Hasta la próxima semana estará la posibilidad de inscribirse como aspirante a cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de Bariloche.
La inscripción para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de Bariloche estará abierta hasta el próximo 22 de febrero, por lo que los interesados deberán realizar la presentación correspondiente hasta las 15 horas de ese día.
El formulario para los interesados está disponibles en el sitio web del cuerpo (www.concejobariloche.gov.ar) como así también los requisitos que debe cumplir. Además, los interesados pueden retirar la información correspondiente en las oficias del Centro Cívico.
El proceso cuenta hasta el momento con nueve aspirantes que presentaron las planillas de inscripción, aunque las mismas aún no fueron sometidas a análisis, para determinar si cumplen con los requisitos que se prevén en la Ordenanza 1749-CM-2007 y los artículos 26, 33, 35 y 36 de la Carta Orgánica Municipal.
El registro de inscripciones para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de Bariloche estará disponible hasta el 22 de febrero inclusive en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.
Los interesados podrán consultar la normativa vigente en el sitio del Concejo (www.concejobariloche.gov.ar), donde se encuentran los requisitos y prescripciones que prevé la Ordenanza 1749-CM-2007 y los artículos 26, 33, 35 y 36 de la Carta Orgánica Municipal. En la página, además, es posible descargar la ficha de inscripción para completarla y luego entregarla en mesa de entradas.
El mandato vigente en la Defensoría del Pueblo caduca el 28 de abril de 2013 y en virtud de lo establecido por el art. 4 segundo párrafo de la Ordenanza 1749-CM-2007, es conveniente iniciar el proceso de convocatoria para postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo a los efectos de designar a la persona que detentará dicha función.
En tal sentido se dispone la apertura de un registro de postulantes a los fines de que los ciudadanos interesados se inscriban a través de un formulario modelo y acompañen antecedentes curriculares que estimen, dado que según lo dispone el art. 3 de la Ordenanza N° 1749-CM-2007 el Defensor del pueblo se designa en función de sus antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas.