ORDENANZA N° 1800-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION DE LA TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES Y ARTICULO 12 DEL CAPITULO 3 DE LA ORDENANZA 678-CM-96. CREACION DEL INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO FISCAL.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, artículo 38) inc. 3).
Ordenanza Fiscal 679-CM-96.
Ordenanza Tarifaria 678-CM-96.
Ordenanza 1260-CM-02.
Ordenanza 789-CM-97.
Carta Orgánica Municipal, artículos 99, 100 y 101.
Nota salida 334-DF-2005 Ref: Actualización tasa servicio retribuido.
Nota 444/05-Delegación Lago Moreno - Contestación 334/05.
Nota s/ Nro. Delegación Municipal El Cóndor Contestación 334/05.
Nota s/ Nro. Delegación Municipal Cerro Otto Contestación 334/05.
Planos de Zonificación.
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 38, referido a deberes y atribuciones del Concejo Municipal, inciso 3) lo siguiente: Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal.
En efecto, esta es una obligación que anualmente le cabe al Departamento Deliberante, con el objeto de aprobar los tributos y sus formas de fijación establecidos por el Departamento Ejecutivo, para obtener la recaudación o ingresos propios propuestos en el presupuesto. La Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente a la fecha, tiene atributos dispares, a la hora de considerar las dos tasas que impactan mayoritariamente en la generación de ingresos de jurisdicción municipal: la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, y la Tasa por Servicios Municipales.
Por un lado, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene refleja la marcha de la economía local, debido a que opera como una proporcionalidad establecida directamente sobre la facturación bruta de la actividad comercial, de acuerdo a las alícuotas correspondientes según la clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) oportunamente establecidas, que sigue las estacionalidades propias de cada una de las actividades comerciales que se desarrollan en la ciudad.
Por otra parte, la Tasa de Servicios Municipales, que está determinada por los rubros indicados en el artículo 92 de la Ordenanza Fiscal del año 1996, rubros que engloban el costo de lo requerido para la efectiva prestación de los diversos servicios que se brindan desde la Municipalidad, no ha sufrido modificaciones ni alteraciones desde dicha época, no permitiendo en la actualidad financiar adecuadamente los costos requeridos para la prestación de servicios definida.
Indudablemente, la marcha de la economía nacional ha impactado notablemente en el incremento de los costos de prestación de servicios, afectando a las variables que más colaboran en la conformación de dichos costos, por ejemplo: precios de combustibles, lubricantes, repuestos, costos de renovación de la flota de servicio vial, ajustes salariales de acuerdo a decretos nacionales y paritarias locales. Por otro lado, también han surgido mayores servicios requeridos a la institución municipal, provenientes de la aparición en los últimos años de nuevos loteos y propiedades, aumento de la población permanente, modificación de la Carta Orgánica Municipal y nuevas demandas sociales.
Adicionalmente, también se presenta como injusta la zonificación que operaba según las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes, dado que el crecimiento paulatino de la ciudad ha ido alterando la equidad original prevista en 1996.
Debe tenerse como rasgo trascendente de la presente modificación la progresividad en la tributación, diferenciando el impacto de la carga tributaria según los usos dados a las propiedades y las zonas donde éstas están emplazadas.
Ello implica considerar como variables de la fórmula de cálculo de la tasa de servicios municipales, los metros lineales de frente, la superficie construida y los usos, en el caso de los inmuebles destinados a la explotación comercial, asegurándose así una mayor equidad contributiva.
Queda en claro que la formulación del valor que se establece para la Tasa de Servicios Municipales, no implica dejar de profundizar las medidas que se vienen desarrollando en esta gestión, con respecto a los deudores morosos, tanto de esta tasa como de las otras existentes en el Municipio.
Atender a los usos es una manera de evitar la arbitrariedad y asegurar una comunidad de base solidaria entre los que más servicios demandan y aquellos que los demandan en menor grado, pudiéndose así prestar los servicios públicos elementales a todos los vecinos.
La presente reforma aportará una mejoría en la ejecución de recursos, que trae aparejada una mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios, alcanzando además el objetivo de establecer un sistema regido por principios de equidad o igualdad y solidaridad.
