ORDENANZA N° 1883-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN EN SISTEMA BRAILLE Y/O RELIEVE EN SERVICIOS SANITARIOS.
ANTECEDENTES
Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires: Modifícase el Código de la edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Accesibilidad física para todos".
Carta Orgánica Municipal, artículo 200.
FUNDAMENTOS
De acuerdo a la ley mencionada en los antecedentes, se define como adaptabilidad a la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
Las personas con capacidades diferentes requieren una cierta consideración en cuanto a la accesibilidad al medio físico como una serie de servicios o informaciones adicionales que permitan su libre desenvolvimiento.
AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).
INICIATIVA: Sra. Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).
COLABORADOR: Sr. Germán Vega (Oficina de Gestión para las Personas con Discapacidad).
El proyecto original Nº 175/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se establece la obligatoriedad de identificación en las puertas de acceso a los sanitarios, en sistema Braille y/o silueta en relieve, en todos los establecimientos, tanto públicos como privados.
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Art. 2º) |
Especificaciones: Las señales que se coloquen en las puertas de los baños para hombres, deben distinguirse fácilmente de los baños para las mujeres. Inc. a) La identificación en sistema Braille deberá colocarse en el muro junto a la puerta del lado de la perilla de acceso. Inc. b) La identificación en silueta en relieve será un triángulo para identificar el sanitario de damas y dos líneas paralelas para el sanitario de caballeros.
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Art. 3º) |
El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para la difusión e implementación de la norma.
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Art. 4º) |
Se remite la presente norma a los organismos oficiales de esta ciudad, para su implementación en todos los edificios que tengan atención al público.
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Art. 5º) |
En caso de incumplimiento, se aplicarán las siguientes sanciones: 1ra. infracción: notificación. 2da. infracción: multa de hasta 300 módulos fiscales. 3er. infracción: multa de hasta 600 módulos fiscales.
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Art. 6°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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