Siendo las 9:00 Hs., da comienzo esta comisión presidida por el concejal Daniel Pardo, estando presentes los ediles Hugo Cejas, Francisco De Cesare, Silvana Camelli, Arabela Carreras y la asesora del Bloque Concertación Patricia Rodríguez.
{multithumb}
Se recibe la visita de Mabel Rugier de la delegación de Anses
Bariloche, del sector de capacitación del Sindicato de Comercio y
delegados de diferentes comercios de la ciudad. Luego de diferentes
exposiciones se acuerda en la importancia de la temática tratada en el
proyecto (Incentivar la contratación de la mano de obra local) y se
determina seguir trabajándolo para lograr una normativa efectiva.
Este proyecto de autoría de la Concejal Silvana Camelli, se fundamenta
en que los trabajadores de San Carlos de Bariloche necesitan medidas
protectorias. Ellas son de variada naturaleza, y una clara medida es
favorecer la contratación de la mano de obra local. Se ha verificado
que, en todas las temporadas son cada vez más los barilochenses que no
obtienen su puesto de trabajo, incluso su primer puesto (como es el
caso de los jóvenes sin experiencia laboral), por existir un gran éxodo
dentro de nuestro país que lleva a, personas de otras ciudades, a
migrar a nuestra ciudad, cuyos encantos naturales inciden en que, no
sólo concurran en búsqueda de un trabajo, sino que acepten deficientes
condiciones laborales, con el sólo fin de poder hacer la temporada en
una ciudad de tal belleza.-
Incentivar la contratación de la mano de obra local, es una premisa que
colabora con el pueblo de Bariloche, y con la juventud que, se ve en
muchas oportunidades, obligada a buscar una salida laboral en otro
lugar.
Atento que, un modo simple de favorecerlo es otorgando un incentivo
fiscal, esto es, una reducción en el importe final a abonar por quienes
tributan la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, es que se propone
este punto ter al art. 39 ya existente de la Ord. 679-CM-96, que
posee ya un beneficio similar por pago en término, legislado e incluido
por esta misma vía y metodología.-
Hasta el año 1994 se aprobaba anualmente una ordenanza con dos anexos:
Anexo I - Ordenanza Fiscal y Anexo II - Ordenanza Tarifaria. A partir
de 1995 se procedió a la sanción de dos ordenanzas diferentes con la
intención de que la Fiscal se mantuviera en el tiempo mientras que la
Tarifaria debiera ser la que reflejara anualmente las variaciones
referidas a alícuotas, montos mínimos, etc., tendientes a reducir la
presión tributaria sobre el contribuyente sin alterar por ello los
ingresos del Municipio. De allí que, tal como se propone, por medio de
la presente ordenanza, se incorpora un nuevo beneficio que no altera
los ingresos del Municipio y de igual naturaleza que los fijados
mediante las anuales ordenanzas (vgr. N° 1673-CM-06, 1585-CM-06 y
similares anteriores) con el art. 39 bis, donde se otorga anualmente un
incentivo fiscal para otro tributo como lo son los Servicios
Municipales y/o Desarrollo Suburbano, Rural o Planeamiento, por pago en
término, y otro incluso por pago adelantado. Existe este claro
antecedente en materia tributaria local para contribuyentes que se han
encontrado al día y para contribuyentes que pagasen el año por
adelantado.-
Si con ese beneficio se busca el pago en término, y el cobro certero,
con éste se busca, además de ello, beneficiar a la contratación de la
población local. Con este sistema de premios de índole tributaria, se
encuentra definitivamente demostrado que se alienta la recaudación.- A
dicha conclusión ha arribado la AFIP (vgr. En su documento de trabajo
nro. 4 de su Asesoría económica de julio 2006-). Este fundamento
recaudatorio, encuentra su fuente en una motivación de mayor
profundidad, que es la tutela de los derechos de los trabajadores, de
raigambre constitucional, ya que, la búsqueda de este incentivo en
quien tributa, lo lleva a la regularización laboral, de allí que se
exigirá una primera constancia notarial que acredite poseer la
totalidad de sus dependientes con domicilio en San Carlos de Bariloche
y aledaños, y luego, declaraciones juradas mensuales donde declaren
bajo juramento que se mantienen las mismas condiciones, como así y en
caso de incorporación de personal, acreditar la calidad de residente.
Mediante un sencillo sistema de incentivos, que mantiene la igualdad
ante la ley -ya que se establecen una categoría en función del
acaecimiento de una variable determinada-, se pretende alentar la
contratación de mano de obra local, la registración, y el pago
voluntario y en término de la tasas de Inspección, Seguridad e Higiene
al Municipio.-
La presente ordenanza al desalentar la dación de ocupación al
"trabajador golondrina", desalienta la contratación en negro,
contratación que vulnera las condiciones laborales de los trabajadores,
incluyendo la falta de aportes, la falta de una obra social, entre
otras anomalías que se detectan a diario al inspeccionar los comercios
barilochenses.-
Atento lo dispuesto por la ord. 789-CM-1996, se establece en forma
clara qué artículo se modifica de la ordenanza fiscal (Art.39, que se
le incorpora un inciso).
Una vez entrada esta norma en vigencia, la misma deberá ser distribuida
en el área de competencia del Departamento Ejecutivo y al Tribunal de
Faltas Municipal, como así remitirla a la Secretaría de Gobierno y
Coordinación del Departamento Ejecutivo a fin de incorporarla al
registro especial de estas ordenanzas.
Si bien está previsto que, las distintas áreas que componen el
Departamento Ejecutivo deban elevar a la Secretaría de Hacienda del
Departamento Ejecutivo, antes del 31 de octubre de cada año, las
propuestas de modificación de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, para
luego ser elevadas al Concejo Municipal (proyectos de texto ordenado de
las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria), nada impide que el Concejo
Deliberante, proponga incorporar nuevos beneficios como el presente, ya
que esta no modifica lo ya dictado sino que incorpora un incentivo,
mediante la vía de una ordenanza debidamente fundada, que es lo que
exige el propio art. 39, razón por la cual, y de acuerdo a lo
establecido en el mismo art. de la ordenanza fiscal, la presentación de
este proyecto de ordenanza, es una facultad ínsita y natural del cuerpo
legislativo (caso contrario, el propio artículo no exigiría que se lo
establezca por ordenanza fundada), facultad no sujeta a exigencias de
plazos determinados, puesto, que, en definitiva, el dictado más allá
del inicio del año, lo único que hace es que, no pueda aplicársele este
beneficio a los interesados sino recién a partir del cumplimiento de
las exigencias que aquí se prevén, y a futuro.