ORDENANZA N° 1912-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: TASA DE SERVICIOS VILLA AMERICA Y CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Provincial 3825.

 

Ley Provincial 3787.

 

Decreto Poder Ejecutivo Provincial 409/2007.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 679-CM-96.

 

Ordenanza 1388-CM-04.

 

Ordenanza 1800-CM-08.

 

Ordenanza 1889-CM-09.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Con motivo del traspaso jurisdiccional del área Cerro Catedral al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, corresponde según los términos de la Ley Provincial 3787, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, asumir la prestación de servicios municipales correspondientes.

 

Dicho camino fue marcado por la Ordenanza 1388-CM-04, y no ha culminado a la fecha en razón de no tener las arcas municipales la herramienta normativa – financiera que genere el recurso público para afrontar el gasto correspondiente a los servicios municipales previstos en la Ordenanza Fiscal 679-CM-96.

 

La presente ordenanza, viene a cumplir con el débito fiscal municipal, teniendo como base de la liquidación tributaria el sostenimiento del régimen diferencial de contribuyentes por actividad comercial, como alternativo al de viviendas y baldíos, ya marcado por las Ordenanzas 1800-CM-08 y 1889-CM-09.

 

Los criterios utilizados responden al principio de igualdad tributaria, incorporando a los contribuyentes de Villa América en términos cuantitativos, a cargas fiscales semejantes al de las áreas más altamente zonificadas de la ciudad. Para los contribuyentes del área comercial del Cerro Catedral se hubo determinado una tasa base, sujeta a la aplicación de un coeficiente, cuyo valor final resulta representativo de la carga económica histórica soportada por los mismos, con el objeto que estos reciban los servicios correspondientes en debida calidad y extensión. Teniendo en cuenta que las zonas 8 y 9 se encuentran emplazadas en uno de los lugares con mayor afluencia turística del país en época invernal y que ello conlleva a que la misma se vea beneficiada desde el punto de vista económico con mayores ingresos, surgiendo así en dichas zonas una mayor capacidad contributiva, teniendo en cuenta ello y la equidad del tributo respecto del universo al que beneficia la contribución, es que se establece la forma de pago diferenciada.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.

 

 

El proyecto original Nº 352/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 930/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se incorporan dos nuevas zonas a denominarse VIII y IX en la Planilla Anexa al artículo 88 de la Ordenanza 679-CM-96, como se detalla a continuación:

 

ZONA VIII: VILLA AMERICA: Manzanas 65, 640, 641, 652, 66, 630, 631, 632, 624, 625, 60 y área existente entre las Manzanas 60 (al Norte) y 652, 624 (al Sur) al Este de la Base Cerro Catedral (conf. –Anexo I-)

 

ZONA IX: CERRO CATEDRAL (Ley Provincial 3787), Manzanas A, B, C, D, 602, 601a, 601b, 602, 600, 611, 610, 613, 623, 620, 610a, y demás área perteneciente a la Base del Cerro Catedral  y área concesionada conforme Ley Provincial  3825.

 

Art.  2°)

Se incorpora al artículo 5 de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 la Zona VIII, con los valores que a continuación se detallan:

 

Zona  Vivienda   Baldío    Baldío c/mejoras   U. Funcional     U. complementaria

    8      192,06      506,79        329,42                    76,81                        38,74

 

Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial

 

F1 a F5            Tasa          Metros lineales         Metros                   Comercio

  Zona              Base            de frente               Superficie               coeficiente

     8                192,06               1,00                      0,10                           30,50

 

 

Se incorpora al artículo 5 de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 la Zona IX, con los valores que a continuación se detallan:

 

 

Zona  Vivienda   Baldío    Baldío c/mejoras   U. Funcional     U. complementaria

    9      192,06      506,79          329,42                    76,81                        38,74

 

 

Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial

 

Zona    Tasa Base       Metros lineales             Metros                      Comercio

                                       de frente                  Superficie                   (Cuadro 1)

9            396,00                    0                               0                             

 

Cuadro 1: El coeficiente para la liquidación tributaria tendrá en cuenta las pautas de categorización de contribuyentes, según Ordenanza 679-CM-96, art. 87º) inc. f), sobre un ponderado de nivel de actividad económica y producción de residuos.

 

 

CUADRO 1. CATEGORIZACION

 

Ordenanza 679

/Art. 87º)

Categorización Zona IX Catedral

Nivel de actividad

Resi_duos

Total

Calificación

Año

  Temp

Inc. F5

 

 

1

 

MEDIOS DE ELEVACIÓN MÁS DE 4000

PAX/HORA

 

 

 

1

   0,65

"

 

 

 

1.1. Sector Sur

 

105

 

5

 

110

 

 

"

 

 

 

1.2. Sector Norte

 

195

 

5

 

200

 

 

"

 

 

2

 

MEDIOS DE ELEVACION DE 1500 A 3999

PAX/HORA

 

52

 

3

 

55

 

 

"

 

 

3

 

MEDIOS DE ELEVACION MENOS DE 1500

PAX/ HORA

 

15

 

3

 

18

 

 

Inc. F2

 

4

 

HOTEL MÁS DE 30 HABITACIONES

 

35

 

30

 

65

 

 

"

 

5

 

HOTEL HASTA 30 HABITACIONES

 

25

 

20

 

45

 

 

"

 

6

 

HOSTERÍA HASTA 10 HABITACIONES

 

10

 

12

 

22

 

 

"

 

 

 

HOSTERIA 11 A 30 HABITACIONES

 

20

 

15

 

35

 

 

"

 

25

 

TIEMPO COMPARTIDO POR UNIDAD

 

1,5

 

1

 

2.5

 

 

Inc. F4

 

7

 

ESC. SKI MÁS DE 30 INSTRUCTORES

 

37

 

8

 

45

 

 

"

 

8

 

ESC. SKI DE 11 A 30 INSTRUCTORES

 

23

 

7

 

30

 

 

"

 

9

 

ESC. SKI HASTA 10 INSTRUCTORES

 

9

 

5

 

14

 

 

Inc. F2

 

23

 

BOITES/CONFITERIAS BAILABLES

 

15

 

15

 

30

 

 

"

 

10

 

RESTAURANTE CONF. MÁS DE 80 PLAZAS

 

40

 

15

 

55

 

 

"

 

11

 

RESTAURANTE CONF. DE 30 A 80 PLAZAS

 

25

 

10

 

35

 

 

"

 

12

 

RESTAURANTE CONF. HASTA 30 PLAZAS

 

15

 

5

 

20

 

 

Inc. F4

 

13

 

KIOSCO SIN EXPENDIO DE COMIDAS

 

2

 

2

 

4

 

 

Inc. F2

 

14

 

KIOSCO CON EXPENDIO DE COMIDAS

 

10

 

10

 

20

 

 

 

Inc. F5

 

 

15

 

LOCAL COM. EN UNIDAD FUNCIONAL MAYOR

 

 

6

 

 

4

 

 

10

 

 

 

Inc. F5

 

16

 

LOCAL COMERCIAL EXTERNO

 

10

 

5

 

15

 

 

"

 

19

 

ALQUILERES EQUIPOS DE SKI MÁS DE 600

 

37

 

3

 

40

 

 

"

 

28

 

ALQUILERES EQUIPOS SKI DE 300 A 600

 

22

 

3

 

25

 

 

"

 

29

 

ALQU. / GUARD. EQUIPOS DE SKI HASTA 300

 

11

 

1

 

12

 

 

"

 

20

 

ALQUILERES DE ROPA / TRINEOS

 

8

 

3

 

11

 

 

"

 

21

 

ALQUILERES EQUIPOS MOTORIZADOS

 

13

 

2

 

15

 

 

"

 

22

 

ALQUILER AUTOS SIN CHOFER

 

13

 

2

 

15

 

 

 

 

17

 

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

 

10

 

2

 

12

 

 

 

 

34

 

EXPLOTACIÓN PUBLICIDAD

 

30

 

0

 

30

 

 

Inc. F5

 

18

 

SER. PROMOC. TARJ. CRED., SEGUROS ASIST.

 

8

 

2

 

10

 

 

 

 

31

 

CONCESIÓN AUDIO / VIDEO

 

9

 

0

 

9

 

 

Inc. F2

 

24

 

SALAS VIDEO / ESPECTÁCULOS

 

5

 

1

 

6

 

 

Inc. F5

 

36

 

INSTRUCTORES DE SKI INDEPENDIENTES

 

1

 

0

 

1

 

 

Inc. F5

 

35

 

VUELOS EN PARAPENTE

 

12

 

0

 

12

 

 

Inc. F3

 

32

 

SERVICIO DE LAVANDERÍA

 

10

 

0

 

10

 

 

 

 

30

 

TELESCOPIOS POR UNIDAD

 

0.5

 

0

 

0.5

 

 

 

 

33

 

MAQUINAS DE JUEGOS POR UNIDAD

 

0.5

 

0

 

0.5

 

 

 

 

37

 

MAQUINAS EXPENDEDORAS

 

0.3

 

0

 

0.3

 

 

 

Con la calificación (total) del Cuadro de Categorización se asignan los puntajes primarios, haciéndose luego una segunda y final calificación que tiene en cuenta el período de funcionamiento. Para el caso de establecimientos que funcionan sólo durante temporada invernal se asigna sólo el sesenta y cinco por ciento (65%). En el caso que la actividad comercial se extienda más allá de la temporada referida se completará el 35% restante, siempre y cuando la actividad comercial sea la misma. En el caso de funcionamiento durante todo el año se asigna el cien por ciento (100%).

 

 

Art.  3°)

Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza 678-CM-96, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los pagos se efectuarán en forma bimestral con vencimiento los días diez (10) de los meses pares o el primer día hábil siguiente si éste fuese feriado o inhábil. A los efectos del pago se aplicarán en los casos correspondientes los factores establecidos por el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal.

El pago de la tasa de servicios sobre inmuebles en las zonas denominadas VIII y IX, deberá formalizarse en dos (2) cuotas anuales, la primera el día uno (1) de junio de cada año y/o su siguiente día hábil posterior, y/o al momento de requerir la habilitación comercial pertinente ante la Delegación Cerro Catedral, lo que ocurra primero; y la segunda, el día quince (15) de julio de cada año y/o su siguiente día hábil posterior”.

 

 

Art.  4°)

En aquellos inmuebles donde confluyan más de un uso comercial o bien una vivienda y un uso comercial sin división por el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, tributará la Tasa acumulando los montos resultantes de la suma de los coeficientes que corresponda por cada explotación de actividad comercial.

 

 

Art.  5°)

Se fija el plazo de las habilitaciones comerciales que se otorgan en las zonas VIII y IX del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, por el plazo de un (1) año.

La falta de pago de un período de la tasa de servicio municipal será causal de caducidad, no renovación y/u otorgamiento de la habilitación comercial en el inmueble gravado.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

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