La presente reforma pretende comprender al universo de ciudadanos que residen, en forma transitoria (según estadísticas propias, ingresan a nuestra ciudad más de 800.000 turistas por año) o permanente en el Municipio y que de alguna manera hacen uso del mismo, de sus espacios públicos y gozan de los servicios disponibles, sean ellos directos o indirectos y/o de la infraestructura básica de la ciudad.
A los fines de llevar adelante la prestación de los servicios que brinda el Municipio, se atendieron dos conceptos relevantes:
1) El costo de prestación de los servicios: según la propia Ordenanza Fiscal y Tarifaria define en el artículo 92, los conceptos que integran el costo de esta tasa son las remuneraciones del personal afectado directamente a la prestación del servicio, los servicios contratados, los costos y gastos vinculados directa o indirectamente con la prestación del servicio, combustibles, lubricantes, repuestos y amortizaciones de los vehículos y maquinarias, los elementos y útiles afectados a la limpieza y barrido, distribución de correspondencia, herramientas y uniformes del personal, papelería, útiles y gastos de oficina, mantenimiento e inversiones en parques y jardines, materiales y obras de infraestructura de calles y caminos, señalización vial, elementos de seguridad, iluminación de lugares públicos, etcétera. Por definición, la totalidad de los conceptos que anualmente presupuesta la Municipalidad quedan incluidos en este costo de prestación.
Para la fijación del valor de la tasa por servicios municipales se evaluaron los valores de adquisición de los distintos insumos de importante demanda para la prestación de los distintos servicios que brinda la Municipalidad, como por ejemplo: el hierro, el cemento, áridos, combustibles, lubricantes, repuestos, herramientas y equipamiento de trabajo y parque vial. Estos conceptos han sufrido un incremento en sus valores de adquisición que van entre el 200% al 429% desde el año 1996 a la fecha. Políticamente no es voluntad de este gobierno fijar un valor de tasa que comparativamente con el anterior, sea de la misma magnitud que lo ocurrido con los insumos. Por tal motivo se establecen valores, que al compararlos con los anteriores fijados por la Ordenanza Tarifaria del año 1996, arrojan una diferencia promedio del 188%, diferencia muy inferior a lo ocurrido con los insumos mencionados, que es el mínimo necesario para asegurar la prestación de servicios actuales del Municipio. Si se buscara alguna referencia para comparar o evaluar el nuevo valor de la Tasa para el año 2008 con el establecido en la Ordenanzas Fiscal y Tarifarias del año 1996, se puede hacer por ejemplo, con el Indice de Precios Mayoristas a nivel general publicado mensualmente por el Instituto de Estadísticas y Censos que arroja un porcentual similar.
2) La zonificación y usos: el monto final de la misma estará resuelto por una formula compuesta de los siguientes ítems: a) adecuación de la zonificación vigente; b) metros de frente del inmueble; c) metros cuadrados de superficie cubierta; d) destino y/o uso del inmueble. La implementación de estos dos conceptos relevantes (fijación del valor base y el concepto de zonificación y uso) se efectuará en dos etapas definidas a saber:
Aprobada la tasa establecida en el item 1) se implementará la misma en forma inmediata.
La segunda etapa (ver ítem 2) requiere previamente el relevamiento de cada parcela dedicada al uso comercial para conocer los metros lineales de frente, y la superficie construida; lo que se incorporará a lo ya existente en la base de datos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para lo cual se otorga en el articulado un plazo prudencial a las diferentes áreas involucradas para su implementación.
AUTOR: Presidente del Concejo a cargo de la Intendencia, Lic. Ángel Darío Barriga.
COLABORADORES: Secretario de Hacienda, Lic. Alfredo Chara; Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Foures; Subsecretaria de Hacienda, Lic. Laura Totonelli; Director de Recaudaciones, Ctdor. Ángel Hugo Mastrolia; Jefa de Fiscalización, Sra. Ana Pineda e Inspectora, Tec. Daniela Suez.
