ORDENANZA N° 1909-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 678-CM-96.  TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 489-CM-90: Reglamento Eléctrico Municipal.

 

Ordenanza 381-CM-94: Regularización situación fiscalizadora municipal seguridad estaciones de servicio, conforme Decreto Nacional 2407/83, art. 59º.

 

Ordenanza 640-CM-96: Regular instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles.

 

Ordenanza 641-CM-96: Modificación Ordenanza 54-I-80 sobre trabajos en la vía pública.

 

Ordenanza Tarifaria 678-CM-96.

 

Ordenanza Fiscal  679-CM-96.

 

Ordenanza 1427-CM-04: Normas de seguridad de medios de elevación, telesquí, telesillas, cablecarril, funicular, teleféricos, para transporte de pasajeros y de carga.

 

Resolución 776-I-95.

 

Resolución 172-I-97, s/Ord. 641-CM-96, Registro de Empresas para realizar redes de infraestructura.

 

Resolución 950-I-01.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 vigente contiene artículos referidos a trabajos que controla la Dirección de Obras por Contrato en diferentes capítulos (IX, XIII y XIV) lo que hace difícil la comprensión integral tanto de la inspección como de los contribuyentes.

 

Además existen aspectos no contemplados en lo referente a reglamentación, derechos y multas lo cual dificulta la labor de los inspectores.

 

Ante esta situación, se  hace necesario contar con un texto ordenado que permita que el personal de la Dirección de Obras por Contrato pueda cumplir con eficacia la labor que le compete, desagregando de la Ordenanza Tarifaria vigente los artículos que se refiere a obras en la vía pública, estaciones de servicio y medios de elevación.

 

 

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal a/c Intendencia, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Foures y Dirección de Obras por Contrato.

 

 

El proyecto original Nº 090/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de mayo de 2009, según consta en el Acta Nº 930/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 derogándose los artículos: 36, inciso 1; 39; 41; 47 ; 48; 60; 61; 72 ; 79, inciso 5; 80; 81 y 83.

 

Art.  2º)

Se aprueba la reglamentación de los trabajos en la vía pública, estaciones de servicio y medios de elevación según el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

 

Art.  3º)

Se modifican las ordenanzas 1427-CM-04, 381-CM-94 y 640-CM-96 que quedarán redactadas como surge del anexo aprobado en al artículo precedente.

 

Art.  4º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 


 

ANEXO I

ORDENANZA 1909-CM-09

 

TRAMITACIONES, DERECHOS Y PENALIDADES

DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA

 

Artículo 1º) Cuando se realicen obras que impliquen rotura de pavimento de hormigón o material asfáltico, la calidad de las reparaciones será comprobada con ensayos de laboratorio que se acordarán en el permiso y según ítems y costos (a cargo del causante) establecidos en la presente Ordenanza.

Todos los trabajos deberán realizarse de acuerdo a las Especificaciones Técnicas previstas en la Resolución 950-I-01, u otra futura que reglamente estos trabajos.

 

Artículo 2º) Cuando un profesional ejerza la representación técnica de más de una empresa y sea sancionado con la suspensión en una de ellas ésta será extensiva a las otras representaciones.

 

Artículo 3º) En el caso de obras que necesiten volcar aguas -producto de excavaciones- a la vía pública se deberá solicitar autorización presentando sistema de conducción provisoria hasta el pluvial más cercano.

Si el vuelco continuara aun después de terminada la obra se deberá presentar  el proyecto de conducción al pluvial más cercano, trabajos que serán a cargo del frentista.

 

Artículo 4º) Las empresas deberán inscribirse en la Dirección de Obras por Contrato para realizar trabajos en la vía pública (redes de infraestructura, conexiones domiciliarias, cateos, etc.) y/o instalación y mantenimiento de ascensores abonando los siguientes derechos de inscripción:

Para la ejecución de redes de infraestructura el importe equivalente a 100 módulos fiscales.

Para ejecución de conexiones domiciliarias el importe equivalente a 20 módulos fiscales.

Para instalación y mantenimiento de ascensores el importe equivalente a 20 módulos fiscales.

 

Artículo 5º) Las empresas que soliciten autorización para realizar obras de infraestructura, conexiones domiciliarias en la vía pública, que sean ejecutadas por los entes prestatarios de servicios públicos y/o terceros o por delegación municipal según la normativa vigente, deberán:

a) Presentar presupuesto que tendrá carácter de declaración jurada.

b) Abonar un derecho de Inspección del 1 % del valor total de la obra (material y mano de obra).

c) En el caso de subterranización de conductores para el transporte o distribución de energía eléctrica y/o señales el valor del derecho de inspección será de 0,25 % del presupuesto declarado.

d) El derecho de Inspección nunca será menor al equivalente monetario de 20 módulos fiscales para redes de infraestructura y 10 módulos fiscales para conexiones domiciliarias (valor promedio en plaza), cuando éstas no estén incluidas en el proyecto de redes.

 

Artículo 6º) Por cada solicitud de ensayo de laboratorio de suelo y hormigón se deberán abonar los siguientes montos, expresados en módulos fiscales:

a) Granulometría c/muestra                                                15.

b) Límites plásticos y líquidos, c/ensayo                            15.

c) Ensayo de compactación                                                20.

d) Valor de soporte (proctor C. B. R.)                                30.

e) Control de compactación

    (densidad in situ y proctor/C.B.R.)                                 20.

f) Clasificación de suelos

    (Granulometría y límites)                                    33.

g) Clasificación de suelos /

    Control de compactación C.B.R.                                    80.

h) Extracción y ensayo de testigos de

     Hormigón 15 x 3 test                                                      55.

i) Ensayo de testigos c/u                                                     10.

j) Moldeo y Ensayo de Probetas de 

    Hormigón h/d=2                                                              20.

k) Ensayo de Probetas de Hormigón entregadas

     en laboratorio por el solicitante del ensayo de

     cada probeta.                                                                  10.

i) Control esclerométrico en hormigón                               15.

 

Cuando se deba realizar la extracción a distancias superiores a 5 km. de la zona urbana, cada ítem se incrementará en el siguiente porcentaje:

Entre 5 km. y 10km.                          5 %

Entre 10 km. y 15 km.                     10 %

Entre 15 km. y 20 km.                     15 %

Entre 20 km. y 25 km.                     20 %

más de 25 km.                                  25 %

 

Artículo 7º) Se modifica la ordenanza 1427-CM-04, artículo 7, inciso 1 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Por cada solicitud de Inspección a las aerosillas y/o cabinas se deberá abonar un derecho por Inspección equivalente a 50 módulos fiscales”.

 

Artículo 8º) En caso de constatarse obras en la vía pública, ejecutadas o en construcción por entes públicos,  empresas prestatarias de servicios y/o terceros, sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de las paralizaciones dispuestas, se exigirá al responsable la regularización inmediata y pago de los derechos respectivos.

 

La falta de cumplimiento del plazo acordado habilitará a la Municipalidad a aplicar las siguientes multas:  

1º infracción            de    500 a 3.000 módulos fiscales

2º infracción            de 3.000 a 6.000 módulos fiscales

 

Artículo 9º) Las obras en construcción, que no cuenten con la colocación de elementos de seguridad según la Ordenanza 641-CM-96, u otra futura que reglamente estas obras, el no cumplimiento de normas específicas de obras y/o zanjas y/o no cumplimiento de indicaciones de la Inspección, dará lugar a que se cobre al propietario, o de existir y con preeminencia a éstos en relación para con el propietario, al profesional actuante y a la empresa constructora independientemente, las siguientes multas:  

1º infracción             de 300 a   500 módulos fiscales

2º infracción             de 500 a 1000 módulos fiscales

La reiteración de infracción dará lugar a la suspensión de la empresa y su representante técnico del Registro Municipal de Empresas, por el término de seis meses.

 

Artículo 10º) Cuando el propietario o la empresa actuante no diere aviso de inicio y/o terminación de obra según lo determina la Disposición y/o Resolución de la Obra Delegada, corresponde aplicar la siguiente multa:

de 100 a 500 módulos fiscales

 

Artículo 11º) Cuando el propietario o la empresa actuante en una obra no diera cumplimiento con la presentación de planos conforme a obra y/o habilitación de Ente competente, según lo determina la Disposición y/o Resolución de Obras Delegadas, corresponde aplicar las siguientes multas:

1º infracción            de   200 a       500 módulos fiscales

2º infracción            de 500 a 1.000 módulos fiscales; y/o suspensión en el Registro de Empresas de la Municipalidad, de 30 a 60 días a la empresa y su representante técnico, con la respectiva comunicación al Consejo y/o Colegio Profesional de Río Negro correspondiente.

 

Artículo 12º) En caso de realizarse obras que impliquen rotura de pavimento de hormigón o material asfáltico sin la correspondiente autorización municipal, se aplicarán las siguientes multas: 

1º infracción            de 1.000 a 1.500 módulos fiscales

2º infracción            de 1.500 a 5.000 módulos fiscales

 

Artículo 13º) Cuando se produzca el deterioro, obstrucción o modificación de desagües pluviales existentes o sus partes componentes, y/o cualquier otro elemento que esté en la vía pública, sean estos de construcción civil o por el escurrimiento natural de agua, dará lugar a una multa:

de 1.000 a 2.000 módulos fiscales y la obligación de solucionar lo afectado (cordón cuneta, cámaras, alcantarillas, etc.).

 

Artículo 14º) Cuando no se hayan realizado las reparaciones de los elementos afectados (veredas, calzadas, pluviales, etc.); o cuando las reparaciones no se ejecuten según las reglas de arte; o no se cumplimente con lo establecido en la Resolución 950-I-01, u otra futura que reglamente estas obras, al profesional y a la empresa se aplicarán las siguientes multas: 

1º infracción            de    500 a 1.000 módulos fiscales;

2º infracción            de 1.000 a 3.000 módulos fiscales;

3º infracción            de 3.000 a 5.000 módulos fiscales; y suspensión para realizar trabajos en vía pública por 12 meses calendario.

