Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza Nº 268/08
“Convalidar convenio entre Dirección Nacional de los registros
nacionales de la Propiedad Automotor y Municipalidad de San Carlos de
Bariloche”.
Este proyecto se fundamenta en que la suscripción del Convenio otorga
al Municipio la posibilidad de recuperar el ingreso por multas de
tránsito, que en muchas ocasiones se tornan incobrables por tratarse
ésta de una ciudad de paso, con destino turístico.
Que ante la venta o cualquier otro trámite que se realice en torno a un
vehículo en cualquier punto del país, se exigirá cancelar eventuales
multas aplicadas en San Carlos de Bariloche.
Que el organismo nacional contará con una base de datos actualizada de
los deudores de infracciones de tránsito verificadas de nuestra ciudad.
La presente Ordenanza establece el Código Electoral Municipal, de
acuerdo al imperativo del Título Séptimo de la Carta Orgánica
Municipal, atendiendo a los aspectos de un régimen electoral propio, en
jurisdicción de la ciudad.
Los últimos procesos de reformas constitucionales-provincial de 1988, nacional de 1994 y muchos otros tantos provinciales como de orden local- han avanzado en reconocimiento democrático, estableciendo entre los denominados “Nuevos Derechos”, aquellos que habilitan nuevas y mayores instancias de participación ciudadana.
Que el Convenio incluye cerca de 800 centros donde contendrán la base
de datos de morosos de Bariloche, tendiente a evitar que se continúen
trámites de los automóviles sin previamente cancelar la deuda municipal.
Que entre los trámites se incluyen la transferencia de vehículos,
cambios de radicación o domicilio, entrega de duplicados de cédula
verde o título, baja del automotor, cambio de usuario, denuncia por
robo o hurto, cambio de denominación social y denuncia de venta,
posesión o tenencia de los rodados.
En segundo término se procede a dar tratamiento al Proyecto de
ordenanza 006/07 “Crear el código Electoral Municipal”, este proyecto
se fundamenta en que la presente Ordenanza establece el Código
Electoral Municipal, de acuerdo al imperativo del Título Séptimo de la
Carta Orgánica Municipal, atendiendo a los aspectos de un régimen
electoral propio, en jurisdicción de la ciudad.
Los últimos procesos de reformas constitucionales-provincial de 1988,
nacional de 1994 y muchos otros tantos provinciales como de orden
local- han avanzado en reconocimiento democrático, estableciendo entre
los denominados “Nuevos Derechos”, aquellos que habilitan nuevas y
mayores instancias de participación ciudadana.
Se comienza dando lectura al articulado correspondiente analizándose
hasta el artículo 12 y se decide invitar a la Junta Electoral
Municipal, para la próxima comisión de Gobierno y Legales.
Siendo las 13:00. Hs, se da por finalizada esta Comisión.