El proyecto original Nº 003/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de febrero de 2008, según consta en el Acta Nº 896/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 87º de la Ordenanza Fiscal 679-CM-96 que quedará redactado de la siguiente manera: A los fines de la aplicación de esta tasa se dividirá el ejido en zonas en función a los servicios que recibe, y al valor económico de los predios según su estado; estableciéndose las siguientes categorías: a. Baldío: son los que no han recibido ningún tipo de tratamiento y no cumplen con las disposiciones de los artículos 90º y 91º. b. Baldío con mejoras: Son aquellos definidos en el artículo 91º. c. Vivienda: Unifamiliar o Colectiva: única unidad o varias unidades edificadas en un solo lote, y construidas con planos aprobados y el correspondiente certificado de final de obra, cuyo uso exclusivo es el de vivienda familiar; y su propietario es una única persona o razón social. d. Unidad Funcional: Dos o más unidades edificadas bajo el régimen de la Ley de propiedad horizontal, construidas con planos aprobados y el correspondiente certificado de final de obra, cuyo uso exclusivo es el de vivienda familiar; siendo sus propietarios personas o razones sociales distintas. e. Unidad complementaria: Es la que no puede constituir una unidad funcional debiendo forzosamente unirse a una de ellas. f. Inmuebles destinados a explotar la actividad comercial: que se subdividen en: f.1) Estaciones de servicios lubricentros frigoríficos mataderos - empresas tecnológicas o científicas, de transporte supermercados- bancos clínicas y centros médicos - telefonía farmacias - corralones y venta de materiales de la construcción en general - mayoristas en general. f.2) Restaurant confiterías salones de té - hotelería boliches wiskerías salones de juegos alojamientos por hora peluquerías- piletas de natación cine, teatros y similares. f.3) Fábricas imprentas - casas de fotocopias vidrierías talleres mecánicos y similares herrerías tornerías carpinterías, tornerías lavaderos tintorerías venta de leña - viveros revelados de fotos. f.4) Establecimientos educativos kioscos tiendas de indumentaria y calzado. f.5) Todos los que no se encuentren contemplados en los ítems precedentes.
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Art. 2º) |
Se incorpora a la Planilla anexa al artículo 88 de la Ordenanza 679-CM-96 como modificación de zonificación a las nomenclaturas catastrales y las calles y manzanas que se detallan a continuación:
Establézcanse las siguientes zonas dentro del ejido municipal: ZONA 0: MICROCENTRO ZONA I: CENTRO- COSTA ZONA II: CENTRO 2 ZONA III: URBANA ZONA III a: URBANA 2 ZONA IV: RIESGO SOCIAL ZONA V: RESIDENCIAL ZONA VI: SUBURBANA ZONA VII: RURAL
ZONA 0: Frentistas de la calle Ángel Gallardo desde Isidoro Ruiz Moreno hasta Emilio Morales. Frentistas de la calle Clemente Onelli desde Ada María Elflein hasta Santiago Albarracín. Frentistas de la calle 24 de Septiembre desde la calle Morales hasta la avenida Campichuelo. Frentistas Avenida Manuel Belgrano desde la calle Emilio Morales hasta la calle Gregorio Videla. Frentistas de las manzanas 192D 321 y 300 sobre la Avenida Exequiel Bustillo.
ZONA I: Avenida 12 de Octubre desde el puente Ñireco hasta 9 de julio y desde Diagonal Primo Capraro por la calle 9 de julio hasta Santiago Albarracín. Desde Santiago Albarracín hasta Emilio Morales, y desde Emilio Morales hasta Curuzú Cuatiá. De Curuzú Cuatiá hasta Pasaje Juan María Gutiérrez, de Pasaje Juan María Gutiérrez a Pioneros, y por Pioneros hasta Gregorio Videla. Frentistas de calle Clemente Onelli desde 25 de Mayo hasta Alte. Guillermo Brown. Desde Curuzú Cuatiá por Pasaje Juan María Gutiérrez hasta Diagonal Juan María Gutiérrez, desde Diagonal Juan María Gutiérrez, Frentistas de Lanín, Tronador Los Muérdagos, Peonías hasta Campichuelo, Manzanas 192D 072-071-719-720-calle Suiza, Austria, Luisa Runge, Frentistas Pioneros hasta lote agrícola 44, Frentistas de la calle 9 de julio desde Diagonal Primo Capraro hasta 25 de Mayo, Santiago Albarracín hasta 25 de Mayo, Frentistas de la calle Perito Francisco Pascasio Moreno desde 9 de Julio hasta los Colihues, Manzana 192F 153; Frentistas de la calle Pehuenes. Manzanas 192F 142-140A -130-141-140B; Frentistas de la calle Vuelta de Obligado - Manzana 192F131a y 131b, Manzana 192F 132- 133-123-124-136-135-137. Frentistas Avda. 12 de Octubre manzanas 192F 112-122-114-115.
