{multithumb}DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA SUJETO A SERVIDUMBRE TRANSITO PEATONAL FRACCION LOTE 19-1-C-011-01A
ANTENCEDENTES
* Constitución Provincial: artículo 73
* Ley 3365: Libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua con fines recreativos
* Código Civil, Libro III De los derechos reales, Art.2340
* Código Civil, Libro III De los derechos reales, Art.2639
* Código Civil, Libro III De los derechos reales, Art.3074
* Carta Orgánica Municipal 1ª Parte, Capitulo II, art. 4
* Carta Orgánica Municipal 2ª Parte, Capitulo Único, art. 29 inciso 45
* Carta Orgánica Municipal 2ª Parte, Capitulo Único, art. 51 inciso 18
* Carta Orgánica Municipal 4ª Parte, Capitulo II, art. 183 y 184
* Carta Orgánica Municipal 5ª Parte, Capitulo II, art. 13
* Ordenanza N° 1783-CM-07
* Recomendaciones del Parlamento Patagónico Junio de 2008
* Nota Nº 3594/07 del 6/08/07 al Municipio con copia al Concejo Municipal.
* Nota Nº 479-ME-07 del 2/12/06 al Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
En diciembre del año 2007 vecinos que integran la Junta
Vecinal Barrio Parque Villa Llanquihue se presentaron en este concejo
para solicitar se garantice el acceso a la costa del Lago a la altura
del Km 23 de la Av. Bustillo.
Reclaman no haber tenido respuestas a su demanda, y como
muestra exhiben copias de notas enviadas durante el año 2006 y 2007 a
los propietarios del terreno, a la Delegación Puerto Moreno, a
Dirección de Medio Ambiente, al Secretario de Obras Publicas, a
Concejales, a Convencionales Municipales incluso una Carta Documento al
Intendente Municipal sin ser atendidos en su petición.
Entre sus argumentos plantean el uso histórico de esta
playa por los vecinos del lugar. Por más de cuatro décadas este lugar
de esparcimiento fue de libre acceso para los habitantes de la zona, y
hoy se ven impedidos de utilizarlo.
Esta playa, además de ser utilizada como lugar de
recreación, también se utilizaba para hacer bautismos por miembros de
la Iglesia Evangélica Pentecostal durante muchos años.
En el año 2004, aproximadamente, al cambiar de titular el
lote con nomenclatura catastral Nº 19-1-C-011-01A y al ser cercado; el
acceso a la playa dependía de la buena voluntad del cuidador; situación
que generó algunos momentos de tensión, ya que no siempre y últimamente
nunca, se les permitía el acceso.
No solo se perjudica al poblador local en su intención de
acceder a la costa del Lago, también es un impedimento para los
turistas que nos visitan, que ven reducidos los espacios de acceso a la
atracción máxima de nuestra ciudad que es el Lago Nahuel Huapi; por
esto es que empresarios del sector turístico de la zona apoyan el
reclamo de los vecinos del Barrio.
Es necesario aclarar que la playa en cuestión se encuentra
a solo unos pocos metros de la calle pública, no más de 10 mts.
En la actualidad se observan movimientos de tierra y la
construcción de un muro no autorizados por este Municipio en los
límites del terreno, modificando la topografía del lugar y generando
una inaccesibilidad que antes de estos trabajos no existía.
El acceso a las costas de los cursos de agua en toda la
Región Patagónica se ha convertido en una situación conflictiva a
partir de que inversores nacionales o extranjeros, han realizado
importantes compras de tierras linderas a lagos y ríos.
. Ante la creciente privatización de lo público, los
pobladores de esta ciudad nos vemos privados de poder acceder a lo que
es de todos, esto también afecta al turista.
Son interesantes las recomendaciones que se da en el marco
de la 1ra Sesión Ordinaria del Parlamento Patagónico 2008, realizada
los días 18,19, 20 y 21 de junio en Puerto Madryn Chubut.
Textualmente recomiendan:
· Articulo 1º.- A los Poderes Ejecutivos de las provincias de la
Región Patagónica que promuevan y garanticen a través de medidas
efectivas e inmediatas, el libre acceso de todas las personas a las
costas de los lagos, ríos con sus afluentes, costas de mar, y todas las
aguas de dominio público comprendidas en sus territorios.
· Artículo 2º.- Implementar medidas tendientes para que todas
las servidumbres de tránsito establecidas con el fin de posibilitar el
libre acceso a las costas, se constituyan en cumplimiento de las
disposiciones del artículo 3074 del Código Civil relacionadas a la
cercanía con las vías de comunicación más cercanas a los espejos de
agua.
· Artículo 3º.- Profundizar acciones tendientes a que esta
garantía constitucional, pueda ser efectivamente ejercida por todas las
personas en forma libre y gratuita, en especial, deberán velar por
aquellas personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres
embarazadas, puedan acceder sin ningún tipo de obstáculo, que limite,
impida o restrinja el libre ejercicio de sus legítimos derechos.
Se mantuvo una reunión con representantes del propietario
del lote en cuestión, donde argumentaban que existía una bajada a la
playa por terrenos Municipales que ellos mismos habían saneado y
limpiado, previa autorización municipal.
Estos lotes son los denominados catastralmente como
19-1C-010-2 ,3 y 4; el conflicto con estos lotes es que no dan a
ninguna playa, dan a una zona de rocas y acantilados que no permite la
conectividad con la playa de uso histórico del barrio y además resulta
sumamente peligrosa su utilización dada la pronunciada pendiente que
existe para acceder a la costa.
Falta aún delimitar la cota 770,40 msnm, esta cota
determina la línea de rivera del Lago definida por el DPA. Definiendo
esta cota podremos determinar fehacientemente la superficie a afectar,
que creemos que será mucho menos de 20 metros cuadrados, puesto que el
ancho que proponemos para el paso será de 2,5 metros. El terreno tiene
una superficie de 38.012,82 metros cuadrados; o sea que la superficie
afectada es de aproximadamente el 0,05% del total del terreno.
En concordancia con la normativa existente para estos
casos, la servidumbre de transito peatonal que proponemos es el
trayecto mas corto a la vía pública y pegada al límite de la propiedad.
Otro argumento a favor de la elección de este ingreso a la
playa es la suave pendiente que existe desde la calle hasta la costa,
cosa que favorece su accesibilidad a todos los vecinos, incluso
realizando obras de infraestructura mínimas, se podría realizar un
acceso para sillas de rueda.
La sanción de esta ordenanza dará cumplimiento a varios
artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal recientemente aprobada,
en especial el artículo 14 que habla de los derechos de los habitantes
que en el inciso 4º enumera como derecho Al uso racional de los
recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la
función social de la propiedad. Y además reafirmará lo escrito en el
Preámbulo de nuestra Carta Orgánica en el párrafo que dice
Consolidar la autonomía municipal, el reconocimiento de los derechos
individuales y colectivos de los habitantes de San Carlos de Bariloche,
la protección del ambiente, la igualdad en el uso y goce de los bienes
de la naturaleza
AUTOR: Concejal Silvia Paz, Concejal Prof. Alfredo Martín (FPV Frente Grande)