ORDENANZA N° 1810-CM-08

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 1663-CM-06. EFECTORES SOCIALES.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 25865.

 

Decreto Nacional 189/04 de Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

 

Decreto 806/2004, Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

 

Resolución 762/04 de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano (normas de procedimiento del Registro Nacional).

 

Ordenanza 7358/02 de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fé.

 

Ordenanza de Promoción Microempresaria para el Sector Alimenticio, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 679-CM-96.

 

Proyecto de Ordenanza 267/04.

 

Proyecto de Ordenanza 283/04.

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza 1663-CM-06, contempla la inscripción de cooperativas de trabajo que estén integradas por efectores sociales. Asimismo en el punto 6º del artículo 7º se requiere que la superficie afectada a la actividad forme parte de la vivienda familiar.

 

En muchas ocasiones tanto los efectores sociales individuales como las cooperativas  integradas por efectores sociales,  obtienen el acceso al uso de un local fuera de la vivienda familiar a los fines de llevar adelante su emprendimiento. Sin embargo esto no implica que el emprendedor no se encuentre en situación de vulnerabilidad social, estado que intenta revertir la normativa mencionada.

 

Dado que el objeto que dio origen a la ordenanza fue otorgar un marco legal a unidades productivas pequeñas y promover su conformación y fortalecimiento, es necesario que esta normativa sea efectiva y esté acorde con la realidad de nuestra ciudad.

 

Estos casos especiales de cooperativas, se encuentran contemplados en el Capítulo III, artículo 49 del Decreto Nº 806/2004 que se refiere al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

La presente Ordenanza modifica el artículo 7º, inciso 6), de la Ordenanza Nº 1663-CM-06 para evitar que la misma resulte más restrictiva que la Ley Nacional Nº 25.685.

 

 

AUTORA: Concejal Arabela Carreras (FpV).

 

 

COLABORADORES: Cr. Carlos Garrafa y Sra. Teresa Schunk.

 

 

INICIATIVA: Prof. Pablo Zucaro, Director Oficina de Empleo.

 

 

El proyecto original Nº 102/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de mayo de 2008, según consta en el Acta Nº 902/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 4° de la Ordenanza de la Ordenanza 1663-CM-06 el que contará con la siguiente redacción:

“Art.  4°) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección General, otorgará autorizaciones para realizar actividades productivas a los Efectores Sociales Municipales previa inspección y aprobación de los requisitos  y condiciones establecidos por esta ordenanza”.

 

Art.  2°)

Se modifica el artículo 6° de la Ordenanza de la Ordenanza 1663-CM-06 el que contará con la siguiente redacción:

“Art. 6°) En caso en que el solicitante tuviera previsto la comercialización de su producción a través de la venta ambulante deberá ajustarse a la normativa específica”.

 

Art.  3°)

Se modifica el artículo 7º, inciso 6), de la Ordenanza Nº 1663-CM-06 el que contará con la siguiente redacción:

“6) Superficie máxima de cincuenta metros cuadrados (50 m2) afectada a la actividad”.

 

Art.  4°)

Se modifica el artículo 14° de la Ordenanza de la Ordenanza 1663-CM-06 el que contará con la siguiente redacción:

“Art.  14°) La ausencia de autorización para la realización de actividades dedicadas exclusivamente a la producción y comercialización de bienes y/o servicios, por parte de un Efector Social Municipal, será sancionada con multa de 50 módulos fiscales y con el cese de la actividad hasta que regularice su situación.

A los fines del presente artículo, son autoridades de aplicación la Dirección de Inspección General y el Departamento Tributario”.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.