ORDENANZA N° 1848-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: PRESERVACION PARCELA PARA VILLA OLIMPICA.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Artículos 51 inciso 13; 203 y 204 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1389-CM-04.

 

Plano de mensura municipal elaborado por: Agrimensor Osvaldo Bonini.

 

Declaración de interés deportivo, turístico, social y cultural de los XVII Juegos de la Araucanía 2009 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

 

Comunicación 570-CM-07 del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La posesión de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la parcela 19-2F-028 con una superficie de 52.546,37m2 cuya compra fue aprobada por el Concejo Municipal con fecha 6 de junio de 1996, sin destino específico.

 

La existencia en el predio de un gimnasio polideportivo en funcionamiento cuya construcción se implementó mediante Ordenanza 1389-CM-04.

 

La decisión gubernamental de llevar a cabo en la Provincia de Río Negro los XVIII Juegos de la Araucanía 2009 y la designación de San Carlos de Bariloche por el Consejo General de los Juegos de la Araucanía (competencia binacional argentino-chilena), como sede organizadora.

 

La exigencia reglamentaria de contar con un solado sintético para el desarrollo de las pruebas de atletismo de dichos juegos y el aporte de fondos solicitados por el Ente Patagónico del Deporte integrado por los gobiernos de las provincias patagónicas para elaboración y financiamiento de un programa de infraestructura y el compromiso del Gobierno Nacional.

 

La viabilidad de desarrollar en el predio, por etapas, nuevas infraestructuras; tal el caso de albergue deportivo, pileta cubierta y centro de evaluaciones con la finalidad de transformar dicho espacio físico en un Complejo Polideportivo Integral.

 

La ubicación del lote en un sector densamente poblado, al que se tiene fácil acceso desde los diferentes barrios de la ciudad, que beneficiará a los mismos en el aspecto deportivo y de competencia. De igual modo esta característica de accesibilidad favorecerá la práctica y enseñanza del atletismo de los establecimientos educativos.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretario de Turismo, Sr. Daniel González; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti; Subsecretario de Deportes, Prof. Juan Pablo Muena y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

 

 

El proyecto original Nº 169/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de setiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 911/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se reserva la porción sudoeste de la parcela designada catastralmente como 19-2-F-028-01, de 52.546,37 m2 para la construcción de infraestructura deportiva que se complemente con el polideportivo ya existente y para toda otra, que en forma progresiva por etapas, lleve a conformar en el predio un Complejo Polideportivo Integral.

 

 

Art.  2°)

Se cede al Gobierno de la Provincia de Río Negro, el dominio imperfecto sobre una fracción de aproximadamente 22.847 m2 (veintidós mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados), que es parte de la parcela 19-2-F-028-01, con las siguientes medidas y linderos: partiendo de la ochava situada en el esquinero S.O. de la parcela 01 se miden sobre el lado Oeste de la misma, que linda con la calle Mosconi, 210,75m en dirección Norte, desde allí con un ángulo de 90º 00` 00`` se miden en dirección Este Sud Este 100,00m., lindando con más tierra de la parcela 01. Desde allí con ángulo de 90º 00` 00`` se miden 227,25m en dirección Sur, lindando con más tierra de la parcela 01, para intersectar con la Línea Municipal sobre la calle Bailey Willis, con la cual linda, desde donde, con un ángulo de 82º 53` 00`` se miden sobre esa línea 96,78m., en dirección Oeste llegándose al vértice de la ochava, desde donde con un ángulo de 138º 33` 30`` se miden 6,00m correspondientes a la ochava para llegar al punto de partida conformando un ángulo de 138º 33` 30``con la línea inicial encerrando una superficie total de 22.091,73m2, se adjuntan como anexo I Plano de mensura, todo ello en los términos del artículo 2663 y concordantes del Código Civil.

 

Art.  3º)

Se establece el plazo de vigencia de la cesión del dominio imperfecto dispuesta en el artículo precedente, en dos (2) años; contados a partir de la promulgación de la presente o el que surja de la fecha de conclusión de las obras, si fuera menor.

 

Art.  4º)

Operado el vencimiento de los plazos dispuestos en el artículo 3, se hará efectiva la revocación del dominio, incorporándose el dominio perfecto al Patrimonio Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del artículo 2668 y concordantes del Código Civil.

 

Art.  5º)

Se establece que la fracción cedida tendrá como destino la instalación de una pista sintética de atletismo y obras accesorias a la misma.

 

Art.  6º)

Se faculta a las distintas Secretarías Municipales a arbitrar los medios necesarios para disponer la aprobación de la documentación presentada para la Instalación de una Pista Sintética de Atletismo y obras accesorias a la misma, cuya documentación se adjunta como Anexo II.

 

Art.  7º)

Se encomienda al Gobierno de la Provincia de Río Negro la realización de la mensura y fraccionamiento correspondiente.

 

Art.  8º)

Se autoriza en los términos del artículo 51º inciso 13 de la Carta Orgánica Municipal al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir los instrumentos, escrituras y convenios necesarios para la materialización de la cesión dispuesta en la presente Ordenanza.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.