ORDENANZA N° 1896-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR SUSCRIPCION CONVENIO COMPRA TIERRAS.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 191 y 193.

 

Ordenanza 257-CM-89.

 

Ordenanza 1594-CM-06.

 

Ordenanza 1825-CM-08.

 

Partidas Presupuestarias correspondientes al año 2009, previstas para abonar el primer pago de la operación de compra.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 193 crea el Banco de Tierras Municipal y para su construcción prevé, entre otros, los mecanismos de compra y canje.

 

Es de público conocimiento la situación de crisis habitacional por la que atraviesa nuestro país, la región y nuestra ciudad, en particular desde hace varios años.

 

Las circunstancias mencionadas han llevado los precios de los inmuebles a valores que hacen imposible su compra por parte de sectores de medianos a escasos recursos, elevando con ello los precios de los alquileres en forma directamente proporcional, por lo que en consecuencia en la mayoría de los casos los valores de alquiler de una vivienda que reúna condiciones dignas de habitabilidad para una familia, superan el ingreso proveniente de un sueldo mínimo.

 

La Ordenanza 1594-CM-06 de creación del Banco de Tierras Municipal, considera fundamental la creación de un sistema de incorporación de tierra al patrimonio municipal, que permita al Estado contar con un recurso genuino para adquirir lotes urbanos tendientes a satisfacer sus propias demandas de tierras, para planes habitacionales, recuperación de áreas degradadas y protección de áreas de interés ambiental tendiente al desarrollo sustentable del territorio. En su parte resolutiva, artículo 1.2 inc. b) dispone: “Las tierras se adquirirán con la asignación por partida presupuestaria específica al Banco de Tierras”.

 

Por Ordenanza 1825-CM-08 se estableció la emergencia habitacional en el ejido de San Carlos de Bariloche, con el objeto de acelerar el proceso de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.

 

En razón de ello, resulta imperioso para el Municipio adquirir inmuebles que por su ubicación geográfica, continuidad y número resulten pasibles de ser afectados a la concreción de los planes de viviendas de tipo social, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Fracciones de tierra a deslindar de la parcela mayor NC 19-2F-F26-01-G, cuyos titulares son Germán Francisco González Lera, Enrique Benjamín González Lera, María Virginia González Lera, Perla María Elena Lera y Emprendimientos INAT S.A. han sido ofrecidas en venta y permuta al municipio, en condiciones económicas aceptables en el contexto referenciado. Estos lotes cumplen en grado altamente satisfactorio con los requisitos exigidos para la construcción de complejos habitacionales, tanto en lo relativo a su ubicación geográfica cuanto a la posibilidad de proveer a la infraestructura de servicios necesaria.

 

Propuesta de Planteo Urbanístico y Evaluación de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente Municipal:

 

En términos ambientales la fracción se ubica en zonas de terrazas de transición entre la zona de divisoria  de Cuencas de Arroyo del Medio y el Arroyo Ñireco y piedemonte de la formación Ñirihuau. Se encuentra en la unidad geológica depósitos fluviales compuestos por gravas, arenas y limos.

 

Posee junto con el abanico del Arroyo Ñireco características geomórficas distintivas. Incluye al abanico aluvional, niveles de terrazas fluviales y la planicie aluvial actual. Es posible observar varios niveles de abanicos aterrazados. Esta unidad se encuentra disectando a las morenas marginales de la Glaciación Nahuel Huapi y las limita una escarpa de erosión.

 

Las pendientes y el relieve relativo son muy bajos salvo en los resaltos que marginan las terrazas, configurando un relieve sub-horizontal. En la planicie aluvial actual la morfodinámica es alta, mientras que en el resto de la unidad (zona de fracción) la misma es baja. El proceso actuante es la erosión hídrica y el aluvionamiento.

 

Respecto de la peligrosidad natural, la fracción está en una zona de baja susceptibilidad de anegamiento convirtiéndola en una zona apta para la implantación urbana. En el estudio Geocientífico aplicado al ordenamiento territorial confeccionado por el Segemar, esta área es muy apta para la urbanización.

 

La ubicación del fraccionamiento se encuentra en la intersección de dos arterias principales: Av. De Circunvalación y calle Esandi. La cercanía a estas dos vías de comunicación  de jerarquía y la proximidad al área urbana, aseguran la conectividad urbana del sector y favorecen a reducir los costos de ejecución de infraestructura y servicios y el mantenimiento de los mismos.

