ORDENANZA N° 1898-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, AFECTAR AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL PARTE DEL E.V. 19-2-K-003A-15 Y DAR EN COMODATO AL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION CON DESTINO A JARDIN DE INFANTES.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1131-CM-01.
Nota 4718-I-09 del Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
Plano de mensura característica Nº 205/95, registrado por la D.G.C. e I.T. de la Provincia de Río Negro con fecha 22 de agosto de 1995.
Plancheta y folio parcelario.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
La realidad indica que los niveles de ocupación de los barrios ubicados al Sur de nuestro ejido han sufrido un aumento significativo en los últimos años.
No existe en las zonas aledañas un jardín de infantes para atender los requerimientos de la población infantil.
El Consejo Provincial de Educación por intermedio de la Provincia, cuenta con la partida presupuestaria asignada para la construcción del edificio destinado a tal fin, siendo éste el único previsto en el Plan de Construcción de Escuelas del corriente año.
La ejecución de la obra redundaría en beneficio de los habitantes de los barrios Omega; Nahuel Hué; 106 y 60 Viviendas; El Maitén; Cooperativa 258, entre otros.
El Municipio cuenta con tierras aptas para una obra de esta naturaleza.
AUTOR: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, a/c Despacho Intendencia, Dr. Nelson Vigueras.
COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Asesor Letrado, Dr. Daniel Balduini; Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias y Dirección de Catastro.
El proyecto original Nº 333/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de abril de 2009, según consta en el Acta Nº 926/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se desafecta del dominio público municipal y se afecta al dominio privado municipal una superficie de 5721,26 m2 aproximadamente, correspondiente al espacio verde designado catastralmente 19-2-K-003A-15, con las medidas y linderos que surgen del croquis que como Anexo I se agrega a la presente.
|
Art. 2°) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato por el término de veinte (20) años con el Consejo Provincial de Educación por la fracción mencionada en el artículo 1º, con destino exclusivo a la construcción de un jardín de infantes; dejando establecido que la superficie apta para construir es la encerrada en el polígono comprendido entre los puntos A-B-C-H-I-J de 2775,61 m2, mientras que la delimitada por el polígono comprendido entre los puntos C-D-F-G-H es de 2975,64 m2 presenta restricciones para edificar por sus frágiles características ambientales, todo de acuerdo al Anexo I.
|
Art. 3°) |
El Consejo Provincial de Educación deberá iniciar las obras en un plazo de seis (6) meses y finalizarlas en un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente, cuyo proyecto deberá ajustarse a las normas de Planeamiento y Edificación vigentes y someterse a la aprobación municipal, siendo condición resolutiva, caso contrario quedará sin efecto el Contrato de Comodato.
|
Art. 4°) |
El Consejo Provincial de Educación deberá amojonar, cercar el predio y colocar en él un cartel con la indicación del destino de la construcción y la aclaración de que el predio fue dado en Comodato por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
|
Art. 5°) |
No podrá ser cambiado el destino para el cual se afecta el Comodato y en caso de que esto ocurriese, el mismo caducará instantáneamente.
|
Art. 6°) |
Los gastos que demande el efectivo cumplimiento de la presente, estarán a cargo del Consejo Provincial de Educación.
|
Art. 7°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|