ORDENANZA N° 1825-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional: Artículo 14 bis, párrafo 3.
Constitución de la Provincia de Río Negro: Artículo 40, inciso 8.
Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículo 29, incisos 25, 26 y 36; artículo 38, incisos 1, 4, 12, 21 y 24; artículo 51, incisos 1 y 18; artículos 191 a 193; artículos 194, inciso 3 y artículo 195.
Ley Nacional 24.374 (Ley Pierri) y sus adhesiones por Ley Provincial de Río Negro 3396 y Ordenanza Municipal de Bariloche 1283-CM-03.
Resolución 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Ordenanza 1595-CM-06 de creación del Consejo Social de Tierras.
Ordenanza 1815-CM-08 creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.
Ordenanza 137-C-88.
Ordenanza 123-CM-92.
Ordenanza 678-CM-96.
Ordenanza 679-CM-96.
Ordenanza 1511-CM-05.
Ordenanza Nº 1594-CM-06.
FUNDAMENTOS
La realidad social nos refleja hoy de un modo devastador una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social para los habitantes de nuestra ciudad de San Carlos de Bariloche. La falta de planificación y ordenamiento territorial, la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres, llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional, sin visos de solución en el corto y mediano plazo, situación que se viene manifestando a través de distintos estallidos sociales en masivas ocupaciones de viviendas y terrenos.
Según mediciones aproximadas de la Comisión Nacional de Tierras el déficit habitacional en la ciudad de Bariloche se halla entre los más altos del país, siendo el número de inscriptos voluntariamente en los listados para adquirir terrenos sociales cercano a los 8.000, frente a lo cual la posibilidad a corto plazo de que el municipio pueda brindar una respuesta adecuada resulta muy limitada en la actual coyuntura. No menos relevante resulta el hecho de que, ante la frágil posibilidad de concursar para el acceso a 120 viviendas del IPPV, sean cerca de 4.800 los inscriptos.
El Instituto Municipal de la Vivienda, recientemente creado por Ordenanza 1815-CM-08, constituye una herramienta esencial para ir revirtiendo gradualmente la situación, para lo cual resultará efectiva su inmediata puesta en marcha y la urgente remisión de las partidas presupuestarias previstas para el área de Tierras durante el corriente año, amén de proponer a través de la presente otras medidas eficaces para dotar de fondos al citado instituto a fin de brindarle los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.
De no adoptarse medidas específicas desde el poder público nacional, provincial y municipal, continuará manifestándose la problemática mediante la ocupación masiva de viviendas y terrenos pertenecientes a distintos privados, situación que derivará indefectiblemente en violencia de pobres contra pobres, de operadores inmobiliarios contra grupos de familias con crisis habitacional, y en la intervención de la Justicia Criminal, con la indeseable situación de criminalización de cientos o miles de personas a través del Código Penal.
Por tanto, ante la incontrastable situación de emergencia hoy reflejada en las recientes tomas colectivas de las 120 viviendas del IPPV en el barrio San Francisco IV, de las 80 familias que ocuparan en el Cerro Ventana, de la ocupación del barrio Parque Lago Moreno, o de otros casos que adoptaron ribetes multitudinarios, tal como sucediera en el barrio Nahuel Hue en donde se involucraron cerca de 2.500 familias; resultará necesario adoptar medidas particulares destinadas a abordar la situación.
Constituye una responsabilidad de los poderes públicos, tanto municipales como provinciales y nacionales, la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática, brindando el abordaje correspondiente a través de la presente declaración de emergencia habitacional, a través de la cual se otorgarán herramientas eficientes para proponer soluciones en el corto plazo, con la seriedad y compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera interdisciplinaria, con los recursos necesarios y utilizando los mecanismos de participación ciudadana a nuestro alcance, procurando obtener el mayor consenso posible en el marco del respeto al orden normativo.
Así, la presente Ordenanza otorga, pero a su vez exige del Departamento Ejecutivo Municipal, la posibilidad de que la problemática del hábitat social sea abordada con la entidad que corresponde a las actuales circunstancias, definiendo políticas de estado ante la emergencia y poniendo todas las herramientas políticas, económicas y demás recursos del estado, a disposición de la problemática a fin de encausar la situación de verdadera necesidad habitacional que hoy padecen miles de familias barilochenses.
