Se comienza dando tratamiento del Proyecto de Ordenanza N° 078-CM-08 descripción sintética: INCENTIVO FISCAL PARA QUIENES CONTRATAN MANO DE OBRA LOCAL
Este proyecto de autoría de la Concejal Silvana Camelli, se fundamenta
en que los trabajadores de San Carlos de Bariloche necesitan medidas
protectorias. Ellas son de variada naturaleza, y una clara medida es
favorecer la contratación de la mano de obra local. Se ha verificado
que, en todas las temporadas son cada vez más los barilochenses que no
obtienen su puesto de trabajo, incluso su primer puesto (como es el
caso de los jóvenes sin experiencia laboral), por existir un gran éxodo
dentro de nuestro país que lleva a, personas de otras ciudades, a
migrar a nuestra ciudad, cuyos encantos naturales inciden en que, no
sólo concurran en búsqueda de un trabajo, sino que acepten deficientes
condiciones laborales, con el sólo fin de poder “hacer la temporada” en
una ciudad de tal belleza.-
Incentivar la contratación de la mano de obra local, es una premisa que
colabora con el pueblo de Bariloche, y con la juventud que, se ve en
muchas oportunidades, obligada a buscar una salida laboral en otro
lugar.
Atento que, un modo simple de favorecerlo es otorgando un incentivo
fiscal, esto es, una reducción en el importe final a abonar por quienes
tributan la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, es que se propone
este punto “ter” al art. 39 ya existente de la Ord. 679-CM-96, que
posee ya un beneficio similar por pago en término, legislado e incluido
por esta misma vía y metodología.-
Hasta el año 1994 se aprobaba anualmente una ordenanza con dos anexos:
Anexo I - Ordenanza Fiscal y Anexo II - Ordenanza Tarifaria. A partir
de 1995 se procedió a la sanción de dos ordenanzas diferentes con la
intención de que la Fiscal se mantuviera en el tiempo mientras que la
Tarifaria debiera ser la que reflejara anualmente las variaciones
referidas a alícuotas, montos mínimos, etc., tendientes a reducir la
presión tributaria sobre el contribuyente sin alterar por ello los
ingresos del Municipio. De allí que, tal como se propone, por medio de
la presente ordenanza, se incorpora un nuevo beneficio que no altera
los ingresos del Municipio y de igual naturaleza que los fijados
mediante las anuales ordenanzas (vgr. N° 1673-CM-06, 1585-CM-06 y
similares anteriores) con el art. 39 bis, donde se otorga anualmente un
incentivo fiscal para otro tributo como lo son los Servicios
Municipales y/o Desarrollo Suburbano, Rural o Planeamiento, por pago en
término, y otro incluso por pago adelantado. Existe este claro
antecedente en materia tributaria local para contribuyentes que se han
encontrado al día y para contribuyentes que pagasen el año por
adelantado.-
Se determina realizar una reformulación del proyecto, para luego
convocar al ejecutivo municipal a una próxima reunión de esta comisión.
En segundo término se avanza con el tratamiento del Proyecto de
Ordenanza Nº 046-CM-08 Definición Turismo Estudiantil. Crear Tasa de
prevención e Inspección para transporte de Turismo Estudiantil.
AUTORES: Intendente a Cargo Darío Barriga, Concejal Hugo Cejas,
Secretario de Hacienda Alfredo Chara, Secretario de Gobierno Adolfo
Foures.
El proyecto se fundamenta en que los trabajadores de San Carlos de
Bariloche necesitan medidas protectorias. Ellas son de variada
naturaleza, y una clara medida es favorecer la contratación de la mano
de obra local. Se ha verificado que, en todas las temporadas son cada
vez más los barilochenses que no obtienen su puesto de trabajo, incluso
su primer puesto (como es el caso de los jóvenes sin experiencia
laboral), por existir un gran éxodo dentro de nuestro país que lleva a,
personas de otras ciudades, a migrar a nuestra ciudad, cuyos encantos
naturales inciden en que, no sólo concurran en búsqueda de un trabajo,
sino que acepten deficientes condiciones laborales, con el sólo fin de
poder “hacer la temporada” en una ciudad de tal belleza.-
Incentivar la contratación de la mano de obra local, es una premisa que
colabora con el pueblo de Bariloche, y con la juventud que, se ve en
muchas oportunidades, obligada a buscar una salida laboral en otro
lugar.
Atento que, un modo simple de favorecerlo es otorgando un incentivo
fiscal, esto es, una reducción en el importe final a abonar por quienes
tributan la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, es que se propone
este punto “ter” al art. 39 ya existente de la Ord. 679-CM-96, que
posee ya un beneficio similar por pago en término, legislado e incluído
por esta misma vía y metodología.-
Hasta el año 1994 se aprobaba anualmente una ordenanza con dos anexos:
Anexo I - Ordenanza Fiscal y Anexo II - Ordenanza Tarifaria. A partir
de 1995 se procedió a la sanción de dos ordenanzas diferentes con la
intención de que la Fiscal se mantuviera en el tiempo mientras que la
Tarifaria debiera ser la que reflejara anualmente las variaciones
referidas a alícuotas, montos mínimos, etc., tendientes a reducir la
presión tributaria sobre el contribuyente sin alterar por ello los
ingresos del Municipio. De allí que, tal como se propone, por medio de
la presente ordenanza, se incorpora un nuevo beneficio que no altera
los ingresos del Municipio y de igual naturaleza que los fijados
mediante las anuales ordenanzas (vgr. N° 1673-CM-06, 1585-CM-06 y
similares anteriores) con el art. 39 bis, donde se otorga anualmente un
incentivo fiscal para otro tributo como lo son los Servicios
Municipales y/o Desarrollo Suburbano, Rural o Planeamiento, por pago en
término, y otro incluso por pago adelantado. Existe este claro
antecedente en materia tributaria local para contribuyentes que se han
encontrado al día y para contribuyentes que pagasen el año por
adelantado.-
Si con ese beneficio se busca el pago en término, y el cobro certero,
con éste se busca, además de ello, beneficiar a la contratación de la
población local. Con este sistema de premios de índole tributaria, se
encuentra definitivamente demostrado que se alienta la recaudación.- A
dicha conclusión ha arribado la AFIP (vgr. En su documento de trabajo
nro. 4 de su Asesoría económica de julio 2006-). Este fundamento
recaudatorio, encuentra su fuente en una motivación de mayor
profundidad, que es la tutela de los derechos de los trabajadores, de
raigambre constitucional, ya que, la búsqueda de este incentivo en
quien tributa, lo lleva a la regularización laboral, de allí que se
exigirá una primera constancia notarial que acredite poseer la
totalidad de sus dependientes con domicilio en San Carlos de Bariloche
y aledaños, y luego, declaraciones juradas mensuales donde declaren
bajo juramento que se mantienen las mismas condiciones, como así y en
caso de incorporación de personal, acreditar la calidad de residente.
Se resuelve, gestionar una reunión con el ejecutivo municipal. Siendo las 11:10 Hs., se da por finalizada esta comisión.