Lunes 30 de Marzo del 2009. Siendo las 9:00 Hs., da comienzo esta comisión presidida por el concejal Daniel Pardo, estando presentes los ediles Hugo Cejas, Francisco De Cesare, Silvana Camelli, Arabela Carreras, Alfredo Martín, la Asesora Letrada Dra. Alexa Dal Bianco, la Secretaria del Bloque Concertación Patricia Rodríguez y la Secretaria del bloque PPR Fernanda Chueri.
Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza n° 299-cm-09
descripción sintética: modificación artículo 4º, ordenanza nº
1825-cm-08. “modulo fiscal”. AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo
Cascón.
Este proyecto se fundamenta en que la ordenanza 1825-CM-08 en su
artículo 4º reza lo siguiente: Se modifica la ordenanza 1511-CM-05 en
su artículo 2º cambiando el texto existente por el siguiente:
Se modifica la ordenanza Tarifaría 678-CM-96, incorporándose el Título
I: Disposición General, Artículo 1º) que contará con la siguiente
redacción: “establecer el valor del Módulo Fiscal en un peso con veinte
centavos ($1,20)”.
Se dispone la reenumeración del artículo 1º) del Capitulo I: “Tasa por Inspección Seguridad e Higiene” como artículo 1 bis”.
Que la ordenanza 1511-CM-05 en su parte pertinente expresamente dispone
lo siguiente: “periódicamente se definirá el valor en pesos que tendrá
el Módulo Fiscal”.
Que actualmente el valor del Módulo Fiscal se encuentra estipulado en
$1,20 conforme a la ordenanza que declara la “Emergencia Habitacional”,
sin embargo, cabe destacar que la vigencia de dicha ordenanza es por el
término de un año con ejecución a eventuales modificaciones del Anexo
I de la norma citada; asimismo y en el marco de la actualización de los
valores vigentes de aplicación por la Administración Pública, el valor
del Módulo Fiscal requiere de una modificación, la misma debe
instrumentarse conforme a parámetros tomados del mercado, que reflejen
los movimientos económicos que inciden en la vida diaria del ciudadano
común; para ello y teniendo en cuenta la conveniencia de establecer un
valor que posea continuidad en el tiempo hasta que se resuelva una
nueva modificación, corresponde derogar el artículo 4º de la mencionada
ordenanza a efectos de que la presente modificación recaigan en forma
directa en la ordenanza 1511-CM-05, lo cual permite implementar lo
dispuesto a través de la presente en forma independiente a los plazos
establecidos en la ordenanza 1825-CM-08.
Que si tomáramos como base de cálculos los costos de la canasta básica
familiar, el litro de nafta común, los alquileres inmobiliarios y los
insumos de los que se vale el municipio para poner en funcionamiento
los servicios que presta, estaríamos contemplando los valores de mayor
importancia desde el punto de vista económico de un país y que resultan
de primera necesidad, siendo menester destacar que éstos parámetros son
los que actualmente mayor variabilidad tienen respecto a los precios
con una inestabilidad claramente representativa de los movimientos
económicos de hoy. Es por ello, que actualizar el módulo fiscal
conforme a éstos factores, es perfectamente razonable puesto que se
obtiene una valoración autentica de la situación del mercado apta y
legítima para trasladarla a los valores de la administración Pública,
que en la generalidad de los casos representan un valor muy inferior a
los que realmente se manejan comercialmente.
Que corresponda definir un valor que se refiera a las obligaciones
fiscales al cual se readecuen las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, con
una base de cálculo simple y real.
Que sería prudente proponer como facultad del Departamento Ejecutivo
Municipal, reglamentar la presente Ordenanza a través de un acto
Administrativo Formal, “Resolución”, con la regularidad que estime
corresponder, previo análisis y estudio del mercado económico –
financiero en el marco de los parámetros mencionados ut supra.
Siendo las 11:00 Hs., se da por finalizada esta comisión.
Comisión de Economía
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