Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza 119-08 “Regulación de la actividad de promoción en la vía pública, espacios comunes de uso público y comercios habilitados”.
Luego de dar lectura al Proyecto se definió invitar al Secretario
Municipal de Turismo Sr. Daniel González y al Director de Inspección
General Sr. Jorge Layana, para el próximo lunes 15 de septiembre.
En segundo término se procede a dar tratamiento al Proyecto de
Ordenanza Nº 101/08 Modificación parcial de la Ordenanza Nº 1792-CM-07.
(Autora: Concejal Silvana Camelli), este Proyecto se fundamenta en que
esta ordenanza tiene por objeto circunscribir el marco regulatorio
creado por ordenanza 1792-CM-07. La prohibición de expendio de bebidas
a menores y la obligación de venta “al copeo” no puede significar un
menoscabo a la seguridad en general de los ambientes bailables y de las
personas que allí concurren.
Con el mismo fin de optimizar la normativa con el que se dictó la
ordenanza que en este acto se precisa, es que se legisla sobre este
punto particular, sin significar en lo más mínimo una modificación a
las pautas esenciales y a las prohibiciones ya estatuidas,
(concretamente, la de prohibir el expendio de alcohol a menores de 18
años).
Si bien el conocido “balde” ha sido prohibido, y con la presente se
mantiene su prohibición, también es necesario regular el expendio de
bebidas que, se adquieren por unidad cerrada, y que la entrega a los
consumidores en su envase original, ocasiona un grave peligro al
significar la circulación de envases de vidrio en los locales
bailables. Por otra parte, el denominado “copeo”, bien puede incluso
ser reducido, a una medida menor a la establecida, quedando así
circunscripta a la tradicional medida de 350 cc.
En consecuencia, para todas aquellas bebidas que, son envasadas en
vidrio, y que contienen más de 350 c.c. y hasta 1000 c.c. (como es el
caso de los vinos, espumantes, etc), ha de permitirse su uso, y
exclusivamente para el trasvasado de dichos envases cuando los
consumidores los adquieren por unidad, en una unidad de hasta 1000 cc
de capacidad. Es decir, la presente no significa modificar el sentido y
la finalidad con que se estableció el método de copeo, sino prever la
situación, no pensada en su momento, de que circulen envases de vidrio
en los locales y no impedir así que los consumidores adultos puedan
adquirir ciertas bebidas que exceden los 350 c.c., que no son los
“baldes” de 4000 c.c. que anteriormente circulaban y eran el objeto
deseado de los jóvenes, ya prohibidos y cuya prohibición se mantiene
con la presente.
Siendo las 13:20 Hs., se da por finalizada esta comisión.