También tributarán Zona I todos los inmuebles ubicados desde el kilómetro 1 al 24 y que den con costa al lago Nahuel Huapi. Todo inmueble que esté ubicado desde la calle Hernández principio del Barrio Las Victorias hasta el camino del aeropuerto por ruta Comandante Luis Piedrabuena y con frente a la colectora sur tributarán Zona II y frentistas hasta la calle Salmón del Pacífico tributará ZONA I
ZONA II: Todos los inmuebles ubicados en la zona del este y con costa al lago Nahuel Huapi desde calle Italia 193A 103 hasta la manzana 318- Calle Trucha Fontinalis 193B 0100 a 107 200, 202, 300, 301, 302, 304, 305 tributarán ZONA II. También tributarán ZONA II todos los inmuebles con frente a las calles Riobamba, Florida, Juncal, Suipacha, Callao, parte norte de Ituzaingo y Las Victorias, Cabildo del Barrio las Victorias, todos los inmuebles con frente a la calle Los Abedules del Barrio Aldea del Este, todos los inmuebles con frente a la calle El Atardecer, La Candelaria, La Martina del Barrio La Colina. Manzanas 370 -371 -376; todos los frentistas hasta la primera cuadra del Barrio Las Marías. Se incluirán a los fines de la Tasa en ZONA II los que no se encuentren incluidos en ZONA I según el siguiente detalle: Frentistas de la calle Horacio Anasagasti desde Emilio Morales a Los Colihues, Frentistas de la calle Monseñor José Fagnano desde Sargento A. Rolando a 9 de Julio, Frentistas de la calle 25 de Mayo desde Emilio Morales a Los Colihues, Frentistas de Santa Cruz desde Mariano Castex a 9 de Julio, Frentistas de la calle Chubut desde Emilio Morales a 9 de Julio, Frentistas de la calle Neuquén desde Morales a 9 de Julio, Frentistas de la calle Vilcapugio desde Ayohuma a 9 de Julio, Frentistas de la calle Posta de Yatasto desde Morales a 9 de Julio, Frentistas de la calle Alte Guillermo Brown desde Pasaje Gutiérrez a 9 de Julio, Frentistas (que no estén incluidos en otras zonas) de las calles Ayohuma, Emilio Morales, Gobernador León Quaglia, Castañares, Mandisovi, Mariano Castex, General Conrado Villegas, Sargento A. Rolando, General Nicolás Palacios, Domingo Fernández Beschedt, Emilio Frey, Doctor John Oconnor, Otto Goedecke, Eduardo Elordi, Isidoro Ruiz Moreno, Domingo Faustino Sarmiento, Bernardino Rivadavia, Roque Saenz Peña, Padre Genghini, 9 de julio.
ZONA III: Se incluirán a los fines de la Tasa en ZONA III: Barrio 400 Viviendas, 40 Viviendas Movitur, Barrio Quimeyhue, Barrio La Cumbre, y Barrio San Francisco III, Barrio Las Victorias hasta la calle Arroyo de La China manzanas 297-298- 299, Aldea del Este, La Colina, Las Marías y Los Coihues que no se encuentren enunciados en ZONA II.
ZONA V: Tributarán Zona V todos inmuebles ubicado sobre la Avenida Los Pioneros y Avenida Exequiel Bustillo, todos los inmuebles ubicados en la costa del Lago Moreno, y en la costa del Lago Gutiérrez.
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