Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza n° 100-cm-08
“Modifica horario establecimientos bailables y condiciones para el
acceso” (autora: Concejal Silvana Camelli). Fundamentado en que: si
bien la anterior ordenanza que en este acto se propone modificar,
sistematizó de alguna manera los horarios y las condiciones de acceso
de los menores a los establecimientos bailables, no ha resultado
suficiente a la luz de los hechos que suceden permanentemente en
nuestra ciudad. El fenómeno del turismo estudiantil, conlleva la
necesidad de legislar en forma global ambas situaciones, pero no por
ello puede permitirse en forma lisa y llana que jóvenes de 15 años
estén desde las 22 hasta las 7 hs en un establecimiento bailable sin
control alguno. El estado debe en consecuencia, poner una limitación,
como se viene haciendo, a los fines de proteger a los jóvenes, no solo
para evitar que puedan acceder fácilmente al consumo de bebidas
alcohólicas, sino al permanecer por horas en un sitio bailable. Los
pedidos de padres y docentes al respecto, llevan a la necesidad de
acotar los permisos existen, por un lado, y por otro adecuar también a
la situación especial del turismo estudiantil.
La matinée deben ser eso y no desnaturalizarse, por un lado, lo ideal
seria que las mismas regresaran al espacio de establecimientos
deportivos y salones de escuelas, y que, en el caso en que las discos
pretendan realizarlas, deberán cerrar sus puertas luego de finalizada
esta, por que de otro modo, el sistema del cierre y posterior apertura
con espacio de una hora, no da la certeza de que los menores se retiren
definitivamente del lugar, y ello desvirtuaría a la matinée por un
lado, y conllevaría a que más de un menor pasara así desde las 17 hasta
altas horas de la madrugada en un establecimiento bailable, dejando
así en contacto con adultos desconocidos y donde podrían burlar más
fácilmente el consumo de bebidas alcohólicas.
Se procede en segundo termino a dar tratamiento al Proyecto de
Ordenanza Nº 101/08 “Modificación parcial a la Ordenanza Nº 1792-Cm-07”
(Autora: Concejal Silvana Camelli), este Proyecto se fundamenta en
que: esta ordenanza tiene por objeto circunscribir el marco
regulatorio creado por ordenanza 1792-CM-07. La prohibición de expendio
de bebidas a menores y la obligación de venta “al copeo” no puede
significar un menoscabo a la seguridad en general de los ambientes
bailables y de las personas que allí concurren.
Con el mismo fin de optimizar la normativa con el que se dictó la
ordenanza que en este acto se precisa, es que se legisla sobre este
punto particular, sin significar en lo más mínimo una modificación a
las pautas esenciales y a las prohibiciones vigentes, (concretamente,
la de prohibir el expendio de alcohol a menores de 18 años).
Si bien el conocido “balde” ha sido prohibido, y con la presente se
mantiene su prohibición, también es necesario regular el expendio de
bebidas que se adquieren por unidad cerrada, y que la entrega a los
consumidores en su envase original, ocasiona un grave peligro al
significar la circulación de envases de vidrio en los locales
bailables. Por otra parte, el denominado “copeo”, bien puede incluso
ser reducido, a una medida menor a la establecida, quedando así
circunscripta a la tradicional medida de 350 cc.
En consecuencia, para todas aquellas bebidas que, son envasadas en
vidrio, y que contienen más de 350 c.c. y hasta 1000 c.c. (como es el
caso de los vinos, espumantes, etc), ha de permitirse su uso, y
exclusivamente para el trasvasado de dichos envases cuando los
consumidores los adquieren por unidad, en una unidad de hasta 1000 cc
de capacidad. Es decir, la presente no significa modificar el sentido y
la finalidad con que se estableció el método de copeo, sino prever la
situación, no pensada en su momento, de que circulen envases de vidrio
en los locales y no impedir así que los consumidores adultos puedan
adquirir ciertas bebidas que exceden los 350 c.c., que no son los
“baldes” de 4000 c.c. que anteriormente circulaban y eran el objeto
deseado de los jóvenes, ya prohibidos y cuya prohibición se mantiene
con la presente.
Se determina convocar al área de Inspección General Municipal y
propietarios de los Establecimientos Bailables, en conjunto, para
continuar con el tratamiento de estos proyectos.
Secretaría de Comunicación Institucional,
Concejo Municipal.