ORDENANZA N° 1829-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: EXIMIR PAGO TASA DE SERVICIOS JUNTA VECINAL NAHUEL MALAL SOBRE INMUEBLE 19-1-P-0480-008.
ANTECEDENTES
Solicitud de exención del pago de tasas y contribuciones respecto del inmueble NC 19-1-P-0480-008 efectuada por la Junta Vecinal Nahuel Malal.
Dictamen de Asesoría Letrada de la Municipalidad 570-AL-07.
Artículo 39 in fine de la Ordenanza 679-CM-96.
Nota 1232-SP.
Nota 399-07 Departamento de Fiscalización.
FUNDAMENTOS
En el inmueble referido se encuentra ubicado un tanque de agua, que la Junta Vecinal Nahuel Malal emplea para uso comunitario.
El Departamento Fiscalización mediante Nota 399-07 ha informado que el inmueble NC 19-1-P-0480-008, en el sistema informático municipal, figura con la afectación reserva para tanque de agua.
La afectación citada constituye una causa debidamente justificada que habilita el otorgamiento de la exención peticionada, mientras el inmueble tenga ese destino, considerando que según lo establece la Carta Orgánica entre las funciones y competencias municipales está la de garantizar las condiciones de acceso a la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos.
La exención impositiva se enmarca en la previsiones del artículo 39 in fine de la ordenanza 679-CM-96, por tener la misma carácter permanente.
AUTORA: Concejal Lic. Arabela Carreras (FpV).
COLABORADORA: Sra. Teresa Schunk.
INICIATIVA: Sra. Mirta Caminos.
El proyecto original Nº 063/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 908/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se exime a la Junta Vecinal Nahuel Malal del pago de la tasa de servicios municipales futuro.
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Art. 2º) |
Se exime a la Junta Vecinal Nahuel Malal del pago adeudado de la tasa de servicios municipales al momento de la promulgación de la presente.
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Art. 3º) |
Para el cumplimiento contable de lo establecido en el artículo 2° se realizará la exención a través de la partida 32260.
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Art. 4º) |
Las exenciones establecidas en la presente tendrán efecto mientras el destino del mismo sea el indicado en los fundamentos.
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Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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