ORDENANZA N° 1847-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DISOLUCIÓN DE LA JUNTA VECINAL VILLA ARELAUQUEN Y BAJA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 194-C-86, De la Disolución, Capítulo X, artículo 25.

 

Ordenanza 56-C-87, otorgamiento de Personería Jurídica Municipal a la Junta Vecinal Villa Arelauquen.

 

Ordenanza 62-C-87, reconocimiento de la Jurisdicción de la Junta Vecinal Villa Arelauquen.

 

Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria  de fecha 28 de abril de 2006 y registro de asistencia.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Resolución de vecinos reunidos en Asamblea que consideran que no es necesario la continuidad de la Junta Vecinal y en la cual  deciden la disolución de la misma dado que el predio ha quedado dentro  del country con todo lo que ello implica.

 

Esto no genera ningún cambio para los vecinos ni para los asociados, teniendo en cuenta que la empresa Burco se hace responsable de brindarle a los mismos todos los servicios que correspondan.

 

Habiéndose cumplido con todos los requisitos de disolución, es necesario darle el marco legal correspondiente.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.

 

 

 

El proyecto original Nº 158/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 911/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se derogan la Ordenanza 56-C-87 y la Resolución 62-C-87 pertenecientes a la Junta Vecinal Villa Arelauquen, dejando sin efecto todos sus términos y alcances.

 

Art.  2°)

Se encomienda a la Dirección de Juntas Vecinales la inscripción del presente cuerpo normativo en el registro correspondiente.

 

Art.  3°)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.