{multithumb} Siendo las 9:10 da comienzo esta comisión presidida por la Concejal Silvia Paz, estando presentes los ediles Laura Álves, Alfredo Martin, Daniel Pardo, Darío Rodríguez Duch, la asesora del bloque Concertación Patricia Rodríguez, el asesor del bloque Frente para la Victoria Armando Capo y la asesora del bloque ARI Cristina Painefil.
Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza nº 114-08
Reglamentación del programa formación para el empleo. Autor:
Presidente del Concejo Municipal Lic. Ángel Darío Barriga. El proyecto
se fundamenta en que según la Ley 25165 se entiende como Pasantía la
extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u
organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán
residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas
relacionadas con su formación y especialización llevadas a cabo bajo la
organización y control de las unidades educativas que lo integran y a
las que aquellos pertenecen según las características y condiciones que
se fijan en los convenios específicos celebrados a tal fin.
Los objetivos de las pasantías laborales son:
a) Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica
elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
b) Contactar en el ámbito en que se desenvuelvan empresas u organismos
públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
c) Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
d) Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su
posterior búsqueda laboral. e) Ofrecer la posibilidad de conocer y
manejar tecnologías actualizadas.
f) Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.
A los efectos de implementar en el Municipio el Programa Formación
para el empleo como una forma de práctica supervisada relacionada con
la formación y especialización del destinatario del Programa en el
marco de ley precitada, se hace preciso elaborar los convenios a
celebrar con las empresas y con la organización capacitadora, debiendo
autorizarse los mismos por parte de ese órgano legislativo. Asimismo es
necesario reglamentar dicho programa fijar las funciones de las
distintas áreas municipales intervinientes los derechos y obligaciones
del pasante como los de la empresa involucrada y el régimen
sancionatorio para el caso de incumplimiento en los que eventualmente
incurriera el destinatario del programa.
Se resuelve invitar al Subsecretario de Desarrollo Económico a la
próxima reunión de la comisión, para seguir trabajando el proyecto.
En segundo término se da tratamiento al Proyecto de Ordenanza nº
055-08 Fondo solidario para incendio de vivienda única y permanente.
Autor: Concejal Darío Rodríguez Duch.
En virtud de la situación climática imperante en una ciudad como
Bariloche, donde durante cualquier época del año puede resultar
necesario emplear la calefacción mediante el uso de artefactos que, en
muchos casos, no se encuentran en el correcto estado de mantenimiento;
una parte de la población se encuentra en situación de alto riesgo de
incendio, sobre todo en el caso de las viviendas pertenecientes a
familias de menores recursos, en tanto muchas de las mismas se
encuentran construidas con materiales livianos y altamente volátiles,
tales como madera y cartón prensado. Por ello, resulta de público
conocimiento el hecho de que un determinado número de habitantes de
nuestra ciudad padece el incendio de sus viviendas únicas familiares
con pérdida de casi todas sus pertenencias, lo que los ubica en una
situación de extrema vulnerabilidad para el futuro inmediato, en tanto
suele tratarse de familias de bajos recursos y con niños o ancianos a
cargo.
En este sentido, el área de Promoción Social de la Municipalidad se ha
visto obligada a actuar en numerosas ocasiones desde la emergencia,
pero no siempre con fondos específicos disponibles para tal fin, por lo
que, a pesar de la buena voluntad que han demostrado los funcionarios y
trabajadores del área, no ha sido posible brindar la respuesta
inmediata a la situación que se genera a partir del siniestro en todos
los casos, resultando aún más difícil el sostener la asistencia y el
seguimiento de los mismos en el tiempo.
Es necesario contemplar que la recuperación de las condiciones mínimas
de amparo físico y privacidad que debe lograr una familia que acaba de
atravesar por el traumático hecho de padecer el incendio de su única
vivienda y de sus pertenencias no se logra en pocos días. Es regla
general que, superada la asistencia inicial del área de promoción
social que, en el mejor de los casos, puede disponer de albergue de
lugares destinados por el mismo Municipio, la misma familia vuelve al
desamparo inicial y se convierte en un nuevo grupo que requerirá de la
permanente ayuda oficial.
Resulta, a todas luces, necesaria, la creación de un fondo específico
que permita dar una respuesta mínima, cierta y eficaz a esas familias y
que les posibilite reencauzar su vida cotidiana, superando las pérdidas
y construyendo el futuro a partir de un núcleo habitacional mínimo y
encuadrado en la presente normativa.
Se espera un informe desde la Secretaria de Acción Social Municipal, para luego proceder al dictamen de este proyecto.