 

Dentro del planteo urbanístico se proyectaron parcelas de diferentes dimensiones a fin de lograr una mejor adecuación al medio natural existente. Se proyectaron lotes destinados a vivienda individual (410 unidades), vivienda colectiva (72 unidades), reserva ecológica (33.176 m2), espacios verdes (21.821 m2) y reserva fiscal  (32.580 m2). Las superficies correspondientes a reserva fiscal y espacios verdes fueron cuantificados en función de la cantidad de población a ubicarse, superando lo establecido por la normativa vigente.

 

Respecto a la trama vial del planteo urbanístico, las calles internas se proyectaron acompañando las curvas de nivel del sector; este aspecto es considerado superador respecto de planteos urbanísticos de viviendas de interés social tradicionales, donde generalmente se plantea una cuadrícula más estricta y rígida. En sentido Este-Oeste se proyectó un boulevard que mejora sustancialmente la propuesta urbanística y paisajística y también, permite la continuidad de la arteria del barrio lindero, posibilitando la conexión de diferentes sectores urbanos. Asimismo, en cuanto a la conectividad, el planteo asegura la continuidad de la trama vial existente del sector.

 

Es de destacar que el precio por metro cuadrado calculado para la compra del inmueble asciende a U$S 4, suma concordante con los valores de mercado vigentes para dicha zona, según cotizaciones de tres inmobiliarias de San Carlos de Bariloche.

 

Asimismo la Municipalidad transferirá a título de permuta los lotes designados catastralmente como 19-1-F-004-01 y 19-1-A-083-2, que por sus características no brindan posibilidades concretas de ser afectados a la solución de la problemática aquí analizada.

 

Se encuentran debidamente acreditados los extremos exigidos por la Ordenanza 257-C-89 para las compras directas, por cuanto el precio es razonable según tres cotizaciones de inmobiliarias (artículo 19º inciso 3); porque hay razones de urgencia, como la declaración de emergencia habitacional en la ciudad de San Carlos de Bariloche que justifican la compra directa (artículo 2º inciso a); porque no existen sustitutos para el bien propuesto (artículo 2º inciso d) y por la notoria escasez de tierras en el mercado (artículo 2º inciso g).

 

A los efectos indicados se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir boleto de compraventa y compromiso de permuta que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Secretaria de Desarrollo Social, Sra. Norma Gómez; Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Coordinación y Privada, Sr. Jorge Franchini; Presidente del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Sr. Enrique Mogensen y Asesor Letrado Municipal, Dr. Daniel Balduini.

 

 

El proyecto original Nº 314/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 925/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el contrato compraventa de una fracción de 229.346 m2 a deslindar de la parcela mayor NC 19-2F-F26-01 G, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

 

Art.  2º)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el compromiso de permuta de una fracción de 125.250 m2 a deslindar de la parcela mayor NC 19-2F-F26-01G transfiriendo a la permutante los lotes designados catastralmente como 19-1-F-004-01 y 19-1-A-083-2, y que como Anexo II forma parte de la presente.

 

 

Art.  3°)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a efectuar todas las gestiones que resulten necesarias a los efectos de la mensura, deslinde e inscripción registral de las parcelas adquiridas.

 

 

Art. 4º)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a transferir y/o adjudicar los lotes descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente.

 

Art.  5º)

Se afecta a la Partida Presupuestaria Nº 01.1.00.00.6.1.3.1.01.01.06 “Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social”.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 


 

 

ORDENANZA 1896-CM-09.

 

ANEXO I

 

BOLETO DE COMPRAVENTA

 

Entre la MUNCIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en este acto por el Intendente Municipal señor MARCELO ALEJANDRO CASCÓN, argentino, soltero, nacido el 29 de septiembre de 1961, con DNI 14.745.279, con domicilio en el Centro Cívico de esta ciudad, por una parte, en adelante denominada LA COMPRADORA; y por la otra el Sr. GERMAN FRANCISCO GONZALEZ LERA, DNI 4.409.717, el Sr. ENRIQUE BENJAMÍN GONZÁLEZ LERA, DNI 4.378.057, la Sra. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ LERA, DNI 5.595.485, la Sra. PERLA MARÍA ELENA LERA, DNI 5.150.221 y EMPRENDIMIENTOS INAT S.A., CUIT 30-68236148-1, todos con domicilio en Mitre 1536, en adelante LA VENDEDORA, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA.---------------------------------------------------------------------

