primero; y la segunda, el día quince (15) de julio de cada año y/o su siguiente día hábil posterior.
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Art. 4°) |
En aquellos inmuebles donde confluyan más de un uso comercial o bien una vivienda y un uso comercial sin división por el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, tributará la Tasa acumulando los montos resultantes de la suma de los coeficientes que corresponda por cada explotación de actividad comercial.
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Art. 5°) |
Se fija el plazo de las habilitaciones comerciales que se otorgan en las zonas VIII y IX del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, por el plazo de un (1) año. La falta de pago de un período de la tasa de servicio municipal será causal de caducidad, no renovación y/u otorgamiento de la habilitación comercial en el inmueble gravado.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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