ORDENANZA N° 1812-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER EL COMPONENTE B, DE LA TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE EMPROTUR.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 538-CM-95.

 

Ordenanza Fiscal 679-CM-96.

 

Ordenanza Tarifaria 678-CM-96.

 

Ordenanza 735‑CM‑97.

 

Ordenanza 789-CM-97.

 

Ordenanza 1441-CM-04.

 

Ordenanza 1483-CM-05.

 

Ordenanza 1607-CM-06.

 

Ordenanza 1618-CM-06.

 

Ordenanza 1648-CM-06.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En función de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en sus artículos Nº 29, inciso 28 y Nº 213, donde se le asigna al turismo una importancia sustancial para el desarrollo económico de la ciudad, y donde uno de los pilares de esta actividad allí indicados es la promoción, actividad esta que está asignada desde hace muchos años al Ente Mixto de Promoción Turística (EMPROTUR); se hace necesario mantener esa misión con el aporte presupuestario que permita alcanzar con buenos resultados  lo indicado en la citada Carta Orgánica Municipal.

 

Entendiendo que si bien la ciudad de San Carlos de Bariloche se encuentra hoy recibiendo  una buena afluencia de turistas, producto de las distintas acciones que viene desarrollando el EMPROTUR, las que se han visto favorecidas sustancialmente por una situación cambiaria favorable para el turismo extranjero; se hace necesario adecuar presupuestariamente al Ente, dado que la modificación en la situación cambiaria mencionada actuó inversamente para lo referido a la realización de acciones promocionales en el extranjero. Este impacto inverso detallado, va provocando un desfasaje que dificulta cada vez más el poder darle continuidad y profundizar las acciones promocionales en los mercados regionales e internacionales. Por otra parte es importante destacar que como estrategia es vital seguir buscando, en estos momentos de buena afluencia turística, un mejor posicionamiento del destino en esos mercados, ya que esto permitirá achicar la merma o el impacto negativo que se pueda producir a podría producir a futuro en la demanda, por un nuevo cambio en la economía de nuestro país que hiciera perder esa ventaja competitiva que da hoy la situación cambiaria descripta.

 

San Carlos de Bariloche ha mantenido a lo largo de los años un liderazgo en materia turística en nuestro país; una de las herramientas generadas en nuestra ciudad y que muestran claramente ese liderazgo fue la creación del EMPROTUR, herramienta que luego fue copiada por las distintas localidades y provincias de nuestro país que explotan esta actividad, llegando recientemente a ser tomado como modelo por la Secretaría de Turismo de la Nación para generar una estructura similar para la promoción del país.

 

A partir de esa iniciativa innovadora, el EMPROTUR ha atravesado distintas etapas, habiendo entrado en los últimos  años en una reformulación y reordenamiento interno en pos de lograr diferenciarse de los otros Entes creados por destinos competidores, contando a la fecha con un plan y estrategia para hacerlo el cual requiere un mejor respaldo presupuestario del que hoy cuenta.

 

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el recurso fundamental del Ente está dado por el Componente B de la Tasa por Inspección. Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se hace necesario fijar el nuevo valor de esta tasa de acuerdo a lo que se establece en esta Ordenanza.

 

Cabe mencionar que esta propuesta y nueva forma de fijación de la tasa destinada a la promoción turística de la ciudad, surge como una iniciativa y propuesta del sector empresarial, siendo la presente ordenanza el fruto de un trabajo conjunto de la Cámara de Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Producción y Servicios de nuestra ciudad, teniendo en cuenta los nuevos retos y desafíos que tiene previsto enfrentar y emprender el Ente para lograr una mejor y más efectiva y eficiente promoción de la ciudad. En este sentido el Departamento Ejecutivo comparte el criterio de mejorar y hacer más eficaz la promoción de nuestra ciudad, por lo que acompaña esta iniciativa como parte de todos los cambios que se vienen generando en función de mejorar el funcionamiento del Ente.

 

Se debe tener en cuenta que desde la fijación de la tasa en el año 1996, no se han vuelto a establecer anualmente las mismas como lo establecía y establece la anterior y la nueva Carta Orgánica Municipal, y que paralelamente a ello se han ido incrementando todos los costos de funcionamiento y acciones que se deben realizar desde el Ente, lo que va dificultando cada vez más su operatividad y eficacia.

 

La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 38, referido a deberes y atribuciones del Concejo Municipal, inciso 3) lo siguiente: “Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal”. En efecto, esta es una obligación que anualmente le cabe al Departamento Deliberante, con el objeto de  aprobar los tributos y sus formas de fijación establecidos por el Departamento Ejecutivo, para obtener la recaudación o ingresos propios necesarios y en este caso en particular los necesarios para el funcionamiento del Ente. Asimismo la Ordenanza 789-CM-97 establece los mecanismos para las fijaciones de tasas específicas dentro de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes.

 

Dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, se han determinado cambios importantes en varios aspectos con respecto a la Ordenanza original, referidas a la equidad de las contribuciones. Si bien se ha utilizado gran parte de la estructura de fijación original, se han generado renovaciones importantes en los siguientes aspectos:

·                Ampliación y modificación de algunos rubros.

·                Mayor equidad en los montos de los rubros involucrados.

·                Ampliación y modificación de las zonas del ejido.

·                Modificación en los tamaños establecidos.

·                Quita de los coeficientes de cálculo.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesario, a partir de la sanción de esta nueva ordenanza, una revisión de las categorías en que se encuentran actualmente las distintas habilitaciones comerciales, como así también su zona de ubicación y tamaño de las distintas empresas, a efectos de darle el encuadre correcto y establecer el monto a tributar correspondiente.