PRIMERA: LA COMPRADORA compra a LA VENDEDORA y ésta vende a LA COMPRADORA, una fracción de tierra de 229.346 m2 (doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados) de superficie, al precio de U$S 4 (dólares estadounidenses cuatro) el metro cuadrado, ascendiendo EL PRECIO TOTAL Y FIJO de la transacción inmobiliaria aquí comprometida a U$S 917.384 (dólares estadounidenses novecientos diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro), siendo condición esencial del presente Contrato, el precio en dólares estadounidenses.------------------------------------

SEGUNDA: La fracción objeto del presente boleto es una parcela indivisa a deslindar de la parcela mayor 19-2F-F26-01-G que consta de una superficie de 354.596, 42 metros cuadrados, según plano que se adjunta al presente.-----

TERCERA: La compradora entrega en este acto, la suma de U$S 30.579,47 (dólares estadounidenses treinta mil quinientos setenta y nueve con cuarenta y siente centavos) a LA VENDEDORA, recibiendo ésta de conformidad y sirviendo el presente de recibo y carta de pago. El saldo de U$S 886.804,53 (dólares estadounidenses ochocientos ochenta y sies mil ochocientos cuatro con cincuenta y tres centavos) será pagado entre 29 y 50 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas siempre y cuando el saldo total a pagar no supere el previsto en la presente cláusula de U$S 886.804,53 (dólares estadounidenses ochocientos ochenta y sies mil ochocientos cuatro con cincuenta y tres centavos) en  concepto de capital e interés; venciendo la primer cuota a los 30 días de la firma del presente boleto. Los pagos deberán efectuarse en la  o  las cuentas del Banco Patagonia que indique LA VENDEDORA, o en el lugar que la misma designe posteriormente en forma fehaciente.

CUARTA: La tenencia del bien vendido se entrega en este acto, desocupado, libre de inquilinos, subinquilinos, simples tenedores, o intrusos. La posesión se entregará al adquiriente el día de la escrituración y/o contra el pago de la última cuota, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de ello, LA COMPRADORA, desde el día de la fecha asume como condición esencial del contrato, el pago de todo gravamen que recaiga sobre el inmueble, incluyendo pero no limitando a las tasas municipales, servicios por obras públicas, agua, impuestos inmobiliarios y  cualquier otro gravamen, tasa, servicio, impuesto futuro.

QUINTA: Contra el pago de la última cuota pactada, se entregará la posesión de la tierra objeto del presente boleto y dentro de los treinta (30) días siguientes se efectuará la escritura traslativa de dominio del total de las mismas en la escribanía que oportunamente designe LA VENDEDORA, siendo los gastos y honorarios soportados por las partes según los usos y costumbres.

SEXTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna y sin perjuicio de lo estatuido por el artículo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas en la cláusula TERCERA, caso en el que, a elección de LA VENDEDORA: a) se aplicará a las sumas adeudadas en Dólares Estadounidenses un interés moratorio equivalente al que aplica el Banco de la Nación Argentina a los préstamos a treinta días en moneda nacional o b) se resolverá el presente contrato en los términos de la cláusula siguiente.

SÉPTIMA: Las partes convienen en dejar establecido el siguiente pago comisorio: Para el supuesto que LA COMPRADORA incurriera en incumplimiento, LA VENDEDORA podrá a su elección: Exigir el cumplimiento del contrato o bien podrá resolver el mismo en forma totalmente automática, quedándose con los montos percibidos hasta la fecha del incumplimiento y obligándose a escriturar a LA COMPRADORA el 75% de las tierras pagadas hasta entonces, quedándose con el 25% restante en concepto de indemnización total. Los gastos y honorarios generados por tal supuesto, serán soportados por LA COMPRADORA. Asimismo  se deja convenientemente estipulado que en el supuesto que LA COMPRADORA intentara entregar a LA VENDEDORA otra moneda que no fuere dólar billetes estadounidenses en virtud del compromiso asumido en las cláusulas PRIMERA y TERCERA, se entenderá que LA COMPRADORA ha incurrido en incumplimiento de contrato, siéndole aplicable lo normado en el presente pacto comisorio. Todo ello en forma totalmente automática, y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

OCTAVA: Como cláusula accesoria las partes convienen en dejar estipulado lo siguiente: Para el supuesto caso que por razones de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas, LA COMPRADORA se viera imposibilitada de entregar los dólares estadounidenses necesarios para satisfacer el precio total de la presente operación, podrá abonar el mismo mediante la entrega de la cantidad de pesos convertibles, equivalentes a la suma de dólares estadounidenses pactados, tomando para la determinación de dicha equivalencia, la cotización del mercado libre de cambios de la ciudad de Nueva York, Zurich o Montevideo a elección de LA VEDEDORA y conforme publicación de un día antes al día del efectivo pago, en el diario LA NACIÓN o AMBITO FINANCIERO a elección de LA VENDEDORA. A su vez, si LA VENDEDORA, no cumpliere con la entrega de la posesión y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de LA COMPRADORA, incurrirá en una multa diaria, desde que la escritura deba celebrarse de u$s 300 como pena por el retardo, la que se devengará a favor de LA COMPRADORA automáticamente por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el efectivo cumplimiento de al obligación a LA COMPRADORA. El monto así determinado podrá ser deducido del saldo de precio o reclamarse judicialmente por vía ejecutiva, teniéndose presente que el pago de la pena pactada, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho de LA COMPRADORA a solicitar el cumplimiento de la obligación principal de entregar la posesión del inmueble y otorgar la escritura traslativa de dominio.

NOVENA: El presente compromiso se celebra en el marco de la Ordenanza 1825-CM-08, que establece la Emergencia Habitacional en el Ejido de San Carlos de Bariloche, y que en su artículo 2° dispone: ....“En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año. Este régimen excepcional  tendrá como objeto acelerar el proceso de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata”.

DECIMA: El presente Boleto de Compraventa sólo podrá ser transferido con la autorización previa de LA VENDEDORA. Si LA COMPRADORA cediere  los derechos y acciones sobre este Boleto sin la conformidad expresa de LA VENDEDORA, el cesionario no gozará de los plazos concedidos para el pago, debiendo abonar íntegramente el saldo total de precio, convirtiéndose el contrato de plazo vencido.

DECIMOPRIMERA: A los efectos de la ejecución del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en esta ciudad, renunciando de forma expresa a cualquier otra que les pudiera corresponder, fijando sus domicilios en los indicados precedentemente, firmando en prueba de conformidad, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los           días del mes de                     de 2009.

 

 

 

 

 

 

 


                      ORDENANZA 1896-CM-09

 

 

                            ANEXO II

 

 

COMPROMISO DE PERMUTA

 

 

Entre la MUNCIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. MARCELO ALEJANDRO CASCÓN, con domicilio en el Centro Cívico de esta ciudad, por una parte, en adelante M.S.C.B; y por la otra el Sr. GERMAN FRANCISCO GONZALEZ LERA, DNI 4.409.717, el Sr. ENRIQUE BENJAMÍN GONZÁLEZ LERA, DNI 4.378.057, la Sra. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ LERA, DNI 5.595.482, la Sra. PERLA MARÍA ELENA LERA, DNI 5.150.221 y EMPRENDIMIENTOS INAT S.A., CUIT 30-68236148-1, todos con domicilio en Mitre 1536, en adelante LA PERMUTANTE, convienen en celebrar el presente COMPROMISO DE PERMUTA  que a continuación se detalla:

PRIMERA: LA PERMUTANTE transferirá a la MSCB 125.250 m2 (ciento veinticinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados a deslindar de una parcela mayor cuya designación catastral provisoria es 19-2F-F26-01G, que es parte de la mensura particular con fraccionamiento Parcela 01 de la Fracción 26, en trámite ante la M.S.C.B. tal como se identifica en el plano adjunto que forma parte del presente compromiso, y el que, como condición para la formalización de esta operación será visado de conformidad por la MSCB dentro de los próximos 30 días.

SEGUNDA: Simultáneamente, la M.S.C.B. transferirá a LA PERMUTANTE los siguientes lotes: a) el designado catastralmente como NC 19-1-F-004-01, que consta de una superficie de 14.175 m2 (catorce mil ciento setenta y cinco metros cuadrados) y b) El designado catastralmente como NC 19-1-A-083-2, que consta de una superficie de 8.584 m2 (ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados).

TERCERA: Ambas partes convienen que las respectivas escrituras traslativas de dominio se otorgarán dentro de los sesenta días de aprobado el plano de subdivisión referido en la cláusula PRIMERA, oportunidad en la que se harán entrega mutua de la posesión pacífica de los inmuebles permutados, libres de deudas y ocupantes. La escribanía interviniente será oportunamente designada por LA PERMUTANTE, siendo los gastos y honorarios correspondientes, soportados por las partes según los usos y costumbres.

CUARTA: la confección de los planos de mensura será a cargo de LA PERMUTANTE, siendo a cargo de la M.S.C.B. la visación de los mismos.

QUINTA: A los efectos de la ejecución del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en esta ciudad, renunciando de manera expresa a cualquier otra que les pudiera corresponder, fijando sus domicilios en los indicados precedentemente, firmando en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los           días del mes de                     de 2009.