 

Artículo 15º) Cuando se realicen cateos y/o aperturas de zanjas en calles y/o veredas para instalación y/o conexión de servicios y/o redes de obras de infraestructura sin autorización municipal se sancionará independientemente al propietario y a la empresa y su representante técnico, con las siguientes multas:

1º infracción            de      500 a    1.000 módulos fiscales;

2º infracción            de   1.000 a    2.000 módulos fiscales;

3º infracción            de 2.000 a 3.000 módulos fiscales; y suspensión de la empresa y representante técnico del Registro de Empresas, por el término de seis (6) meses.

 

 

 

 

Artículo 16º) Cuando no se de cumplimiento a las indicaciones de la Inspección Municipal, dadas en forma fehaciente, se aplicará al Representante Técnico y a la Empresa una multa: 

1º infracción            de 300 a 500 módulos fiscales,

2º infracción            de 500 a 1.000 módulos fiscales,

3º infracción            de 1.000 a 2.000 módulos fiscales;

La reiteración de infracciones en la misma obra dará lugar a la suspensión de seis (6) meses a un (1) año en el Registro de Empresas, con lo cual no estará habilitado para realizar nuevas obras durante dicho plazo.

 

Artículo 17º) Cuando se realicen excavaciones o terraplenes para obras en la vía pública, sin la previa autorización de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos se cobrarán las siguientes multas:

1º infracción: Suspensión de los trabajos y multa de 500 a 1.000 módulos fiscales;

2º infracción: Suspensión de los trabajos y multa de 1.000 a 2.000 módulos fiscales;

3º infracción: Suspensión de los trabajos y multa de 5.000 módulos fiscales; y suspensión de la empresa y el representante técnico del Registro de Empresas por el término de seis (6) meses.

 

Artículo 18º)  Por incumplimiento por parte de empresas privadas y/o públicas de las normas y reglamentaciones del Reglamento Eléctrico Municipal (Ordenanza 489-CM-90) u otra futura que reglamente éstas, sean o no estas empresas contratistas o subcontratistas de la C.E.B. o entes reguladores provinciales o nacionales, se sancionará en forma independiente al comitente, empresa contratista y representante técnico con las siguientes multas de:

1º infracción            de 1.000 a 3.000 módulos fiscales;

2º infracción            de 3.000 a 5.000 módulos fiscales.

 

Artículo 19º) PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIO DE COMBUSTIBLE: El incumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 381-CM-94 y la Resolución 776-I-95, u otra futura que lo reglamente, conforme a los plazos de construcción y/o adecuación de obras o la realización de actividades no permitidas, serán pasibles de las siguientes multas:

1º infracción: clausura y multa de 5.000 a 10.000 módulos fiscales;

2º infracción: clausura y multa de 10.000 a 20.000 módulos fiscales sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

 

Artículo 20º) Infracciones a la Ordenanza 640-CM-96 (REGULAR INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, RAMPAS MOVILES), u otra norma futura que reglamente estas obras.

a) Toda empresa, establecimiento o edificio que no posea un certificado de estado de funcionamiento de ascensores se le cobrará una multa de 1.000 a 2.000 módulos fiscales.

b) Toda empresa,  establecimiento o edificio que tenga el certificado vencido pagará una multa  de  500 a 1.000 módulos fiscales.

c) Cuando las fajas de clausura no se encuentren perfectamente pegadas y no garanticen la total anulación del aparato, será pasible de una multa de l.000 a 2.000 módulos fiscales.

d) Toda empresa, establecimiento o edificio que teniendo certificado de mantenimiento advirtiendo que el ascensor no es apto para el funcionamiento y se verifique su utilización para cualquier efecto se le cobrará una multa de 5.000 módulos fiscales.

e)   En los casos de reincidencia las multas sufrirán un recargo del cien por ciento (100 %).

 

Artículo 21º) Cuando se detecten invasiones de carácter permanente de la vía pública con cercos y/o construcciones de cualquier tipo se intimará al retiro de las mismas.

En caso de incumplimiento se aplicará al propietario una multa de:

1º VERIFICACIÓN           de 500 a 1.000 módulos fiscales;

2º VERIFICACIÓN           de 1.000 a 3.000 módulos fiscales;

3º VERIFICACIÓN           de 3.000 a 5.000 módulos fiscales y ejecución de los trabajos por el Municipio con costas al propietario.

 

Artículo 22º) Cuando no se cumpla con los plazos de obra otorgados sin justificación fehaciente se aplicará una multa de 50 módulos fiscales por cada día de atraso.

 

Artículo 23º) En caso que se detecte el vertido de aguas a la vía pública producto de excavación -ya sea provisorio o permanente- sin autorización municipal, se aplicará una multa de 500 módulos fiscales, se paralizarán las obras y se exigirá la presentación de la documentación correspondiente.

 

Artículo 24°) La falsedad de la información referida en el artículo 5° será sancionada con una multa de 1.000 a 3.000 módulos fiscales.