ORDENANZA N° 1834-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE INTERES SOCIAL LA CONSTRUCCIÓN DE 645 VIVIENDAS.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Código de Edificación.
Código Urbano 95.
Código de Planeamiento 80.
Ordenanza 001-CM-92: Interés Municipal y Social Construcción 400 viviendas.
Ordenanza 002-CM-92: 112 viviendas en el barrio San Francisco I.
Ordenanza 003-CM-92: Localización de viviendas de interés social y por lo tanto destinadas a residencia permanente Cooperativa de Viviendas Coovigast.
Ordenanza 68-C-87: Declarar de uso habitacional de interés social el parcelamiento del lote 19-1-N-008-11.
Ordenanza 634-CM-91: Declarar de interés social al barrio de viviendas CGT a implementarse en los terrenos denominados catastralmente 19-2F-020-8E y 19-2F-020-8F.
Caracterización ambiental elaborada por la Subsecretaría de Planeamiento.
Informe problemática de la vivienda en San Carlos de Bariloche 2006 Uncoma.
FUNDAMENTOS
La situación habitacional de nuestra ciudad devela que, por un lado, la calidad de vivienda emplazada es deficiente lo cual está extensamente explicado en el Informe Ambiental Pampa de Huenuleu Sector Ladera Sur del Cerro Otto, el cual contiene un informe sobre la situación de la vivienda exhibiendo un déficit proyectado al año 2006 de 9.300 hogares deficitarios. Por otro lado se verifica la necesidad de contar con nuevas unidades habitacionales en un número de 5450, según el mismo informe.
La Carta Orgánica Municipal garantiza el acceso a la vivienda a la vez que promueve acciones del Estado que tiendan a brindar soluciones a la problemática normalmente atendida por programas promovidos por el estado nacional, para permitir el acceso a la financiación para la construcción de viviendas de interés social.
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) fue creado mediante la ley 21 sancionada el 16 de septiembre de 1958. Desde su creación el IPPV articula en Río Negro, la política habitacional, administrando los fondos del FONAVI y del recupero de las cuotas de las viviendas y ejecutando la construcción de viviendas, su adjudicación y su regularización dominial. Asimismo el IPPV ejecuta el Plan Federal de Construcción de Viviendas actualmente vigente tales como Plan Federal II y III.
El Departamento Ejecutivo ha evaluado la aptitud del sitio para esta urbanización y se determinó como apto, estableciendo algunas pautas relacionadas con la superficie necesaria para el escurrimiento superficial, evitando el anegamiento en el sector de viviendas, la continuidad del tejido en relación con los barrios 2 de Abril y Unión, la realización y traza de obras de infraestructura y el calibre de las circulaciones, no sólo suficiente para el tránsito de vehículos y personas, sino también para la forestación de las arterias, de modo tal de prever un ámbito urbano con posibilidad de incorporar mejoras a lo largo del tiempo.
La presentación realizada en la previa 22059, con la subsiguiente modificación solicitada, permite inferir la voluntad del requirente de realizar las obras con la premura que requiere la demanda social de un modo ordenado y en un todo consensuado con el Estado Municipal. Para ello, el requirente presentó un planteo urbanístico para 645 viviendas el cual es viable en términos generales y podría tener alguna modificación, mejorando y precisando las condiciones del proyecto presentado. El mismo presenta una mayoría de parcelas a generar de 300m2 con un frente de 12,00 m.
La traza incluye una gran superficie de espacios verdes los cuales tienen por objeto establecer un área preventiva para evitar el anegamiento hídrico sobre las viviendas.
Por los fundamentos expresados se considera necesario declarar de interés social las obras previstas en el artículo 1º de la presente.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.
COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés y Subsecretario de Planeamiento, Arq. Christian Almeida.
El proyecto original Nº 032/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 909/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se declara de interés social la construcción de 645 viviendas a implantarse en los terrenos denominados catastralmente como 19-2-P-004-02C.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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