  

Algunos datos adicionales deberán ser incorporados en cada declaración jurada, para poder a futuro simplificar la búsqueda y análisis de información. A modo de ejemplo se puede citar lo referido a la clave única de identificación tributaria (CUIT), una identificación básica a recabar, que si bien en el último formulario de declaración jurada aprobado por la Ordenanza 1483-CM-05 está incluido, existen a la fecha habilitaciones anteriores a la misma que no se cuenta con ese dato, dado que en los formularios anteriores no existía la obligatoriedad de presentación del mismo.

 

Algunas inequidades visualizadas en la estructura tarifaria anterior, producidas por los cambios de las actividades y del comercio en general a través de los años, han sido trabajadas minuciosamente, analizadas y llevadas a un campo de equilibrio.

 

Esta nueva estructura tarifaria no sólo favorece la posibilidad de aumentar el presupuesto para mantener y mejorar en el tiempo la promoción de nuestro destino, sino también tiene como objetivo, optimizar los posibles análisis de situación de los distintos contribuyentes de forma más simple  y ordenada.

 

Por último, es imperioso seguir creciendo en materia turística, tomando los actores fundamentales en este crecimiento un compromiso real que permita al Ente de Promoción Turística de nuestra ciudad, poder desarrollar su tarea acorde con la de un destino internacional y de primer nivel, como lo es San Carlos de Bariloche en el mundo.

 

 

AUTORES: Presidente Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Darío Barriga; Concejales Hugo Cejas, Arabela Carreras, Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV).

 

 

COLABORADORES: Secretario de Hacienda Alfredo Chara, Secretario de Gobierno Adolfo Fourés; Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche y Cámara de Turismo de San Carlos de Bariloche.

 

 

El proyecto original Nº 048/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de mayo de 2008, según consta en el Acta Nº 902/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el Apartado 1 del Anexo “B” correspondiente al artículo 4º del Capítulo I de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, remplazando el texto existente por el detallado en el Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Art.  2º)

Se modifica la tabla del Anexo B  correspondiente al artículo 4º del Capítulo I de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 denominada “Determinación tamaño del contribuyente”, remplazando la misma por la tabla detallada en el Anexo II de la presente Ordenanza.

 

Art.  3º)

Se modifica la tabla del Anexo B correspondiente al artículo 4º del Capítulo I de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 denominada “Determinación del valor mensual del Componente del mínimo B, por actividad, tamaño y zona” remplazando la misma por la tabla detallada en el Anexo III de la presente Ordenanza.

 

Art.  4º)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días de sancionada la misma, período en el cual el EMPROTUR, con la colaboración de las áreas pertinentes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, deberá realizar la revisión de todas las habilitaciones comerciales existentes para determinar la tasa correspondiente a cada contribuyente.

 

Art.  5º)

Se abroga la Ordenanza 1441-CM-04.

 

Art.  6º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese

 

 

 

 


 

Anexo I

 

Ordenanza 1812-CM-08

 

Apartado 1.- Se establece que las diferentes zonas en que se divide el ejido municipal son las siguientes:

 

Zona 1:  Los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en el área delimitada por: Av. 12 de Octubre hasta intersección con calle C. Onelli, C. Onelli hasta intersección con calle F. Moreno, Juan Manuel de Rosas, Salta, continuando por calle Paso hasta 20 de Febrero, de allí por ésta hasta intersección con calle 24 de Septiembre, de allí por 24 de Septiembre hasta intersección con calle E. Morales, de allí por E. Morales hasta intersección con calle Gallardo, de allí por Gallardo hasta intersección con calle Beschedt.

 

Zona 2: Los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en el área definida como: Frentistas de Av. Bustillo, Av. De los Pioneros, Circuito Chico, y ruta Complementaria 82 desde Cruce Bustillo hacia el Cerro Catedral hasta ruta 40 sur, ex 258, incluyendo Villa Arelauquen en su totalidad.

Y los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en el área delimitada por: Calle F. Moreno desde su intersección con calle Elordi hasta intersección con calle Beschedt; de allí por Beschedt hasta intersección con calle A. Gallardo; de allí por Calle A. Gallardo hasta intersección con calle C. Onelli. Terminando de delimitar la zona la calle C. Onelli desde la intersección con calle F. Moreno hasta la intersección con calle 25 de Mayo.

 

Zona 3: Los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en el área delimitada por: entre las Av. Bustillo y Pioneros, desde su nacimiento en el centro hasta su intersección con Cruce a Catedral.

Barrios: Pájaro Azul, La Gaviota, Bahía Serena, Playa Serena, Nahuel Malal, Puerto Moreno.

Debe tenerse en cuenta que para ser encuadrado dentro de esta zona, será en tanto sus accesos y/o frentes no estén sobre la Av. Bustillo, o Pioneros, ya que dicho recorrido se encuentra en Zona II).

 

Zona 4: Los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en las áreas  no definidas en las Zonas I, II, III y V.

 

Zona 5: Los comercios y empresas habilitadas comercialmente ubicadas en las áreas delimitadas como: dentro del área de Cerro Catedral, Villa América, los comercios o empresas habilitados sobre el tramo de ruta de acceso a Cerro Catedral que bordea toda la Villa América, más los comercios o empresas habilitadas en el área anexada al ejido municipal por Ley Provincial 3978-05 (Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche).