ORDENANZA N° 1837-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SUSPENDER LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 1763-CM-07.

 

ANTECEDENTES

 

Ley de Obras Públicas  286.

 

Ordenanza 1763-CM-07.

 

Ordenanza 216-CM-93.

 

FUNDAMENTOS

 

En virtud de no haber sido reglamentada aún la Ordenanza 1763-CM-07, lo que imposibilita su aplicación total y teniendo en cuenta la existencia de un número importante de obras a ser licitadas en forma inminente -dado que se cuenta con los recursos económicos para ello- se hace necesario suspender la Ordenanza 1763-CM-07 y adherir transitoriamente a la Ley Provincial 286 y sus modificatorias.

 

 

AUTORES: Comisiones de Obras y Planeamiento  y de Gobierno y Legales; Concejales: Darío Rodríguez  Duch (ARI) y Alfredo Martín (FpV).

 

 

El proyecto original Nº  192/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 910/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se suspende la vigencia de la ordenanza 1763-CM-07 hasta el 31 de diciembre de 2008. Si en dicho plazo el Departamento Ejecutivo presentara un proyecto de ordenanza de modificación de la Ordenanza 1763-CM-07, el Concejo Municipal podrá evaluar la prórroga de esta suspensión no excediéndose la misma más allá del 31 de agosto de 2009.

 

Art.  2°)

Se adhiere transitoriamente, mientras obre la suspensión dispuesta en el artículo primero, a la Ley Provincial 286 y sus modificatorias.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.