En función de ello, el Consejo Social de Tierras ya creado por ordenanza de este Concejo Municipal, se constituirá en espacio permanente de consulta y seguimiento para contribuir en la búsqueda de soluciones para la emergencia, en tanto confluyen en él todos los niveles del estado dispuestos para el área de tierra y vivienda, el Concejo Municipal y las organizaciones de la sociedad civil con incumbencia en la materia, pudiendo autoconvocarse a propuesta de cualquiera de sus miembros todas las veces que se requiera.
Resultará de singular importancia contar con la debida información desde el estado municipal, por lo cual deberá ser cuantificada la situación de la población en situación de precariedad habitacional en un plazo no mayor a 60 días a través de un ordenamiento de los datos e información disponibles, tanto a nivel municipal como provincial y nacional, además de los datos que al respecto puedan aportar las organizaciones de la sociedad civil y los relevamientos que resulten necesarios. En el mismo sentido constituirá una herramienta importante la apertura de un registro voluntario del municipio en el cual las personas podrán registrar sus situaciones puntuales de necesidad y facilitar la tarea de relevamiento en tal sentido.
A su vez, resultará necesario dar cuenta en lo inmediato de la calidad y cantidad de tierra existente en el ámbito público, tanto pertenecientes al municipio como a la nación y a la provincia. Del mismo modo, constituirá una política de estado fundamental el relevar todos los lotes de origen privado que resulte posible obtener para fines sociales en el corto plazo, sea a través de adquisición, ejecución de deudas o expropiación.
Contará la Municipalidad con la posibilidad de generar espacios de diálogo voluntario en los conflictos colectivos que se susciten entre propietarios privados y ocupantes, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas, disminuyendo así la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.
Frente a la política adoptada para la resolución de los conflictos del Cerro Ventana y de las 120 viviendas, constituirá una política de estado la difusión y urgente puesta en funcionamiento desde el ámbito municipal de la Resolución 3026/06 del INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil.
Entendemos que toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, considerando incluidos en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas), el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad.
Resulta entonces imprescindible que desde este Concejo Municipal pueda dotarse al Departamento Ejecutivo, mediante el dictado de la presente Ordenanza, de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la propuesta de políticas públicas de hábitat social y de buscar soluciones efectivas tendientes a encaminar la grave crisis que en tal sentido nos hallamos transitando.
Además de los fundamentos expresados, es necesario también dejar sentado aquí, aún a riesgo de ser repetitivos, los fundamentos de relevancia para entender los alcances de la declaración de emergencia, y que debieran quedar expresados en cada declaración de este alcance que se dicte en nuestra ciudad, ellos son:
Que todas las acciones que por la presente se instrumentan tienen sustento en la aplicación de la doctrina de la EMERGENCIA, en cuanto ella tanto administrativa como económica ha sido recepcionada por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de nuestro país, a partir de importantes hitos como por ejemplo el Decreto 1096-85, las Leyes Nros. 11.157, 11.318, 11.741, 23.696, 23.697, 23.982, etc, y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en casos como Ercolano (136:170); Horta (136:59); Mango (144:220); Avico (172:29); Porcelli (causa P. 467.XX) y Peralta (P.137, XXIII) entre muchos otros.
Que en esta última causa, la Corte convalidó tanto la delegación legislativa (considerando 31), cuanto la extensión de los poderes de emergencia de los órganos del Estado.
Que de esta forma sostuvo que: sentados cuales son los principios guías, se debe tratar ahora cuál es la extensión de las facultades de los poderes públicos, frente a situaciones de emergencia. Empero, cabe aclarar que los aspectos de esta causa, vinculados con el Gobierno, administración de la hacienda y patrimonio público, y las políticas respectivas, son materia propia de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de la legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, pero no de su acierto, oportunidad, mérito o conveniencia
Que más adelante, agregó la Corte a este respecto: El fundamento de las leyes de emergencia es de necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional de la sociedad en su conjunto (Fallos 136:161).
Que de lo expuesto, sumando a la nueva Constitución Nacional dictada en 1994, hacen envanecer toda duda acerca de la compatibilidad entre esta decisión y la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y las Constituciones Nacional y Provincial, ya que como ha sostenido la Corte citando el justice EVANS HUGHES no hay que olvidar que la Constitución fue sancionada con el propósito de que rigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse a las crisis que sufren las relaciones humanas
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha definido con meridiana claridad, el concepto jurídico emergencia. Ha establecido el límite del ejercicio de las facultades legislativas en la excepcionalidad que caracteriza la situación.
