ORDENANZA 1904-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: SUSPENSION ORDENANZA 669-CM-91, ARTICULO 54, INCISO B).
ANTECEDENTES
Ordenanza 669-CM-91 (Reglamento de Contabilidad).
Ordenanza 1611-CM-06 (Régimen de Presupuesto).
Ordenanza 1885-CM-08 (Presupuesto Municipal 2009).
FUNDAMENTOS
Atenta la necesidad financiera de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de ampliar su giro en descubierto por sobre los límites autorizados por el Régimen de Contabilidad vigente (Ordenanza 669-CM-91, artículo 54, inciso b)), la presente ordenanza tiende a permitir la utilización de dicho sistema bancario de manera regular y por un plazo determinado.
En dicho sentido el mencionado Régimen de Contabilidad no especifica el modo de conferir las autorizaciones respectivas por parte del Departamento Deliberante.
Públicamente el Concejo Municipal se ha manifestado en la necesidad de presentar un proyecto de ordenanza que sustente el pedido de autorización que oportunamente se hubo cursado a través de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Formuladas las consultas de rigor con el Tribunal de Contralor el mismo adhiere a dicho criterio, sumando la condición de temporaneidad y excepcionalidad impuesta en la norma, evitando una autorización sine die.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADOR: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.
El proyecto original Nº 339/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2009, según consta en el Acta Nº 927/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se suspende por fuerza mayor (artículo 27, Ordenanza 1611-CM-06), la vigencia del artículo 54, inciso b) de la Ordenanza 669-CM-91, por el plazo de cinco (5) meses: abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2009.
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Art. 2°)
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Se autoriza al Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 55 de la Ordenanza 669-CM-91 (Reglamento de Contabilidad) a utilizar el descubierto bancario con el agente oficial, hasta el cuatro por ciento (4%) de los recursos del presupuesto vigente (artículo 1, inciso a) de la Ordenanza 1885-CM-08) para los períodos mensuales de abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009 y agosto 2009.
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Art. 3°)
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CONDICIÓN: el artículo precedente podrá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo bajo condición de disminución de la exposición bancaria de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (cuenta corriente bancaria Nº 900001525) al uno por ciento (1%) de descubierto en relación a los recursos del presupuesto vigente (artículo 1, inciso a) de la Ordenanza 1885-CM-08) al día inmediato anterior a la finalización de los períodos mensuales de abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009 y agosto 2009.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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