Que en los autos Videla Cuello, Marcelo c/ Provincia de La Rioja el máximo Tribunal Federal ha dicho que: cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o pública que presenta máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia, un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios destinados a acentuar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político que la Constitución requiera
Que cuando una situación de crisis o necesidad pública exige del Congreso, la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de los límites razonables el cumplimiento de las obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al Congreso, ni de excluirlo del control de medidas de Gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad.
Que en esencia se trata de hacer posible el ejercicio de las facultades legislativas indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional .
Que cuando el Congreso Nacional, por razones de necesidad, sanciona una ley que no priva a los particulares de beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, y sólo los limita temporalmente a la percepción de tales propiedades, no hay violación del Artículo 14° de la Constitución Nacional, sino a la limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino no hay derechos absolutos, todos están subordinados a las leyes que reglamentan sus ejercicios
AUTORES: Concejales Hugo Cejas (FpV) y Darío Rodríguez Duch (ARI).
CO AUTORES: Concejales Darío Barriga, Silvia Paz (FpV), Daniel Pardo (PPR), Francisco De Cesare (PS) y Claudio Otano (CpD).
COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella e Integrantes de la Mesa de Tierras de San Carlos de Bariloche y de la Asamblea Permanente por el Derecho a la Tierra de Bariloche.
El proyecto original Nº 156/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de julio de 2008, según consta en el Acta Nº 907/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se declara a partir de la sanción de la presente en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 2°) |
En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza, el que es aprobado y forma parte de la presente como anexo I. Este régimen excepcional tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.
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Art. 3°) |
Se establece que en el plazo de once (11) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San Carlos de Bariloche, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional establecida en la presente. En caso de no prorrogarse deberá definir cuáles de las acciones establecidas en el anexo I de la presente, continuarán vigentes.
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Art. 4º) |
Se remite copia de la presente ordenanza al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro; a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; a los señores Defensores del Pueblo de Bariloche y de Río Negro; al Presidente de la Cámara Inmobiliaria de San Carlos de Bariloche; al Director General de Tierras de San Carlos de Bariloche; a la Comisión Nacional de Tierras (ex Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Nación); al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro; a las direcciones provinciales de Catastro y Propiedad Inmueble; al señor Obispo de la Diócesis de San Carlos de Bariloche. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
ANEXO I
ORDENANZA 1825-CM-08
Art. 1°) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la inmediata puesta en marcha del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS).
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Personal | |
Art. 2º) |
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente, realizar la reestructuración necesaria de personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para cubrir eficazmente las acciones establecidas en la presente ordenanza, y primordialmente para darle una estructura orgánica al IMTVHS, todo ello teniendo en cuenta lo normado en el artículo 26º de la Ordenanza 137-CM-88. El Instituto funcionará con esta estructura de personal municipal hasta tanto pueda designar su propio personal según Ordenanza 1815-CM-08.
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Recursos | |
Art. 3º) |
Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos de sancionada la presente, realice una readecuación del presupuesto municipal del año 2008 tendiente a crear la partida presupuestaria con destino exclusivo al funcionamiento del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS, Ordenanza 1815-CM-08) y asignándole fondos provenientes de partidas que a su juicio no resultaran de urgencia. La citada partida contendrá los fondos que ingresen al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social durante la emergencia habitacional o hasta tanto el Instituto tenga su autarquía económica y financiera.
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Art. 4º) |
Se modifica la Ordenanza 1511-CM-05 en su artículo 2º cambiando el texto existente por el siguiente: Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, incorporándose el TITULO I: DISPOSICION GENERAL, ARTICULO 1) que contará con la siguiente redacción: Establecer el valor del MODULO FISCAL en $ 1,20.- (pesos uno con veinte centavos). Se dispone la reenumeración del ARTICULO 1) del CAPITULO I: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE como ARTICULO 1 bis).
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Art. 5º) |
Se establece que mientras dure la Emergencia Habitacional declarada por la presente ordenanza, el diecisiete por ciento (17%) de lo recaudado en concepto de todas las obligaciones fiscales alcanzadas por el módulo fiscal (Ordenanza 1511-CM-05, excepto TISH, Tasa Servicios Municipales, Tasa por Desarrollo Suburbano), será destinado al fondo del IMTVHS.
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De los derechos de construcción | |
Art. 6º) |
Se fija un período de diez (10) meses a partir de la sanción de la presente, para regularizar bajo el beneficio de emergencia, las obras edificadas sin permiso y consideradas reglamentarias y que no excedan los 300 m2 de construcción. Se podrá acceder al beneficio indicado a través de la presentación de la documentación técnica correspondiente en la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, previa justificación de derecho de propiedad y libre deuda municipal por tasa de servicios municipales.
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Art. 7º) |
Se establece un beneficio de emergencia para las obras establecidas y regularizadas en el plazo fijado en el artículo anterior, las que deberán abonar los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, Capítulo IX de DERECHOS DE CONSTRUCCION, artículo 36º inciso a) (1 % por obras aprobadas). Pasado dicho término las obras indicadas en el artículo anterior de la presente, abonarán los correspondientes montos establecidos en la citada ordenanza para cada caso.
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Art. 8º) |
Toda obra a regularizar de acuerdo a los artículos precedentes, deberá contar con un informe técnico CONSTRUCTIVO Y ESTRUCTURAL realizado por profesional habilitado el cual se responsabilizará por la garantía de seguridad requerida para este tipo de uso.
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Art. 9º) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar mecanismos de financiación extraordinarios de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas para los contribuyentes que quieran acogerse a la regularización de las obras sin permiso y reglamentarias, sólo en aquellos casos en que las condiciones socio económicas del contribuyente lo justifiquen.
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Art. 10º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que a partir de la sanción de la presente, dé amplia difusión del beneficio de emergencia estipulado.
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Art. 11º) |
Toda autorización de obra a construir y/o sin permiso a regularizar, cualquiera fuese su destino, que supere los 300 m2 de construcción, deberá abonar en concepto de derecho de construcción, además de los montos establecidos en la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, un monto equivalente a diez (10) módulos fiscales por cada metro cuadrado.
Autorización construcción y/o regularización para obras mayores a 300 m2, por:
Cada 1 m2 solicitado _____________________ 10 Módulos Fiscales
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Art. 12º) |
Los fondos que devenguen de la regularización de obras establecida en los artículos precedentes, referidos a los derechos de construcción pasarán a conformar el Fondo del IMTVHS.
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Art. 13º) |
Se establece que los recursos incorporados al Fondo del IMTVHS, bajo los mecanismos establecidos en la presente ordenanza, no podrán ser destinados a la contratación de personal, excepto para la contratación de profesionales o técnicos vinculados a esta temática que no integren la planta de personal. Los citados recursos sólo podrán ser utilizados para la generación de soluciones habitacionales de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1815-CM-08.
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Del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social
Art. 14º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, la apertura de un registro de inscripción permanente de demandantes de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos socio económicos de las familias. El citado registro permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar (tierra, vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de la demanda.
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Art. 15º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que realice en un plazo no mayor a sesenta (60) días, todas las gestiones necesarias ante los distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, que cuenten con información vinculada a familias con necesidades habitacionales, a efectos de obtener sus datos socio económicos, para conformar con ellos la primera base de datos de demandantes habitacionales en la ciudad. |
Art. 16º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social que genere la información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasibles de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico, y ese objeto no se haya cumplido, conforme Ordenanza 1580-CM-06. |
Art. 17º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, a realizar todas las gestiones y medidas operativas tendientes a la difusión y urgente puesta en funcionamiento de la Resolución 3026/06 del INAES, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil. |
Art. 18º) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que en un plazo no mayor a 30 días de sancionada la presente inicie todas las gestiones tendientes a suscribir el convenio entre el gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de que esta última resulte la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 3396 (Adhesión a la Ley Nacional 24.374), conforme Ordenanza 1283-CM-03.
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Consejo Social De Tierras
Art. 19º) |
Se establece que el Consejo Social de Tierras creado por Ordenanza 1595-CM-06, se constituya como espacio permanente cuya misión será la recomendación de acciones, el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en los contenidos de la presente Ordenanza realizando y elevando al Concejo Deliberante un informe bimestral sobre los mismos.
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Del Departamento Ejecutivo
Art. 20º) |
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediar en casos de ocupación colectiva, solicitando la intervención inmediata de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, así como de todas las organizaciones relacionadas con la problemática del hábitat social, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas para disminuir la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.
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